El Supremo avala que El Corte Inglés exija corbata a los vigilantes de seguridad en verano

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El Tribunal Supremo en Madrid. | Fernando Valero López / Shutterstock.
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L en su decisión de obligar a llevar corbata en el trabajo, incluso en verano, al personal de seguridad que trabaja en centros comerciales con aire acondicionado. 

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Según indica la Sala Cuarta del Supremo en su sentencia del pasado 12 de marzo, la obligación de llevar corbata en el trabajo “se determina por la empresa, con las limitaciones de estar adaptado a la persona, respetar su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos”. 

De esta forma, la institución desestima el recurso interpuesto por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada que tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo del sindicato en julio de 2021.

La sentencia considera que obligar a llevar corbata en verano “no atenta contra la dignidad de los trabajadores” si hay aire acondicionado

El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada había interpuesto una demanda de conflicto colectivo en julio de 2021, pidiendo que se declarara “frente a Sicor Seguridad El Corte Inglés S.L., el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada”.

En octubre de 2021, la Sala Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda alegando que “la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con el sindicato” y que no se infringe el artículo 22.2 de la Orden del Ministerio del Interior 318/2011, de 1 de febrero, sobre el personal de seguridad privada”.

El acuerdo entre la empresa y el sindicato incluye excepciones por razones climatológicas

En concreto, el sindicato se refiere al acuerdo alcanzado entre Sicor y UGT por el que convienen que “la empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad”. El acuerdo entre la empresa y el sindicato incluye una excepción: “atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, exime de la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en instalaciones a nivel estatal del cliente El Corte Inglés como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año”. 

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El sindicato recurrió la decisión de la Audiencia Nacional y el Supremo la desestimó. La sentencia de la institución coincide con la de la Audiencia Nacional: “la empresa ha actuado de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Sindicato, sin que conste fuente jurídica alguna que ampare la pretensión de la recurrente y sin que concurra ninguna de las excepciones, como la afectación de la dignidad”, dice el texto del Supremo. Además, indica que el pacto entre el sindicato y la empresa ya establece excepciones para el uso de la corbata por razones climatológicas.

Fuentes
  • Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
  • Orden del Ministerio del Interior 318/2011, de 1 de febrero, sobre el personal de seguridad privada