¿Qué es el desamparo? En España no existe una edad legal para dejar solo a un menor 

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¿Cuál es la edad legal para que un niño se quede solo en casa? La Policía Nacional ha detenido a una mujer en Madrid por dejar sola a su hija de cuatro años en mitad de la noche para ir a trabajar, según informa la Agencia EFE. Sin embargo, la legislación española no establece un límite de edad para que los menores puedan permanecer solos en casa, sin la continua supervisión de sus progenitores.

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Los expertos consultados por Newtral.es han señalado que dejar a un menor solo en casa no implica que se encuentre en una situación de desprotección o desamparo, sino que hay que tener en cuenta las circunstancias que rodean a cada caso. En concreto, para el de Madrid, los agentes fueron avisados por los vecinos cuando oyeron el llanto de la menor, que se encontraba hambrienta en una habitación en condiciones insalubres.

¿Cómo se puede determinar la edad adecuada para que un menor de edad permanezca en casa sin la vigilancia de sus padres?

¿Qué dice la ley sobre la supervisión de los menores por parte de sus progenitores?

El Código Civil no regula la edad legal a la que los niños pueden quedarse solos en casa, pero sí las relaciones paternofiliales y la patria potestad en el artículo 154. Entre los deberes que otorga la patria potestad sobre los menores se encuentra el de “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. Por su parte, el Código Penal, en su artículo 229, recoge las penas a las que se enfrentan los padres, tutores o guardadores legales de un menor de edad si incurren en el abandono de los deberes paternofiliales.

Como explica Myriam Fernández Nevado, experta en Derechos de la Infancia, profesora de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio para entender qué implica ese desamparo hay que diferenciar entre patria potestad y la tutela o custodia. 

Así, “la patria potestad rige lo sustancialmente importante en la vida del niño y, por tanto, es una obligación de los progenitores ejercerla conjuntamente”. El artículo 169 del Código Civil establece solo tres casos en los que se acaba la patria potestad: el fallecimiento de los padres o del hijo, la emancipación o la adopción. “Por otro lado, la guarda y custodia hace referencia al cuidado diario del niño, que asegura su bienestar”, detalla Myriam Fernández.

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La situación de desamparo queda definida en el artículo 172 del Código Civil como aquella en “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

Asimismo, los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia establecen, respectivamente, las actuaciones en situación de riesgo y las actuaciones en situación de desamparo. En palabras de Myriam Fernández, “el riesgo es el paso previo a una situación de desamparo. En caso de que se llegue a dar esta situación, la entidad pública asume temporalmente la tutela del menor, que se le suspende a los progenitores, hasta que el juzgado dicte una sentencia”. Eso no implica que los padres pierdan su patria potestad, sino la tutela de forma temporal.

¿Cuál es la edad adecuada para que un menor se pueda quedar en casa sin la vigilancia de sus padres?

Vicente Cabedo Mallol, Director de la Cátedra de Infancia y Adolescencia en la Universitat Politècnica de València (UPV), explica que “no existe una edad fijada por la ley a partir de la cual un niño se pueda quedar solo en casa. La edad adecuada suele situarse en la etapa conocida a nivel científico como adolescencia temprana, entre los nueve y los diez años”.

El principal factor que entra en juego a la hora de determinar la edad legal o idónea para que un niño permanezca en casa solo, sin supervisión de sus padres es la autonomía progresiva del menor. “A partir de la adolescencia temprana, en esa idea de autonomía progresiva, los chicos deben reconocerse como titulares de derechos, entre ellos el derecho a permanecer solos en casa”, afirma Vicente Cabedo. Otros muchos factores que influyen a la hora de concretar este aspecto son la madurez del niño o su desarrollo personal.

“Lo importante es enseñarle al menor a quedarse solo en casa, empezando por períodos de tiempo reducidos, para que vaya ganando la autonomía necesaria. Debe conocer que, si le pasa algo, hay números de teléfono a los que puede llamar. También es importante que los padres  hablen con él de vez en cuando para vigilar cómo se encuentra. Dependerá mucho de cada chico o chica”, explica Vicente Cabedo.

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¿Cuáles son las consecuencias legales para los padres que dejen a su hijo solo en casa siendo menor de edad?

Jurídicamente, cuando se tratan casos de niños menores de edad que han permanecido periodos de tiempo, de mayor o menor duración, en casa solos sin la vigilancia de sus padres, los expertos consultados por Newtral.es insisten en la idea de que, al no haber una edad legal, cada caso debe ser revisado por separado, atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia y teniendo en cuenta la madurez de cada menor. “En cualquier procedimiento administrativo, judicial, o de cualquier tipo, el niño que se ha quedado solo debe ser escuchado. El juez y el fiscal deberán formular su resolución teniendo en cuenta el discurso que haya tenido ese niño”, explica Myriam Fernández.

En este punto cobran relevancia el mejor interés del niño, por el que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado”, y el derecho del menor a ser oído y escuchado, “sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”.

Siempre y cuando el menor no se encuentre en una situación de desprotección o en riesgo de desamparo, el hecho de que permanezca solo en el domicilio familiar no debería acarrear consecuencias legales para sus progenitores, independientemente de si conviven juntos o están separados. Los padres deben ejercer la patria potestad conjuntamente y garantizar el bienestar de sus hijos, que implica la tenencia de su guarda y custodia. Como declaran los expertos, dejar a niño menor de edad solo en casa temporalmente no implica necesariamente que sus padres estén desatendiendo sus obligaciones paternofiliales.

Vicente Cabedo añade que “debemos abandonar esa idea anacrónica del menor como “menor”. Aunque un chico sea menor de edad, está capacitado para llevar a cabo acciones y, por tanto, puede quedarse solo en casa en las circunstancias concretas que así lo requieran”. La inexistencia de una edad establecida para que un menor pueda permanecer solo en casa antes de cumplir los 18 años implica que se deba tener en cuenta la madurez y el desarrollo de cada niño por separado, así como sus circunstancias concretas, sin considerar la edad como un factor determinante a la hora de emitir un juicio.

*Este artículo se ha realizado con la colaboración de Paula Arrojo

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Fuentes
  • Myriam Fernández Nevado, experta en Derechos de la Infancia, profesora de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio
  • Vicente Cabedo Mallol, Director de la Cátedra de Infancia y Adolescencia en la Universitat Politècnica de València (UPV)
  • Artículo 154 del Código Civil
  • Artículo 169 del Código Civil
  • Artículo 172 del Código Civil
  • Artículo 229 del Código Penal
  • Artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia
  • Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia
  • Agencia EFE

3 Comentarios

  • Tengo una hija en común con mi exmujer y ella tiene un hijo que sólo está reconocido con ella que yo no tengo nada que ver. Tiene 15 años y me gustaría saber si cuando la madre no está en casa tengo la obligación de que él pueda estar en la casa y quedar conmigo si yo no quiero estar con el.Gracias

    • Si aceptas a la madre pues también al hijo si amas a la madre y sabes que su felicidad es su hijo pues también deberías querer la felicidad y el bienestar de ella y de su hijo. No es solo una obligación sino también un deber moral para el.bienestar del hogar, de su hogar.

    • Soy un ciudadano de 59 años, tengo una hija de 12 años con la madre Española, por respeto a mi hija que no quiere salir conmigo porque se quiere estudiar, y en 35mints ya me está llamando la policía, que abandono a mi hija, y estába en mi piso sola, y volví a casa,y me tuvieron, dos cosas que el juez de instrucción me haya preguntado son, ¿si mi hija tienes teléfono? Y he contestado que no, por se menor, y ¿quien puede está vigilando me? Y ha contestado que no lo sé, y el caso archivado, desde entonces no puedo ver a mi hija, desde el febrero 23, y lo que sí se es la tía de mi hija (abogada), que haya planeado todos, porque desde el nacimiento de mi hija, ella había borrado mi apellido en el certificado literal, tengo que hacer la prueba de ADN, vía un juzgado de Violencia por falsas denuncias, y con varios falsas acusaciones y denuncias sin pruebas ninguna, además ella tiene apoyo de el juez de familiares en Málaga,que siempre me juzgar por todos lo que digan la tía de mi hija, alguien denunciada varias veces tanto en el instituto de la mujeres en Málaga y en cuartel de los Guardia Civil, tengo todos las pruebas, pero el juzgado del familia no quieren verme ni las pruebas, y tantas denuncias presentada por mi ex, la madre de mi hija encontrá de la hermana, pero según los abogados, dicen que el juez no me conoce, además por ser de color y extranjero, y llevo más de 12 años luchando por mi hija, de hecho me han Difamado, acusado en distintas formas, como de que quiero llevarme a mi hija fuera de España, sin ninguna prueba. Muchas veces me siento mal por ser negro, y todos por el trato recibido de parte de parte juzgado familia. Lo que más duró es por porque un enfermedad de hipotiroidismo que me ha salido, sin que nadie me haya preguntado por qué estoy hinchado, van inventando cosas que no se nada, y hay muchas informe médico, varios analítica de sangre, radiografía y ecografía, y la psicología por todos maltrato psicológico que he vivido de parte de este juzgado, y de hecho en la semana pasada vía mi abogada me ha dicho que el juez haya entregado la custodia de mi hija a la tía y de la madre, sin decirme nada, todos estos por algo será, ahora comprendí el motivo de el maltrato psicológico constantemente que mi hija y yo estamos recibiendo, porque quitando una menor su parte partenidad, costumbres y culturas, es maltrato psicológico para una menor, de mi parte aceptó que soy mierda negro para ellos y como nos llamamos los negros. Tengo mí trabajo indefinido desde 2007, con un piso en propiedad, con la cotización de más de 18 años, y llevo más de 20 años en España., y me gustaría que alguien me ayude y dígame cuál es mi ofensas y porque merezco trato así de parte de un juez, y creo que lo jueces deberían ser imparcial.

      Gracias .

      Un Ciudadano más.