Las donaciones finalistas son aportaciones económicas que se realizan a un partido político con la voluntad expresa de destinarse a una finalidad, como puede ser una actividad o proyecto concreto. Es el caso por ejemplo de hacer un crowdfunding para presentar una denuncia o sencillamente una campaña para reformar una sede o realizar cualquier evento concreto.
En España estas donaciones finalistas a los partidos políticos están prohibidas por ley y el año pasado, el Tribunal de Cuentas detectó que tres formaciones políticas habían recibido estas aportaciones, aunque ahora está pendiente de publicarse sus respectivos expedientes sancionadores.
¿Qué límites establece la ley a los partidos para recibir donaciones?
En España, según el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, existen límites de las donaciones privadas a las formaciones. Según esta normativa, los partidos políticos no pueden recibir directa o indirectamente donaciones anónimas, finalistas o revocables procedentes de una misma persona que sean superiores a 50.000 euros anuales y procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
- La normativa también establece que todas las donaciones superiores a 25.000 euros “deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación”.
¿Qué dice el Tribunal de Cuentas sobre las donaciones finalistas?
El año pasado, el Tribunal de Cuentas emitió un informe fiscalizador, donde advertía de qué tres partidos (Vox, Més per Mallorca y Partit Demòcrata Europeu Català –PdeCat–), aceptaron estas donaciones.
- En el caso de Vox, el Tribunal de Cuentas lo acusó de haber ingresado donaciones finalistas en el ejercicio 2019 por importes de dos causas diferentes. La primera de un total de 120.482,93 euros para la causa “Ayúdanos con la fianza Borja”, que consistía en un crowdfunding para colaborar con la defensa jurídica de un joven acusado de homicidio y en el que hubo 5.770 donantes. Y la segunda, 31.664,80 euros para la causa “Querella contra Quim Torra”, con la que buscaban querellarse contra el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña.
- Respecto a las formaciones Més per Mallorca y el PdCat, el organismo fiscalizador advierte que percibieron donaciones finalistas por importes respectivos de 2.194,49 y 111.599,95 euros.
Los partidos no pueden recibirlas, pero sí sus fundaciones
Las donaciones recibidas por fundaciones de partidos políticos están sometidas a los mismos límites y requisitos que los partidos políticos. No obstante, hay una excepción que indica el Tribunal de Cuentas en el último informe de 2023, en el que fiscaliza las cuentas de 2020 de las fundaciones de formaciones políticas.
Según el organismo fiscalizador, se permiten donaciones finalistas, siempre que sean llevadas a cabo por una persona física o jurídica “para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundación o entidad, en cuanto tal actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común, personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades”.
- Tribunal de Cuentas