Por qué no se considera una donación vivir en casa de tus padres y qué pasa con las segundas residencias

Por qué no se considera una donación vivir en casa de tus padres y qué pasa con las segundas residencias
Tiempo de lectura: 5 min

Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación de WhatsApp por publicaciones que dicen que “Hacienda confirma que vivir ‘de gratis’ en casa de los padres se considerará una donación y el Estado exigirá impuestos” si no se cumplen ciertas condiciones.

Publicidad

Sin embargo, el contenido de estas publicaciones es engañoso por diferentes motivos y requieren de cierto contexto. 

Hacienda lo desmiente. “Desmentimos que haya ninguna novedad en este sentido. No ha habido cambios legales ni en la orientación de las actuaciones administrativas desde que existe el IRPF y nunca se ha considerado un riesgo fiscal que un hijo viva en casa de sus padres por la razón que sea”, explica el Ministerio de Hacienda a Newtral.es y añade que lamenta la difusión de este tipo de “bulos”.

Los expertos explican la normativa en función del caso concreto. 

“Cuando el hijo es menor de edad su manutención es una obligación legal de los padres”, recuerda Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Así lo recoge el artículo 39.3 de la Constitución Española y el Código Civil en diferentes artículos. 

Publicidad
  • “Incluso después de cumplir los 18 años, si no dispone de independencia económica también, al menos mientras dure esta situación de necesidad”, añade el experto.

Cuando un hijo que ya tiene independencia económica sigue viviendo con sus padres. “En este caso no pasa nada en cuestión de IRPF”, apunta Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal de la Universidad a Distancia de Madrid. 

¿Y por el impuesto de donaciones? Aquí ambos expertos coinciden en que no tiene sentido hablar de esta situación como una sucesión de donaciones padres-hijo. 

  • “Podría ocurrir que una comunidad autónoma (tienen cedido este impuesto) plantease un derecho de uso en este sentido,  pero sería muy difícil que prosperase y lo perdería en los tribunales”, explica Collado. 
  • Entre otras cosas, porque “una donación grava un hecho concreto y el hecho de que tu hijo viva en tu casa no cuadra con este impuesto de naturaleza instantánea”.

Decir que eso es una donación es interpretar exageradamente la normativa de donaciones”, cree Gimeno, “porque si ese fuera el caso, además de valorar el alquiler, habría que valorar la comida, etc. algo que carece de sentido”.

Publicidad

¿Qué pasa cuando un hijo vive en otra vivienda que también es propiedad de los padres? “Esto sí que está regulado de forma clara y no es por donaciones al hijo, sino por IRPF a los padres”, remarca Gimeno.

Según el artículo 24 de la ley que regula el IRPF, “si en esa casa vive un hijo (o pariente hasta el tercer grado), le cobren o no le cobren alquiler a él, desde el punto de vista fiscal, los padres deben imputarse en la declaración de la renta (IRPF) una cantidad mínima entre el 2% y el 1,1% del valor catastral de la vivienda, dependiendo del caso”, añade.

Collado apunta que es “como si recibiesen ese alquiler presunto”, independientemente de que lo perciban o no. “La ley de renta no admite arrendamiento gratis porque pretende evitar que haya este tipo de alquileres por debajo de mercado”, indica Gimeno.

  • En caso de que el hijo sí tenga contrato de alquiler y pague, deben reflejarlo ambos en su declaración de la renta y podrían acogerse a los beneficios fiscales que sean si cumplen los requisitos. 
  • Pero en caso de que el hijo no pague nada por ese alquiler, o menos del mínimo mencionado, los padres igualmente deben reflejar ese mínimo imputado en su declaración de la renta.
  • En este caso, Gimeno explica que “lo que sí podría ocurrir es que Hacienda pida explicaciones y sancione al propietario si no se ha imputado dicha renta y además le pida ese importe de los últimos cuatro años. Pero en ningún caso al inquilino”. 
  • Por lo que “el hijo no tiene ninguna obligación, pague o no pague alquiler a sus padres”, termina Collado.
Publicidad

Un apunte. Cuando se grava por el IRPF lo paga el propietario de la vivienda (padres) mientras que si fuera una donación el impuesto lo pagaría el que la recibe.

Gimeno cree que “existe bastante desconocimiento social sobre cómo se gravan este tipo de situaciones” y recomienda “no volverse locos”, informarse y cumplir con la norma en cada caso.

0 Comentarios

¿Quieres comentar?