Este 30 de mayo se ha publicado la convocatoria para las elecciones generales del próximo 23 de julio, como anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El hecho de que los comicios coincidan con las vacaciones de verano ha provocado dudas sobre los plazos en los que los electores recibirán la documentación electoral para votar por correo. Por ejemplo, circula una cadena de WhatsApp que afirma que los españoles que no se encuentren en su domicilio durante las fechas en las que Correos repartirá la documentación no podrán ejercer su derecho a voto por correo.
“A todos aquellos españoles que estén, por cualquier causa, fuera de la ciudad donde les corresponda votar durante el mes de julio, les será imposible votar por correo. Correos enviará al domicilio del solicitante la documentación necesaria, que tendrá que recibir personalmente, entre el 3 y el 17 de julio. Posteriormente habrá que ir a depositar la documentación en la oficina de Correos. Esto quiere decir que todos aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo”, dice la cadena viral por la que nos habéis preguntado varias veces en nuestro servicio de verificación de WhatsApp.
Sin embargo, desde Correos explican a Newtral.es que la dirección indicada en la solicitud de la documentación electoral para votar por correo no tiene por qué ser la del domicilio habitual del elector. En su lugar, al rellenar el formulario, el elector debe poner el domicilio en el que quiere recibir dicha documentación. Este lugar debe ser aquel en el que vaya a encontrarse la persona en las fechas durante las cuales se repartirá dicha documentación. En el caso de las elecciones generales del 23 de julio, el reparto se efectuará entre el 3 y el 16 de julio, según lo establecido por el calendario de la Junta Electoral Central (JEC).
Asimismo, el Ministerio del Interior señala en su página web que la dirección indicada puede ser, por ejemplo, la del lugar de trabajo o, incluso, un apartado de correos. Por tanto, el domicilio puede ser también una residencia vacacional en la que se vaya a encontrar el elector durante el periodo en el que se efectúa el reparto de la documentación electoral. Además, en caso de que el elector se encuentre temporalmente en el extranjero durante dicho periodo, también podrá votar por correo a través de la Oficina Consular de España del país en el que esté.
La dirección indicada en la solicitud para votar por correo no tiene por qué ser la del domicilio habitual
Los mensajes virales hacen referencia a la posibilidad de que, al coincidir las elecciones del 23 de julio con el periodo de vacaciones, los electores no se encuentren en su domicilio habitual. La cadena de WhatsApp señala que, al ocurrir esto durante el periodo en el que se reparte la documentación electoral, estas personas no podrán votar. Sin embargo, esto no es cierto.
A la hora de pedir el voto por correo, deben seguirse tres pasos: rellenar una solicitud de manera presencial o telemática, recibir la documentación electoral y emitir el voto. Desde Correos explican a Newtral.es que la dirección que el elector ha indicado en la solicitud para la recepción de la documentación no tiene por qué ser la del domicilio habitual. “La documentación se enviará a la dirección que indique el elector, que no tiene por qué ser su vivienda habitual ni donde esté empadronado”, señalan desde Correos.
Así lo especifica también la página web del Ministerio del Interior, que pone como ejemplo la dirección de “un lugar de trabajo o un apartado postal”. Es decir, una persona puede poner también la dirección del domicilio en el que se vaya a encontrar de vacaciones en el mes de julio aunque esta no sea la de su residencia habitual.
El elector debe indicar el domicilio en el que vaya a estar durante las fechas en las que se reparte la documentación para votar por correo
Correos también clarifica que la dirección indicada por el elector en la solicitud del voto por correo “tendrá que ser la del domicilio donde vaya a estar este en el momento en el que se reparta la documentación”. Para las elecciones generales del 23 de julio, la solicitud puede realizarse entre el 30 de mayo y el 13 de julio y la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación al elector entre el 3 y el 16 de julio, según explica Correos y marca el calendario de la JEC. Es decir, que si una persona censada en Toledo se encuentra de vacaciones en Valencia en esas fechas, deberá poner la dirección del domicilio en el que se quede en Valencia.
Asimismo, Correos recuerda que “la entrega de la documentación se realiza personalmente y previa identificación —el cartero no podrá dejarla en la recepción de un hotel, por ejemplo, ni entregársela a otra persona que no sea el solicitante”. Si la persona no se encuentra en el domicilio en los dos intentos de entrega en mano, el repartidor dejará un aviso para que el elector pueda recoger la documentación en la oficina de Correos de referencia de la dirección indicada en la solicitud.
Por otro lado, en caso de que, en el periodo establecido, un elector vaya a encontrarse en dos o más sitios diferentes, desde la JEC recomiendan poner la dirección del domicilio en el que este vaya a estar en las fechas cercanas al 16 de julio (la fecha límite para recibir la documentación). “De esta manera, te aseguras de que la vas a recibir porque, si el repartidor llega y tú no estás, te la guardan en la oficina de Correos hasta que vayas a recogerla”, señalan desde la JEC a Newtral.es.
Además, Correos añade que «si una persona pone una dirección, no ha recibido la documentación electoral y se va a otra, puede ir a cualquier oficina de Correos y rellenar un documento pidiendo que reexpidan la documentación a otra dirección, siempre que sea por petición expresa del propio elector”. Dicho trámite será efectuado de manera gratuita, siendo obligatorio para ello que el elector facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir y que puede obtener a través de este enlace. No obstante, desde Correos advierten que deben tenerse en cuenta los plazos, puesto que “si se pide la reexpedición el penúltimo día de plazo para votar, es posible que no se reciba a tiempo”.*
Cómo pueden votar por correspondencia los residentes en España que se encuentren de manera temporal en el extranjero
Otra de las dudas planteadas a raíz de la cadena viral de WhatsApp es qué deben hacer los electores censados en España que se encuentren fuera del país en el periodo en el que se reparte la documentación electoral. En este caso, el proceso debe hacerse a través de la Oficina Consular de España correspondiente al país en el que esté el elector en ese momento.
Según explica Correos a Newtral.es y detalla una guía del Ministerio de Asuntos Exteriores, el primer paso es inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Posteriormente, el elector debe rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero.
Correos señala que ambos trámites pueden realizarse en el mismo acto y recalca que el impreso también “se encontrará en la web que el Ministerio del Interior habilite para cada proceso”. Según el calendario de la JEC, el plazo para enviar la solicitud para las elecciones generales del 23 de julio desde el extranjero es entre el 30 de mayo y el 24 de junio.
A continuación, la Oficina Consular remitirá el impreso de solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al lugar de empadronamiento del elector en España. La Delegación Provincial entonces enviará la documentación electoral para el voto por correo al domicilio indicado en la solicitud. De cara al 23-J, el plazo para ello es entre el 27 de junio y el 3 de julio.
El elector deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España. Tendrá de plazo para hacerlo desde el momento en el que recibe la documentación hasta antes del tercer día anterior a la votación, el 19 de julio en lo referido a los próximos comicios. Asimismo, la guía del Ministerio puntualiza que, para que el voto sea válido, es indispensable que, en el sobre dirigido a la mesa electoral, “conste claramente el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que dicho sobre se ha remitido dentro del plazo previsto”.
Por otro lado, los españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España durante el periodo electoral podrán votar en España. Así lo detallan las pautas del ministerio, que explican que el elector deberá solicitar el voto por correo, cumplimentando y firmando la solicitud en una oficina de Correos en España o de manera telemática. Posteriormente, el elector recibirá la documentación electoral en el domicilio indicado en España y deberá emitir su voto por correo certificado dentro del plazo indicado.
* 06/06/2023 Este artículo se ha actualizado para incluir información adicional proporcionada por Correos sobre el proceso de reexpedición de la documentación electoral para el voto por correo.
- Declaraciones de Correos a Newtral.es
- Declaraciones de la Junta Electoral Central a Newtra.es
- Calendario de la Junta Electoral Central para las elecciones del 23 de julio
- Página web del Ministerio del Interior sobre el voto por correo desde España
- Guía del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre cómo votar desde el extranjero

Que remite hay que poner al enviar el voto por correo, estando en un domicilio que no es el habitual.
Misma duda, tengo la sensación de que no es un dato importante, pero no está claro.
Esa es la pregunta #1, la única que tiene sentido y de la que NADIE te dice ni mu. En las instrucciones del voto por correo no especifican nada, simplemente que rellenes el remite.
Pero la gente se preguntará, si la información del remite debe servir para que el sobre (sin abrir), pudiera llegar hasta el colegio electoral de turno cuando sea el momento.
Y para que esto se pueda hacer, el nombre y dirección de la persona PUEDEN utilizarse.
La información que hay dentro del sobre (además de los sobres con los votos del elector, indican el colegio donde está censado para el proceso el elector.
Pero si no se abre el sobre... cómo se las apañan para que los votos de los electores (no se sabe quién es) puedan llegar a los colegios electorales adecuados?
Cruzando cada sobre con el nombre, se podría conseguir esto, pero es absolutamente seguro que hay personas que se llaman EXACTAMENTE igual y que están censadas en colegios diferentes.
En principio, que haya un problema con el envío y poniendo la dirección donde quisiéramos que nos devolvieran el sobre (donde vayamos a estar tras enviar el voto, puede ser la residencia habitual, una diferente, incluso una diferente a la diferente desde donde hemos dicho que nos envíen el voto / o finalmente votado tras recibirlo) no tendría ninguna utilidad puesto que el proceso electoral ya se habría celbrado... aunque parecería lo más lógico y correcto.
Yo, para curarme en salud... utilizaría la dirección donde estemos censados, por si la utilizan junto con el nombre del remite (es como si aquí alguien decide no usar su nomre... qué sucede? pues que todo se va al traste) para hacer que casa dobre vaya al colegio correcto.
En todo caso... es impresionante que no indiquen absolutamente nada en lo que respecta al nombre y dirección que se debe utilizar al complementar el remite del sobre con el voto por correo.
¿Cuál es el plazo para retirar de la oficina de correos la documentación electoral, si no estoy en la dirección indicada, ninguna de las dos veces que intente el cartero entregarmela en mano?
a ver si me podeis ayudar, yo he solicitado el voto por correo pero resulta que en las fechas que pueden llegar las papeletas estare en otra direccion como puedo cambiar la direccion.
por si alguien me puede ayudar gracias.
A mí me sucede lo mismo y no sé a dónde dirigirme para solucionar el tema.
Sobre el voto por correo, se puede indicar directamente que la documentación la envie la Junta Electoral a la oficina de Correos que uno elija.
Al rellenar mi solicitud de voto x correo puse una dirección y ahora resulta q voy a estar en otra.
Q puedo hacer?
Al rellenar mi solicitud de voto x correo puse una dirección y ahora resulta q voy a estar en otra.
Q puedo hacer?
Me equivoqué en la dirección de envío, justo en esos días no estaré para recibir las papeletas y no hay opción para anular la solicitud ni cambiar la dirección. Tengan en cuenta los plazos o se quedan sin votar como yo
Muchos electores ponen la dirección de alguna agrupación política, el PP es maestro en esto, y si luego no piden el DNI en Correos, pues ya se sabe...
Tu eres tonto. O ya nacistes asi ? Peina ovejas
Piensa el ladron que todos son de su condicion
ja,ja,ja, newtral dice la pagina,ja,ja,ja
Voy a solicitar el voto con representante poniendo en la solicitud mi dirección. La documentación la he de recibir yo, o el representante??
El que solicita el voto decide que se lo envíen donde le plazca. Ergo... es INDISTINTO y a efectos INVISIBLE si lo recibe uno, el otro o el de más allá... eso sí, para que el cartero te lo entregue deberá hacerse uso del DNI del elector que solició que le enviaran el voto por correo ALLÍ. (él sabrá).
Por tanto... el que solicita que el envíen, tendrá que predisponer si él mismo u otra persona (cualquiera) puede atender al cartero y que le entregue cualquier cosa que requiera demostrar que se está en posesión del DNI de la persona a la que se envía el paquete o carta.
Otra cosa diferente es que una persona pida el voto por correo a través de un representante, es deicr: no es ella misma la que solicita su propio voto. Y así constará en su papeleta de petición (con la documentación (poder) grapado.
Nuevamente: irá a la dirección que se haya indicado. Es indistinto si esta dirección es del representante, del elector que no puede pedir su propio voto... o de la amiga, de la vecina de la hija. A la dirección que especifique el elector.
Posteriormente estaría el asunto de entregar el voto una vez confeccionado (por el elector, supuestamente) en la oficina de correos... pero esto no es lo que se pregunta. En todo caso: sería una persona cualquiera con copia del dni del sujeto. No tiene ninguna importancia, ya que lo delicado está en el proceso de Solicitud y entrega por parte del cartero. Hecho esto: con esas papeletas se hará lo que su 'dueño' quiera (si las deja en mitad de la calle al alcance de cualquiera... pues se podrán usar para votar a quien te de la gana usando su derecho de voto... culpa suya).
Pero bueno... en esta ocasión supuestamente hay que hacer uso del dni para entregar el voto. Todos como si fuéramos a llevar el voto de una persona que no puede hacerlo ella misma.
Si alguien pide voto por correo se supone que en el mayor de los casos, es porque estará fuera de su domicilio habitual, por lo tanto la dirección profra ser distinta, no habéis descubierto America