Declaración de la renta 2024 | ¿Qué domicilio fiscal pongo si he cambiado de residencia?

Declaración de la renta 2022 | ¿Qué domicilio fiscal pongo si he cambiado de residencia?
Imagen: Shutterstock.
Tiempo de lectura: 7 min
(*) Actualización 04/04/2025

Este 2 de abril arrancó la campaña de renta 2024 y ya se puede acceder al borrador y presentar la declaración vía web o mediante la App. Hasta el próximo 30 de junio, que termina, se podrá presentar la renta. Una de las dudas más frecuentes de cada año por estas fechas tiene que ver con el domicilio fiscal que indica en la declaración de la renta. ¿Qué pasa si he cambiado de residencia? ¿Qué domicilio fiscal pongo, el actual o el anterior? Te lo explicamos.

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¿Qué domicilio fiscal pongo en la renta 2024 si me he mudado?

Desde la Agencia Tributaria explican que, a la hora de acceder por primera vez a los distintos servicios de Renta, la Agencia Tributaria pedirá al contribuyente que ratifique el domicilio fiscal con número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o mediante la Cl@ve Móvil (antes Cl@ve PIN).

El contribuyente puede ratificar o modificar el domicilio excepto si está dado de alta en el censo de empresarios o profesionales, en cuyo caso la modificación del domicilio fiscal debe hacerla a través del modelo 036 o 037 con el que enlaza el servicio.

Hay que seleccionar el tipo de titularidad y, en caso de ser arrendatario (inquilino), se debe indicar el NIF del arrendador (propietario de dicha vivienda), revisar bien los datos y, si son correctos, ratificarlos.

Hacienda recuerda que hay que poner el actual domicilio fiscal

«El domicilio fiscal que hay que poner es el actual (en 2025), es decir, el que corresponde a la fecha en la que se está ratificando con independencia del que constituyó su vivienda habitual en 2024″ indica la Agencia Tributaria (AEAT).

Por eso, el domicilio fiscal puede ser distinto de lo que se tenga que consignar en la declaración, donde sí se debe incluir los inmuebles que generaron rentas o derecho a deducción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. 

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Una vez ratificado el domicilio, ya no se mostrará esta opción siempre que se entre en Renta Web las siguientes veces, aunque este se puede modificar en cualquier momento.

¿Tiene que coincidir el domicilio fiscal con el de empadronamiento?

Desde la Agencia Tributaria explican que, como lo primero que se pide al contribuyente al entrar a hacer las gestiones de la declaración de la renta es que ratifique o modifique su domicilio fiscal, es muy difícil que alguien se olvide de cambiarlo o actualizarlo. «Sin completar ese paso no se puede seguir tramitando la declaración de la renta», apuntan.

Para la Agencia Tributaria, y, por tanto, de cara a la declaración de la renta, ”lo relevante es que el domicilio fiscal donde reside habitualmente esa persona sea el correcto”, aseguran a Newtral.es. Todo lo que tiene que ver con el empadronamiento depende de los ayuntamientos.

¿Se puede estar empadronado en un lugar distinto al que se reside? Desde el Ayuntamiento de Madrid son tajantes al respecto: “No es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside”. 

Explican que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente y quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante la mayor parte del año. Por otra parte, recuerdan que “el domicilio habitual en el municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón”. Sin embargo, y aunque no se debería, hay gente que vive en un lugar diferente al que está empadronado.

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¿Qué consecuencias tiene poner un domicilio fiscal que no es?

“Una equivocación en el domicilio fiscal (en la renta) perjudica al propio contribuyente porque pueden no llegarle comunicaciones”, indica la AEAT. Y añaden que, en el caso concreto de un ciudadano que cambió de domicilio y de comunidad autónoma e indicó el domicilio fiscal equivocado, “si se dedujo gastos de una comunidad autónoma que no es la correcta, le quitarán esa deducción que no le correspondía”.

Si cambié de comunidad autónoma, ¿en qué territorio hago la declaración de la renta?

Hacienda recuerda a los contribuyentes que “si cambiaron su residencia habitual de comunidad autónoma durante el año 2024, deben declarar en el territorio en el que hayan residido más de 183 días durante el año natural”. 

En ese caso, deberán declarar con la normativa tributaria concreta vigente en esa comunidad autónoma y podrán optar por las deducciones específicas de dicho territorio si cumplen los requisitos necesarios.

¿Cuáles son los criterios para determinar la residencia habitual?

Cuando se tiene residencia habitual en España se reside en una comunidad o ciudad autónoma determinada. ¿Pero qué criterios marcan cuál es esa residencia habitual (domicilio fiscal) y, por tanto, dónde se debe declarar la renta? 

El primer criterio, según explica la Agencia Tributaria, es el de permanencia, que indica que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en cuyo territorio haya permanecido un mayor número de días del período impositivo.

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El siguiente criterio es el que indica que dicho territorio es el principal centro de intereses para el contribuyente. La Agencia Tributaria indica que cuando no se pueda determinar la residencia conforme al criterio de permanencia, se considerará que el contribuyente reside en la comunidad autónoma donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta: 

  • Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen estos.
  • Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

En cuanto al tercer criterio, que se utiliza si los anteriores no resuelven, se considera que la persona es residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Aviso de Hacienda con los cambios de residencia para pagar menos

La Agencia Tributaria advierte a los contribuyentes de que según el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. En estos supuestos deberán presentarse las autoliquidaciones complementarias que correspondan.

¿Qué pasa con las declaraciones conjuntas de familias cuyos miembros residen en diferentes comunidades?

Cuando los contribuyentes de una unidad familiar tienen su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optan por tributar conjuntamente, en el apartado ‘Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2023’ deberán indicar aquella en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada esta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.

En caso de que una de las distintas comunidades autónomas mencionadas fuera de régimen foral (Navarra o País Vasco), se atenderá también a este criterio para determinar la competencia foral o estatal en orden a la exacción del IRPF.

Fuentes

15 Comentarios

  • Quería comentar que yo estoy cobrando el subsidio de 52 años y estoy obligado hacer la declaración para seguir cobrando, si yo no pudiera empadronarme en ningún domicilio como puedo seguir haciendo la declaración de la renta un saludo.

  • Hola buenas TENGO éste problema tengo obligación de hacer la declaración de rentas en la vivienda dónde Estoi ahora estoi empadronado pero pronto tendré que abandonarla y posiblemente tenga que irme a una habitación de alquiler que TENGO que hacer para seguir haciendo la declaración de rentas me obliga el SEPE para seguir cobrando que TENGO que hacer, Para seguir haciendo la declaración, gracias y un saludo.

  • El domicilio habitual el diferente al domilio fiscal en la misma ciudad,pregunto què domicilio tengo que poder en la declaració de la renta.
    Los dos inmuebles són de mi propiedad,el el habitual tengo el usufructo el el fiscal el 50 por cien la otra mitat es dei esposa,ella vive en el domicilio fiscal y yo en el habitual.

  • Jajajaja o sea que te mudas por la razón que sea (el clima si quieres) y hacienda asumirá qué quieres eludir impuestos. Vosotros mientras tanto, lo normalizais sin más. Con asesores así..

  • Hola he vendido mi piso a 31 de diciembre de 2023, cuando tengo que declarar la venta? Un gestor me ha dicho que este año no lo tengo que hacer.
    Gracias

    • Tendrás que declarar esta transmisión en la declaración de la renta del 2023, dado que la fecha en la que se produce el hecho imponible es en este ejercicio, y no en el 2024.

  • He venido mi casa habitual pero hasta que compre otra el comparador me ha dejado tres meses esto me ha cogido en medio de tener que hacer la declaración de la renta con lo cual he tenido que confirmar que sigo viviendo en la misma dirección ya que el tres de junio es cuando hago contrato de compraventa de la nueva vivienda habitual. Imagino que es lo correcto. ¿Podrían confirmar si es así? Gracias

  • El peso como médico residente en Barcelona en junio de 2024.
    Mi residencia habitual las con mis padres en Canarias Lanzarote.
    Cuando realice la declaración de la renta que domicilio tengo que poner Canarias o Cataluña teniendo en cuenta que la residencia MIR es un trabajo de formación aunque tenga remuneración económica y contrato.

    • Hola Fernando, yo tengo la misma duda que tu, ¿has resuelto la duda sobre que domicilio tienes que poner?

  • Llevo desde el inicio de la pandemia en la segunda residencia de la la playa y tengo domicilio fiscal. En la misma provincia pero tengo Más de 70 y hemos decidido venderla que hay que hacer para no pagar por su venta.gracias

  • Hola. He vivido tres meses en Vigo y el resto del año en valencia. Se que tengo q tributar en valencia. Pero, esos tres meses de alquiler en Vigo me los puedo degrabar también??? O solo el alquiler de Valencia?

  • Buenos días. Entonces yo, que he vivido, trabajado, y estuve empadronado en 2022 en Cataluña, y desde hace dos semanas me he mudado a Madrid (me empadrono la semana que viene), debería de poner Madrid?? Hay mucha diferencia en cuanto a una Comunidad u otra. Gracias

    • Sí, hay diferencia, sólo que debes tributar donde hayas estado mas de 183 dias, es decir, en tu casa Catalunya el año que viene sera madrid, pero tu direccion siempre debe de ser la actual