No, no es cierto que siempre se exija el DNI para entregar el voto por correo

Cartel de una oficina de Correos
Cartel de una oficina de Correos | Álvaro Bueno, Shutterstock
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Nos habéis preguntado a través de nuestro nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) por un mensaje en el que una persona, que asegura ser notario, explica que no le pidieron el DNI al depositar su voto por correo para las elecciones del 4-M en una oficina de Correos en Cáceres. 

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El mensaje describe que “corrían eso de las Díez (sic) y media de la mañana, cuando este que os escribe se persona en la oficina de correos sita en Cáceres y en su edificio de servicios múltiples. Mi intención era depositar el voto por correo en el ejercicio de mi deber ciudadano para con las elecciones de la comunidad de Madrid. Al encontrarme con la funcionaria, tras respetar escrupulosamente la cola que me antecedía, procedí a depositar mi sobre, en el que se incluía mi elección y a enseñar mi dni para proceder a identificarme. Mi mayúscula sorpresa se produce en el mismo instante en el que la empleada del centro estatal me dice que mi identificación no es necesaria, que el voto lo puede entregar cualquiera”. 

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Además, en la extensa carta, el supuesto notario que se identifica como Andrés Sánchez, asegura que “cualquier persona puede manipular mi voto” y que se trata de un fraude ya que “en elecciones anteriores y en la oficina de correos De Arroyo de la Luz siempre me lo han exigido”. Por último, dice que “mientras yo seguía en el fragor de la discusión, acude a la misma oficina, al funcionario contiguo y entrega siete papeletas de voto por correo sin que nadie le pida identificación de clase alguna”. 

Desde Correos explican a Newtral que la Ley Electoral no exige presentar la documentación al entregar el voto en las oficinas y que nunca lo ha exigido. Además, aseguran que han investigado la oficina a la que se refiere el mensaje y nadie ha depositado siete papeletas a la vez. Te lo explicamos. 

La ley electoral no lo requiere 

En primer lugar, Correos no solicita identificación al depositar el voto en las oficinas, ya que te pide el DNI al solicitar y al recoger el voto. El protocolo se basa en la normativa electoral que está vigente desde 1985. 

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La Ley Electoral General ,en su artículo 72 en el apartado b), establece que “la solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad”. 

Tras la petición de voto, el artículo 73 de dicha ley requiere que quien reciba la documentación con todas las papeletas sea también el interesado y así lo demuestre. En concreto, dice que “el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad”. 

Este requisito no se contempla sin embargo para depositar el voto en la oficina de Correos, para lo que la ley electoral establece que: “Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo”. 

Por lo tanto, es falso que no se pida el DNI en estas elecciones en concreto, ya que no es necesario desde que entró en vigor esta legislación. Newtral.es se ha puesto en contacto con Correos explica que, aunque no es necesario, puede haber casos en que se pida.

La Junta Electoral Central lo avala 

Además de lo establecido en la legislación electoral general, la Junta Electoral Central encargada de su interpretación ha acordado en varias ocasiones que no es necesario identificarse al emitir el voto ya que esta identificación se ha realizado dos veces con anterioridad. 

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Por ejemplo, en este escrito presentado por el Partido Socialista Obrero Español y por Coalición por Melilla en las elecciones de 2019 se pedía a la Junta que “se dicten instrucciones a la Oficina de Correos de Melilla para que se exija documento identificativo en el momento de entrega del voto en Correos para evitar posibles fraudes”. 

La respuesta de la JEC fue que: 

“La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que el artículo 73.3 de la LOREG no exige que el elector personalmente acuda a la oficina de correos a certificar el sobre de votación, sino que puede hacerlo cualquier persona en su nombre, sin que quepa exigir la identificación del elector en el momento de hacer entrega del sobre con el voto. (Acuerdos de 21 de mayo de 1991, 10 y 17 de mayo de 1995, entre otros). Este criterio ha sido además avalado por la jurisprudencia, al señalar que el legislador ha cuidado, en la modalidad del voto por correo, que la solicitud del mismo y la recepción de la documentación electoral (sobres, papeletas, certificado de inscripción y sobre de remisión) sean realizados por el elector de forma personal o por quien acredite apoderamiento especial y bajo fe pública. Por el contrario, una vez recibida la documentación por el elector solo exige que se remita por correo certificado a la Mesa, sin que de manera especial establezca la normativa expuesta que esa remisión por correo certificado haya necesariamente de ser un acto personalísimo, pudiendo encomendarse a una tercera persona (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de junio de 2003)”. No es posible, por tanto, que la Junta Electoral Central exija un requisito que no está previsto por la LOREG, máxime cuando esto se lleva aplicando así desde su aprobación en 1985, sin que el legislador haya entendido que era necesaria su modificación, como ha sucedido en cambio con otros aspectos del voto por correo”. 

No se han entregado “siete papeletas a la vez” 

Además, en el escrito por el que nos habéis preguntado, el autor asegura que mientras se encontraba en la oficina de Cáceres esa mañana, otra persona entra en ella y le entrega a un funcionario “siete papeletas de voto por correo sin que nadie le pida identificación”. 

Desde Correos han explicado a Newtral.es que se trata de una declaración “completamente falsa” ya que han investigado la oficina en concreto a la que se refiere el mensaje a la hora especificada “y hasta dos horas después” y han concluido que dicha entrega no ocurrió. 

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