Qué sabemos sobre el uso del DNI digital en las elecciones sin necesidad de un QR de verificación

DNI digital elecciones qr
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Circulan por redes sociales mensajes que aseguran que “el Gobierno consigue que se utilice su aplicación del DNI digital en las elecciones eliminando los controles que evitarían un pucherazo”, replicando una noticia con ese mismo titular. Por “controles” hacen referencia al código QR de verificación, cuyo uso no es necesario para ejercer el voto con el DNI digital.  

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  • Identificarse con el DNI digital para votar no es una novedad de las elecciones de Castilla y León; ya se aplicó en las elecciones de Extremadura y de Aragón, según confirma a Newtral.es la Junta Electoral Central (JEC).
  • Explica, además, que solicitar el QR implicaría exigir un mayor requisito de control que el que existe con el documento físico, sin que haya una justificación para ello.
  • La JEC añade que, hasta la fecha, el uso del DNI digital no ha generado denuncias ni problemas de suplantación de identidad.

La identificación con el DNI digital se aceptó en septiembre de 2025. Tras una solicitud del Ministerio del Interior, la JEC aceptó el DNI digital como “medio de acreditación válido” el 18 de septiembre de 2025 y pidió que se incluyera en los manuales de las mesas electorales de las próximas elecciones, según se recoge en una resolución del órgano que vigila el cumplimiento de las normas electorales. 

La JEC consideró que se trata de un método válido por ser “un documento oficial que incluye la fotografía del votante”, como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el artículo 85.1

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  • En este apartado se especifica que la identificación del elector se realiza “mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia”.

Contexto. Entre los usos del DNI digital, aprobado por el Gobierno en abril de 2025, ya estaba previsto el de “ejercer el derecho a voto en el colegio electoral”, como explicó el Ministerio del Interior a Newtral.es.

  • El departamento que dirige el ministro Fernando Grande-Marlaska indicó a este medio que “el uso del DNI digital no afecta al funcionamiento o la seguridad del proceso electoral”, sino que los usuarios acreditarán “su identidad de igual forma y con la misma validez que con el DNI físico”.
  • El DNI digital convive con el físico y tiene un carácter voluntario, de manera que cada persona puede elegir si utiliza la versión digital o el documento tradicional al acudir a votar.

Código QR. El DNI digital se genera a través de la app MiDNI, que permite al usuario mostrar en el móvil los datos esenciales del documento de identidad y la fotografía del titular. 

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  • No obstante, la app puede generar un código QR que muestra los mismos datos personales más elementos técnicos de seguridad para que un dispositivo autorizado verifique automáticamente la autenticidad del documento.

Por qué no se requiere el uso del QR para votar. Según argumentó la JEC en una resolución con fecha del 5 de marzo de 2026 —como respuesta a una solicitud del PP que pedía suspender el uso del DNI digital o garantizar dispositivos en cada mesa con acceso a la aplicación MiDNI—, el uso del DNI digital es plenamente válido para identificarse ante la mesa electoral sin necesidad del código QR.

  • La resolución indica que su decisión es coherente con la “interpretación flexible que la Junta ha mantenido en cuanto a los medios de identificación de los votantes”.
  • Ya es posible votar con la aplicación MiDGT (el carnet de conducir digital), que no se diferencia en nada con la versión simple de MiDNI.
  • La resolución explica que solicitar el QR implicaría exigir un mayor requisito de control para la versión digital del DNI que el que existe con el documento físico, sin que exista una justificación para ello.
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  • Asimismo, recuerda que el uso de la tecnología no siempre es posible en todo el territorio nacional por motivos de cobertura.
  • Además, indica que “no se ha producido ningún tipo de denuncias o problemas de suplantación de identidad” en el uso de la aplicación MiDGT en procesos anteriores.
Fuentes
  • Junta Electoral Central
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General