El divorcio exprés sin justificar los motivos cumple 20 años

divorcio exprés
Alianzas. | Fuente: Shutterstock.
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La reforma legislativa que hizo posible el divorcio sin necesidad de tener que presentar una justificación para hacerlo efectivo, conocido como divorcio exprés, cumple este jueves 10 de julio 20 años. La norma es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil que posibilitó lo que se conoce como “divorcio exprés”. 

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Por qué es importante. En 2005, la posibilidad de divorciarse sin tener que justificar los motivos entraba en vigor y, con ella, también la opción de que solo uno de los cónyuges pudiera presentar la solicitud de forma independiente. Es decir, esta norma también supuso que dejase de existir la obligación de que ambos cónyuges quisieran disolver su matrimonio o de justificar con motivos específicos la necesidad del divorcio. 

El debate en la época. La norma se aprobó en su momento con 192 votos a favor procedentes del PSOE, tres miembros del PP y el resto de grupos parlamentarios. En el lado contrario se registraron cinco votos en contra del PP y 127 abstenciones, también de los populares.  

La custodia. La norma establecía que si el juez consideraba que se protegía al interés superior del menor, se podría decretar la custodia compartida de los menores que el matrimonio tuviera a su cargo, aunque estos no estuvieran de acuerdo con ello. 

  • El PP, que se abstuvo en la votación, mostró su disconformidad con la medida. En abril de 2005, durante uno de los debates de la norma en el Congreso, la diputada María Carmen Matador manifestó el punto de vista contrario de su partido. 

Antecedentes. En España ya existía el divorcio a través de la ley 30/1981 y, antes de esta norma, fue posible con una de 1932, aprobada durante la Segunda República. La actual Constitución blindó este derecho al incluir en su redacción que la ley debe regular no solo el matrimonio, sino también “las causas de separación y disolución” del mismo. 

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Segunda República. En 1932 se aprobó la primera ley de divorcio en España, durante la Segunda República. La norma entonces establecía la posibilidad de separarse por iniciativa de ambas partes o si solo era iniciativa de uno de los cónyuges y su solicitud se ajustaba a alguna causa justificada como: 

  • Adulterio, bigamia, tentativa del marido para prostituir a su mujer o a sus hijas, “el desamparo de la familia sin justificación”, que uno de los dos conyúges fuera condenado a una pena de prisión de diez años o más o que uno de los cónyuges tuviera una enfermedad “contagiosa y grave” de carácter venéreo que hubiera contraído antes de casarse y que hubiera escondido. 

Dictadura. Con el desenlace de la Guerra Civil en España y la posterior dictadura este derecho quedó eliminado. En 1939, a través de la ley de 23 de septiembre, el divorcio como se conocía antes de la dictadura se derogó. 

  • A partir de este momento, los divorcios existentes podían revertirse y, en los casos en los que se hubieran celebrado segundos matrimonios, estos quedarían invalidados. Si una persona quería casarse de nuevo tras ser divorciado, se le impedía puesto que se le consideraba aún casado. 

Constitución de 1978. La actual constitución no regula el divorcio, sino que se refiere a él y añade que este deberá desarrollarse posteriormente. “La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”, expresa la norma. 

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Sin divorcio hasta 1981. Pese a que estaba incluido en la Constitución, el desarrollo normativo del divorcio no llegó a España hasta 1981, cuando se volvió a introducir la posibilidad de divorciarse. El proceso pasaba a tener dos partes diferenciadas: primero la separación y luego el divorcio. La ley 30/1981 establecía que debía presentarse al menos una de las causas legales recogidas por la ley para separarse y que el divorcio pudiera ser efectivo. 

  • Las causas. Esta ley incluyó como causas de divorcio el cese de la convivencia de los cónyuges durante seis meses si fue de mutuo acuerdo o tres años si no, el alcoholismo o los problemas mentales de uno de los cónyuges, la cárcel durante seis años, etc. 
  • La infidelidad como causa. En ese momento se consideraba que ser infiel era un motivo de divorcio válido, aunque con limitaciones, ya que no podía invocarse la infidelidad si previamente la pareja se había separado libremente. 

Todas estas causas fueron derogadas con la ley de 2005 del divorcio exprés. 

[Consulta el calendario de las leyes en vigor en España y su aniversario]

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Fuentes
  • Ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio
  • Ley de divorcio de 1932
  • Ley de 23 de septiembre de 1938
  • Constitución Española
  • Ley 30/1981
  • Registro de votaciones en el Congreso de los Diputados
  • Sesión plenaria en el Congreso de los Diputados del 21 de abril de 2005