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Qué dicen las dos directivas europeas sobre eximir a autónomos y pymes del IVA que España no ha transpuesto

directivas IVA Comisión
Impuestos. | Fuente: Shutterstock.
Tiempo de lectura: 3 min

Eximir de pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) a pymes y autónomos que facturen menos de 85.000 o crear tipos reducido de IVA inferiores al 5% son algunas de las medidas que se podrían estar aplicando en España si el Gobierno hubiera transpuesto dos directivas relativas a estas cuestiones a la legislación nacional. Este incumplimiento por parte de España ha hecho que la Comisión lleve el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

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  • Actualmente España es el único Estado miembro de la Unión Europea que no ha aplicado estas directivas a su legislación nacional. 

España al TJUE. La Comisión Europea anunció la semana pasada que llevaba a España ante el TJUE por no haber transpuesto a su derecho nacional dos normas relativas al IVA que tenían como fecha límite para aplicarse a la legislación nacional el pasado 31 de diciembre de 2024. 

  • Los primeros avisos por parte de la Comisión llegaron en enero de 2025 en forma de carta de emplazamiento y en julio de ese mismo año enviaron otro aviso (dirigido también a otros Estados miembros como Bélgica, Bulgaria, Grecia y Rumanía) recordando la obligatoriedad de transponer cada una de estas normas. 

Directivas pendientes. España tendría que estar aplicando desde el año pasado dos directivas relativas al IVA: 

  • La Directiva (UE) 2020/285 relativa al IVA en las pymes. Esta norma plantea reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes y autónomos que facturen menos de 85.000 euros dando la posibilidad de eximirlo tanto en su Estado como en otros. En este caso, aplicar la exención del IVA es opcional para los Estados miembros pero, según explica la Comisión, España debería transponer las partes del texto que permiten a las pymes aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros, puesto que estas empresas primero deben registrarse ante las autoridades españolas. 
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  • La Directiva (UE) 2022/542 relativa a los tipos de IVA. Esta ley europea permite que cada país aplique hasta dos tipos de IVA reducido (con un mínimo del 5%) e incluso a fijar uno inferior al 5% o eliminarlo en casos excepcionales para cubrir necesidades básicas como el suministro de productos alimentarios, agua o medicamentos, entre otros. También se plantea incluir las obras de arte o los objetos de colección dentro de esos bienes a los que aplicar un IVA reducido. El texto también plantea definir en qué lugar se paga el IVA en servicios que se dan virtualmente para garantizar que el lugar de prestación será el país donde el cliente final esté establecido

En qué punto está España. Según los últimos datos facilitados por la Comisión Europea este mes, España acumula un total de 94 directivas pendientes de transponer, de las que 31 ya han cumplido su fecha límite de adaptación a la legislación nacional. 

  • Este dato sitúa a España a la cabeza en directivas pendientes de transponer frente al resto de Estados miembros de la UE. 

En cuanto a casos de infracción abiertos por la Comisión Europea, España cuenta con 99, lo que hace que se sitúe también a la cabeza en este aspecto en comparación con el resto de Estados miembros. 

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Fuentes
  • Directiva (UE) 2020/285
  • Directiva (UE) 2022/542
  • Portal de infracciones de la Comisión Europea
  • Comisión Europea

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