Más transparencia sobre las criptomonedas y posibles embargos. Es el objetivo del nuevo anteproyecto de ley que ha presentado el Gobierno para trasponer la directiva DAC 8, con la que la Unión Europea busca mejorar el sistema de intercambio de información en las operaciones con dinero electrónico y criptomonedas para mejorar la fiscalidad.
- Esta norma traspone la directiva europea (UE) 2023/2226 que modifica la 2011/16/UE y es más conocida como directiva DAC 8. Con ella, las operaciones con dinero electrónico y monedas virtuales pasan a definirse como criptoactivos.
¿Qué cambia? Con esta nueva norma, las autoridades tributarias intercambiarán de forma automática y obligatoria la información de los proveedores de servicios de criptoactivos. Hasta ahora, esta falta de coordinación hacía difícil supervisar a los operadores a nivel fiscal. El objetivo de la trasposición de la directiva, según ha explicado Hacienda, es reforzar la lucha contra el fraude fiscal y facilitar un mejor control tributario del mercado de las criptomonedas por parte de las autoridades europeas.
¿Qué información incluye? Se intercambiarán datos sobre criptomonedas situadas en el extranjero y sobre saldos en las mismas.
Los cambios. Con la aplicación de esta directiva de origen europeo se modifican algunas de las normas españolas, como es el caso de la ley tributaria (LGT), que sufrirá cambios en materia de recaudación para estar en línea con la nueva directiva.
- Se amplían las exigencias a los proveedores de criptoactivos de informar de los datos del ordenante y el beneficiario de las operaciones, como ayuda para luchar contra “el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”.
- Con esta directiva las criptomonedas se reconocerán como un bien que puede ser embargado, de la misma forma que cualquier bien en un banco.
Sanciones. En los supuestos en los que no se cumplan las nuevas directrices de esta directiva se contemplan varias multas:
- Multa de 200 euros para aquellos que no especifiquen la residencia fiscal de la persona que tiene la titularidad o el control de la cuenta financiera en cuestión.
- Multa de 300 euros si se comunican a la institución financiera datos falsos o incompletos sobre la residencia fiscal de los titulares o personas con el control de las cuentas.
Cuándo. En España la directiva tendrá que aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
- Directiva (UE) 2023/2226
- Directiva 2011/16/UE
- Comunicado del Ministerio de Hacienda
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