Los diputados y senadores tienen ciertas prerrogativas respecto a la Justicia por el simple hecho de tener un escaño en las Cortes. Es decir, ante determinadas situaciones no siguen el mismo proceso que un ciudadano de a pie.
Quedan recogidas en el artículo 71 de la Constitución, donde los legisladores introdujeron los conceptos del aforamiento y el suplicatorio, la inmunidad y la inviolabilidad para determinados casos.
¿Qué es el aforamiento?
Diputados y senadores están aforados, es decir, “solo pueden ser sometidos a unos tribunales específicos y no a los que les corresponde en principio como a cualquier otro ciudadano”, explica el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino.
Como recuerda, la Carta Magna solo prevé que los miembros de las Cortes cuenten con esta prerrogativa “por causas penales” relacionadas con su cargo político que, en su caso, serán juzgadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sin embargo -apunta Cotino- “la Ley Orgánica del Poder Judicial ha extendido algunos de estos aforamientos también para tribunales civiles”.
Miles de aforados en España. Diputados y senadores no son los únicos cargos que están aforados en España. También disfrutan de esa condición los miembros del Gobierno nacional y los ejecutivos autonómicos, los diputados de las comunidades, los consejeros del Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, la Familia Real, los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los jueces y fiscales. En total, el catedrático de la Universidad de Valencia los cifra en alrededor de 300.000.
No todos responden ante el mismo tribunal. Por ejemplo, mientras los miembros del Gobierno y de la Familia Real lo hacen ante el Tribunal Supremo, los integrantes de los ejecutivos y parlamentos autonómicos lo hacen, en algunos casos, ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad.
Fin. “El aforamiento va con el cargo y, si se deja de serlo, se pierde, siempre que no se haya iniciado la fase de juicio oral”, explica Lorenzo Cotino. En la misma línea se muestra la sinopsis recogida en la web del Congreso de los Diputados sobre la cuestión: “En punto al ámbito temporal la literalidad del precepto permite afirmar que el fuero solo entra en juego mientras se mantiene la condición de diputado o senador”.
¿En qué consiste la inmunidad y por qué hace falta un suplicatorio?
Durante el tiempo de su mandato, quienes ocupen un escaño en el Congreso y el Senado “solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito” y, además, “no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización” de la Cámara.
El suplicatorio es, en el caso de las Cortes, la petición que hace el Tribunal Supremo para proceder contra un diputado o senador.
El proceso del suplicatorio. La solicitud de la autoridad judicial supone el primer paso de un proceso que en, en el Congreso, se desarrolla de la siguiente manera:
- Tras recibir la solicitud, el presidente de la Cámara lo remite en un plazo de cinco días a la Comisión del Estatuto de los Diputados
- La Comisión tiene 30 días para estudiar el caso, recabar la versión del interesado de forma oral o por escrito y tomar una decisión. Es decir, proponer que se apruebe o se rechace.
- La cuestión se somete a votación -secreta- en el pleno, donde basta con una mayoría simple para que salga adelante
- En los siguiente ocho días al acuerdo del Hemiciclo, el presidente del Congreso traslada la decisión a la autoridad judicial.
Si en los 60 días naturales desde el día siguiente en que se recibe el suplicatorio la Cámara no se pronuncia sobre este, se entiende que lo rechaza. Este plazo computa durante el periodo de sesiones.
Si el proceso tiene lugar en el Senado, la petición se traslada a la Comisión de Suplicatorios. Además, el Reglamento concede la posibilidad de que, en algunos casos, una vez aceptado el suplicatorio y si el auto de procesamiento es firme, el Pleno pueda acordar por mayoría absoluta la suspensión temporal de la condición de senador a la persona en cuestión.
Aprobados uno de cada dos suplicatorios
El registro del Congreso de los Diputados notifica que se han tramitado un total de 56 suplicatorios desde 1977 de los que en torno a la mitad se han aprobado. El número de rechazados es, hasta ahora, de 14.
La última vez que esto ocurrió fue en 1988, cuando la Cámara se opuso a que prosperara la demanda contra el entonces ministro del Interior, José Barrionuevo, presentada por Francisco Javier Soares Gamboa, hermano de un integrante de ETA. Este se consideraba agraviado por el Ministerio del Interior, que había difundido una foto suya asignándole la identidad de su familiar, según recoge El País.
¿Cuándo tienen inviolabilidad los diputados y senadores?
En todo lo relativo a “las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, un diputado y un senador nunca podrán ser juzgados por un tribunal a causa de las ideas transmitidas mientras ejercían el cargo.
En palabras del catedrático de la Universidad de Valencia: “La inviolabilidad implica la exención total de responsabilidad en el caso de los parlamentarios por las expresiones en el ejercicio de su cargo, por lo que no se les puede perseguir judicialmente”.