Cobrar la indemnización tras cese en caso de inhabilitación: las condiciones según el reglamento del Congreso

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Foto: Congreso de los Diputados
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El pasado 22 de octubre, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, comunicó al diputado de Unidas Podemos por Canarias Alberto Rodríguez que debía abandonar el escaño tras la condena del Tribunal Supremo por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Al dejar su escaño, y a pesar de la inhabilitación, el diputado Rodríguez puede solicitar una indemnización durante un tiempo limitado. 

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Aunque en un primer momento fuentes del Congreso comentaron a Newtral.es que el reglamento no contempla privar de esta ayuda al inhabilitado, posteriormente desde la asesoría jurídica del Congreso dicen que “no saben si va a poder cobrarlo o no”.

El reglamento sobre prestaciones a exparlamentarios afecta también al Senado, ya que es común a las Cortes Generales. La respuesta del Senado a Newtral.es sobre si se produjera un caso similar en su cámara es la siguiente. “La pérdida de la condición de senador da derecho, si se cumplen los requisitos de tiempo, a la percepción de la indemnización por cese”, y añaden que “la normativa no prevé un supuesto de privación” cuando un parlamentario es inhabilitado.

[Las claves de la sentencia y la inhabilitación de Alberto Rodríguez tras ser condenado por atentado contra la autoridad]

Alberto Rodríguez aún no ha solicitado la indemnización tras cese

El exdiputado Alberto Rordríguez no ha solicitado por el momento la indemnización tras el cese que da el Congreso. Así lo ha confirmado a Newtral.es el abogado Rodríguez, Gonzalo Boye, quien apunta que aún no tienen “ni tan siquiera la baja por parte del Congreso”.

Por sus cinco años y nueve meses como diputado, Rodríguez cobraría un máximo de seis meses de indemnización, que corresponde al sueldo base como diputado, 3.050,62 euros brutos al mes. 

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El paro parlamentario: indemnización tras dejar la actividad de diputado

Cuando un diputado abandona la actividad tiene derecho a cobrar una indemnización que funciona a modo de “paro” parlamentario. Se denomina indemnización por cese en la actividad parlamentaria y para cobrarla, el exparlamentario tiene que haber estado en el cargo durante al menos dos años. Funciona igual en el Senado.

[La pensión “vitalicia”, una indemnización ya extinta que siguen cobrando 163 exparlamentarios]

La cuantía a percibir es la equivalente a un mes del sueldo asignado por cada año de mandato o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 24 mensualidades. Por lo que caduca como máximo a los dos años. En el caso de diputados es de 3.050,62 euros al mes.

Así, si el diputado está 2 años en el cargo cobrará durante dos meses el sueldo correspondiente al Congreso. Si no computa un año completo y el diputado ha estado ejerciendo durante 3 años y 9 meses, percibirá el paro durante cuatro meses.

El cobro de esta ayuda es incompatible con otro tipo de retribución, sea pública o privada. Además queda inmediatamente suspendida si la persona se incorpora a trabajar así como si vuelve a la actividad parlamentaria.

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Mientras en el Senado sí podemos consultar quienes están cobrando actualmente esta prestación, el Congreso no publica un listado con los beneficiarios de la indemnización. 

Las indemnizaciones en las comunidades

Hemos consultado a los parlamentos de las comunidades autónomas para conocer si los parlamentarios cuentan con una prestación similar a la hora de dejar el cargo y si ponen límites. Esto es lo que nos han contado. 

Ni la Asamblea de Madrid ni la Asamblea de Extremadura tienen algún tipo de indemnización por el cese de los diputados. Lo mismo ocurre en el Parlamento de Galicia. Ni el reglamento de la cámara, ni el régimen económico contemplan alguna indemnización en el momento del cese, explican a Newtral.es. 

Aunque los gallegos ponen como ejemplo que cuando finalizó la anterior legislatura, la Mesa de la Diputación Permanente de la cámara, y atendiendo a la solicitud de los grupos, se acordó una indemnización compensatoria para los diputados que perdían tal condición.

En cambio, en el Parlamento de Andalucía los diputados sí disponen de una asignación económica temporal cuando expira su mandato que corresponde a una mensualidad por año ejercido, hasta un máximo de 12 meses y con límites como en el Congreso. La cantidad mensual será el sueldo que ha cobrado ese diputado incluyendo complementos y trienios. 

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Pero, los andaluces no contemplan esta ayuda en varios supuestos, indican desde el gabinete de prensa de la cámara, entre ellos, la condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme. Así pasa también en las Cortes de Aragón. Hay ayuda tras el cese pero no para inhabilitados, entre otras causas. 

Los diputados de la Asamblea de Murcia que abandonen la cámara también podrán cobrar una indemnización, con prerrogativas similares a las ya relatadas.

Quim Torra no perdió los privilegios de expresident tras su inhabilitación

El expresident de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, que fue inhabilitado por el Tribunal Supremo en octubre de 2020 disfruta de asignación temporal, oficina, coche y pensión a partir de los 65 años.

Estos son algunos de los privilegios económicos que disfrutan otros expresidentes catalanes como Artur Mas o José Montilla, ofrecidos por el Estatuto de los expresidentes de la Generalitat
En su momento contamos que Torra podía renunciar a estos privilegios así como el Parlament de Cataluña pudo retirarle todos o parte de los beneficios que ofrece el Estatuto. Pero para ello, necesita una mayoría de dos terceras partes de sus miembros, es decir, que 90 parlamentarios de los 135 que componen el parlamento catalán voten a favor de su retirada. Algo que en el caso de Torra no pasó.

Fuentes

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