La fina línea entre el plagio o el parecido en la música comercial

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Los temas musicales, al igual que el resto de obras culturales, están bajo el amparo de la ley de propiedad intelectual, en la que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Sin embargo, el problema llega cuando, en España, no encontramos una definición clara en el ámbito legal de la diferencia entre cuándo una canción se considera un plagio y cuándo no, sino que es una inspiración o tiene un ligero parecido. 

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El Código Penal hace referencia al plagio como tal en su artículo 270, pero no llega a definirlo. “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que (…) reproduzca, plagie o distribuya (…) una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares (…)”, dice el artículo. 

La diferencia entre el plagio y el parecido

Para encontrar la respuesta a cuándo estamos ante un plagio, los expertos en propiedad intelectual insisten en que hay que prestar atención a dos ideas: la cantidad plagiada y cuánto de importante es esa parte en el conjunto de la obra. 

Es decir, en la música comercial muchas canciones repiten la misma secuencia de acordes (los más comunes: do, sol, la menor y fa). Pero esto, por sí solo, no se considera ningún plagio.

Sin embargo, sería diferente si, además de los acordes, la melodía principal y la propia letra fueran idénticas entre dos canciones, porque en ese caso se estarían calcando elementos esenciales de la obra para crear una nueva. 

Así lo explica Javier Serrano Irurzun, abogado especializado en Propiedad Intelectual de Bamboo legal: “El plagio, según lo ha definido nuestro Tribunal Supremo, consiste en copiar obras ajenas en lo sustancial, con una atribución fraudulenta de autoría: es decir, hacer propia la obra ajena, ocultando a su verdadero autor”. 

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En ese sentido, Serrano Irurzun explica que “no hay una frontera clara (un porcentaje de similitud, por ejemplo) de cuándo hay plagio y cuándo no”. Lo que sí está claro es que las coincidencias “no pueden ser accesorias o no trascendentales”, ni referirse a elementos culturales generalizados que formen parte del dominio público. “La decisión, en cualquier caso, corresponde a los juzgados”, asegura. 

Lo mismo apunta José Juan Domingo Baldoví, especialista en Derecho de la Música de Domingo Monforte Abogados Asociados. “La línea entre el plagio o la inspiración y la similitud es realmente fina. Se precisa del auxilio judicial y la entrada de peritos especialistas en musicología que examinan y toman como elementos de examen y análisis pericial aspectos tales como el tempo, la armonía y la cadencia rítmica”, explica. 

No confundir el plagio con el sample 

La diferencia entre plagio y parecido no es fácil. No en pocas ocasiones se puede confundir el plagio con un sample, que es un recurso utilizado en la industria musical para, por ejemplo, utilizar una fórmula que ya ha funcionado en el pasado y se quiere revivir en un nuevo tema. 

Por ese motivo, se recupera un archivo sonoro o una fórmula ya existente y se reutiliza en una nueva canción. Pero en este caso, como no puede ser de otra manera, el autor original de dicha fórmula o sonido concreto recibe su retribución y además se le reconoce como tal en los créditos de la canción. 

Hay canciones que han tenido un éxito sin paliativos y que contenían samples de otros temas más antiguos, como por ejemplo Hung Up de Madonna con Gimme! Gimme! Gimme! de ABBA o Don’t Stop The Music de Rihanna con Wanna Be Startin’ Somethin’ de Michael Jackson. 

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La música comercial: toda bajo el mismo patrón 

La música comercial ha tendido en los últimos años a seguir un patrón común en cuanto a composición. Por eso, asegura Serrano Irurzun, “es más difícil calificar la coincidencia como plagio”. 

“Cuanto más generalizado (y, por tanto, menos original) sea el patrón común entre las dos obras, más difícil será poder calificar la coincidencia como plagio”, insiste Serrano Irurzun. 

“Ese patrón del que hablamos puede ser rítmico o melódico y realmente no le pertenece a nadie en tanto que las escalas, armonías y ritmos pertenecen, por así decirlo, a la humanidad”, puntualiza Domingo Balvodí. “Una persona no puede autoproclamarse y afirmarse propietario de una escala musical”, prosigue. 

“Podemos concluir que las progresiones armónicas circunstancialmente comunes, en tanto que utilizadas por la gran mayoría de compositores de música ligera, no pueden ser consideradas como plagio”, asegura. 
Uno de los últimos casos más sonados en España se produjo en 2019, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid rechazó una dem anda contra Shakira y Carlos Vives acusados de plagio por su tema La Bicicleta. Los demandantes, Livan Rafael Castellanos y Maryla Dianik Romeu, compusieron su canción Yo te quiero tanto en 1997 y decidieron emprender acciones legales contra los artistas colombianos por considerar que una parte del estribillo era una copia. Pero fue rechazado.

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“Recordemos que la propiedad intelectual solamente protege las creaciones originales (que sean novedosas y tengan altura creativa, es decir, que reflejen la personalidad de su autor) expresadas en un soporte”, recalca, respecto a la diferencia entre plagio y parecido, el abogado especializado en propiedad intelectual. 

Fuentes:

  • Artículo 270 del Código Penal 
  • Ley de Propiedad Intelectual 
  • Javier Serrano Irurzun, abogado especializado en Propiedad Intelectual de Bamboo legal
  • José Juan Domingo Baldoví, especialista en Derecho de la Música de Domingo Monforte Abogados Asociados
  • Sección 12 Juzgado de lo Mercantil de Madrid: SENTENCIA Nº 172/2019