La crisis del coronavirus ha incorporado al día a día una serie de conceptos hasta ahora residuales o, incluso, inéditos. Es el caso de toque de queda, confinamiento perimetral o incidencia acumulada, por ejemplo.
Recopilamos a continuación algunos de ellos para, en la medida de lo posible, hacer más entendible todo lo que está pasando.
Restricciones frente al coronavirus
Estado de alarma
El estado de alarma es un recurso que la Constitución contempla cuando las circunstancias hacen “imposible” el mantenimiento de la normalidad mediante “los poderes ordinarios de las autoridades competentes”, según recoge la sinopsis del artículo 116 que recoge la Cámara baja.
Ese apartado establece que el Gobierno puede aplicarlo por “un plazo máximo de quince días”, teniendo que someter al Congreso de los Diputados cualquier prórroga más allá de este periodo. La ley orgánica que lo regula no incluye medidas específicas sino que plantea líneas generales de actuación que, luego, se adecúan a la situación del momento.
Contexto. En estos momentos, España se encuentra bajo un estado de alarma que se va a prolongar hasta el 9 de mayo, como acordó la Cámara baja. Puedes consultar aquí las condiciones vigentes hasta el 9 de noviembre, día en que termina la primera aplicación decretada por el Ejecutivo.
- Durante el estado de alarma, el Gobierno central es la autoridad competente, pero puede delegar esta en miembros concretos del Consejo de Ministros, como ocurrió en marzo, o en los presidentes autonómicos, como en la actualidad.
Confinamiento total o domiciliario
Se trata de la restricción más severa. Aplicando un confinamiento total se impide a las personas la movilidad por las vías de uso público y, por lo tanto, salir de sus residencias salvo en casos excepcionales como ir a trabajar, ir al médico, ir a comprar productos esenciales o ir a cuidar a personas dependientes.
En España, se implantó durante unos meses en la primera ola de la pandemia, como explicamos en el mes de marzo.
Confinamiento o cierre perimetral
Mediante un confinamiento o cierre perimetral, las autoridades restringen las entradas y salidas de un territorio, excepto en situaciones concretas y motivos excepcionales como los ya mencionados.
Durante la crisis de la pandemia se ha aplicado esta medida a nivel autonómico, provincial, local e, incluso, por zonas básicas de salud, la delimitación que sirve de referencia para la organización del trabajo de los servicios de Atención Primaria y que no se corresponde exactamente con lo barrios.
Datos. A 30 de octubre, la mayoría de las comunidades han hecho oficial una serie de cierres perimetrales en sus regiones: Aragón, Navarra, La Rioja, Asturias, Euskadi, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Murcia, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, y Cantabria. Por su parte, la Comunidad de Madrid ha establecido este cierre solo durante los próximos puentes, en Ceuta la limitación se activará los fines de semana y Galicia ha impuesto confinamientos perimetrales por localidades, pero no cierra la comunidad, según informa Laura García. Lo mismo ocurre en Baleares y Extremadura.
Toque de queda
Implantar un toque de queda supone prohibir la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público durante un periodo de tiempo y, como siempre, con excepciones. En este caso, la limitación se establece entre las 23:00h y las 6:00h, pudiendo las comunidades autónomas modificar el inicio entre las 22:00h y las 00:00h y el fin entre las 5:00h y las 7:00h.
Cuando el 9 de noviembre entre en vigor la prórroga del estado de alarma, los presidentes regionales tendrán la potestad de quitar esta restricción. Hasta entonces, han sido varios los que han optado por flexibilizar los tramos, como explica Laura García.
Medidores de la incidencia de la pandemia
Incidencia acumulada (IA)
Se entiende por incidencia acumulada el número de casos de coronavirus que se han detectado por cada 100.000 habitantes. Normalmente, suele utilizarse como medida de tiempo los 14 días o una semana.
En este sentido, Paula Guisado contaba cómo del 23 al 28 de octubre, la IA había crecido en todas las comunidades autónomas, con la excepción de Canarias.
Tasa de positividad
La tasa de positividad es el porcentaje de personas que han dado positivo por coronavirus entre todas a las que se les ha realizado una prueba diagnóstica, ya sea una PCR o un test de antígenos, según los parámetros del Ministerio de Sanidad.
Trazabilidad de los casos
No es otra cosa que la averiguación de cómo una persona se ha contagiado, es decir, el rastreo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que, como mínimo, un 80% de los casos confirmados de un territorio deben estar adecuadamente trazados para considerar que la situación epidemiológica está controlada.
Riesgo bajo, medio, alto y extremo
Son los escenarios acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para establecer unas serie de medidas en función de las situación epidemiológica y asistencial de los territorios.
Se establecen en función de criterios como la incidencia acumulada, el índice de positividad o el porcentaje de casos con trazabilidad. De igual manera, se tienen en cuenta la ocupación por pacientes de COVID-19 de las camas hospitalarias y de UCI.

Cada uno de estos niveles lleva aparejada una serie de restricciones con el fin de alcanzar la situación de “nueva normalidad”. Es decir, una incidencia acumulada en 14 días de menos de 25 casos por cada 100.000 habitantes, un índice de positividad inferior al 4% en las pruebas realizadas por semana y una trazabilidad superior al 80% de los casos.
Contacto estrecho
El Ministerio de Sanidad define como un contacto estrecho a toda persona que haya estado con un contagio confirmado y en las siguientes circunstancias: “Sin medidas de protección, a menos de dos metros y durante más de 15 minutos”. Todo ello a contar desde las 48 horas anteriores a que el positivo iniciara los síntomas.
Cuarentena
Restricción a la hora de salir del domicilio por contagio de coronavirus o el contacto estrecho con un caso positivo. El periodo establecido es de diez días desde la última vez que se estuvo con esa persona, tiempo para el que el Ministerio de Sanidad hace las siguientes recomendaciones: “Se indicará al contacto que durante la cuarentena permanezca en su domicilio, preferentemente en una habitación individual, y que restrinja al mínimo las salidas de la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. También se le pedirá que restrinja al máximo posible el contacto con convivientes. El contacto se deberá organizar para no realizar ninguna salida fuera de su casa que no sea excepcional durante su periodo de cuarentena”.
Si pasados los diez días, el contacto estrecho sigue sin síntomas, se da por terminada la cuarentena y “podrá reincorporarse a su rutina de forma habitual”.
Aislamiento de un caso sospechoso. Quien sea sospechoso de tener coronavirus por la aparición de síntomas deberá mantenerse “en aislamiento” mientras espera al resultado de su prueba diagnóstica. A las personas que convivan y mantengan un contacto estrecho con él, se les recomienda evitar las “interacciones sociales”.
La ‘regla de las 3M’
El distanciamiento social y las medidas de prevención personal son, según repite el Gobierno, la mejor herramienta para mitigar la expansión del coronavirus. Para explicar estas medidas, a menudo recurren a la ‘regla de las 3M’ en referencia al lavado frecuente de manos, el uso constante de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.
0 Comentarios