España va a las urnas este 28-M y entre las elecciones autonómicas y municipales de este mes de mayo hay un vocabulario relacionado con el mundo electoral que se nos puede escapar por el camino. En este diccionario te dejamos algunas de las definiciones más buscadas para no perderte en las elecciones.
Estas definiciones han sido extraídas del Manual de elecciones del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030. Este formato de lectura fácil trata de favorecer la adaptación y accesibilidad de los contenidos para que llegue la misma información a todas las personas.
A
Acreditación – Documento que nos dice el nombre de la persona y su puesto de trabajo. En este caso, la acreditación dice quién es esa persona y de qué partido político es.
Apoderados o apoderadas – Son personas que pertenecen a un partido político. Pueden estar en varias mesas electorales y pasar por varios colegios electorales. Es decir, no tienen asignada una única mesa electoral y pueden examinar el desarrollo de la votación y el recuento de votos de cualquier mesa. Tienen voz, pero no tienen voto en caso de que haya que tomar alguna decisión. Deben acreditarse ante las mesas con su DNI y mostrar sus credenciales. Y, además, no pueden votar en una mesa si no figuran en el censo de la misma.
C
Circunscripción electoral – División del territorio que el sistema electoral define para proceder a las votaciones. Madrid tiene una única circunscripción electoral, pero Asturias, por ejemplo, cuenta con tres circunscripciones: oriental, occidental y central.
Cabina de votación – Es un lugar que se encuentra dentro del colegio electoral donde puedes preparar tu voto de forma privada. Dentro de la cabina hay sobres y papeletas de todos los partidos políticos. La cabina electoral está cerca de la mesa electoral.
Certificado de votación – Documento que se da a las personas que lo piden porque necesitan una prueba de que han ido a votar.
Certificado censal – El certificado censal es un documento donde te informan de tus datos. Por ejemplo, lugar donde estás empadronado.
Copias del nombramiento de interventores e interventoras – Son documentos que permiten a los interventores e interventoras estar en una mesa electoral.
E
Escrutinio – Recuento de votos en una elección.
Acta de escrutinio – Documento donde se escribe el recuento de votos en unas elecciones.
Colegio electoral – Lugar al que vamos a votar. También se le puede llamar local electoral.
EATIM – Son las siglas de Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
Excusas – Impedimentos y/o motivos de ausencia justificados. El artículo 27.3 de la LOREG establece que los miembros designados a las mesas electorales (presidente y vocales) disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones. Se debe presentar ante la Junta Electoral una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
I
Interventores o interventoras – Son personas que son elegidas por los partidos políticos que se presentan a las elecciones. Sus funciones son: estar en una mesa electoral donde pueden opinar sobre lo que pasa pero no pueden tomar decisiones, protestar, reclamar y pedir documentos como el acta de constitución de su mesa electoral.
Estas personas no pueden desempeñar sus funciones en otras mesas electorales (a diferencia de los apoderados) sino que deben ceñirse únicamente a la mesa asignada. Tienen voz, pero no tienen voto. Y, además, votan en la mesa en la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo de electoral. Esto lo podrán hacer siempre y cuando estén inscritos dentro de la circunscripción correspondiente.
J
Jueces y Juezas de Instrucción – Un Juez o Jueza de Instrucción es una persona que aplica la ley para resolver conflictos o castigar delitos. Los jueces y juezas de instrucción se encargan de estudiar los casos que llegan al juzgado antes de ir a un juicio.
Junta Electoral de Zona – Es una entidad que se encarga de que las elecciones funcionan bien en todos los colegios electorales. Está compuesta por tres jueces de instrucción o de primera instancia y dos vocales designados por la Junta electoral Provincial. Por encima de esta junta se encuentran la Junta Electoral Provincial (compuesta por 5 personas) y la Junta Electoral Central (compuesta por 13). La composición de todas ellas está regulada por el artículo 11 de la LOREG.
L
LOREG – Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Fue fijada en el año 1985 y en ella se establece quién puede votar, cómo se debe votar y cómo se conforma el sistema electoral.
Lista de censo – Es un listado donde aparecen todas las personas que pueden votar en la mesa electoral.
Ley D’Hont – No es una ley, aunque se utiliza de manera genérica este término. Se trata de un método utilizado para repartir los escaños y concejales en proporción al número de votos obtenidos por los partidos políticos.
M
Acta de constitución de la mesa – Es un documento que firman por la mañana las personas que forman la mesa electoral.
Mesa electoral – Es un lugar donde ponemos el voto para elegir a los políticos y políticas que queremos que nos representen.
N
Notarios o notarias – Un notario o notaria es un empleado o empleada público con autoridad para garantizar que un documento es legal.
O
Orden público – Son las normas que se deben cumplir dentro del colegio electoral.
P
Presidente o presidenta – Es la persona de la mesa electoral que decide qué hay que hacer cuando hay un problema o cuando hay que tomar una decisión.
R
Jornada de reflexión – Es el día antes de votar y está concebido como un periodo para que los electores puedan valorar su voto sin recibir ningún tipo de influencia política. En este día no puede difundirse propaganda electoral.
S
Acta de sesión – Documento donde se escribe el número de votos que ha conseguido cada partido político y los problemas que han sucedido durante el día.
Suplente – Es la persona que se elige por sorteo y sustituye a la persona titular si no puede hacer sus funciones.
U
Urna o urnas – Cajas transparentes donde echamos nuestro voto. Estas cajas están cerradas y para dejar nuestro voto tenemos que enseñar nuestro DNI a las personas que están en la mesa electoral. También tenemos que estar en una lista que se llama censo electoral.
V
Lista de votantes – Documento donde aparecen todas las personas que pueden votar en esa mesa electoral.
Vocales – Son personas que se encargan de comprobar que las personas que votan están en la lista de votantes.
Voto en blanco – Sobres que no tienen papeleta dentro, votos a partidos políticos que no se presentan, votos al Ayuntamiento y a las EATIM donde no se ha marcado a ningún candidato, si quien vota vive fuera del país de forma temporal.
Voto nulo – Papeletas sin sobre o con un sobre diferente al modelo oficial, sobres con papeletas de varios partidos políticos, papeletas en los que se marcan más candidatos de los permitidos, papeletas con cosas escritas.
- Manual para participar en una mesa electoral
- Pikara Magazine, adaptada a los criterios de Lectura Fácil
- Lectura Fácil Euskadi-Irakurketa Erraza