Diversos medios de comunicación han asegurado en los últimos días que la Dirección General de Tráfico (DGT) “ha puesto fin a las excepciones” y comenzará a obligar “a taxistas y profesores de autoescuela a usar el cinturón” de seguridad en vías urbanas a partir del 2 de enero de 2026. Sin embargo, desde el organismo explican que se trata de un borrador que puede sufrir cambios y al que “le queda bastante trámite todavía”.
Qué circula. Distintos medios de comunicación indican que la DGT “prepara una de las reformas más profundas del Reglamento General de Circulación, con entrada en vigor prevista el 2 de enero de 2026”.
- Entre estas modificaciones, aseguran que la norma “obligará a llevar el cinturón en desplazamientos urbanos a taxistas, repartidores de mercancías y profesores de autoescuela”.
- Asimismo, otros medios apuntan a que la supuesta entrada en vigor de esta norma estaría programada para “febrero de 2026”.
Lo que se está tramitando. El Ministerio del Interior, organismo del que depende la DGT, está preparando la tramitación de un proyecto de real decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía con el que modificar la mencionada normativa y este fue presentado en audiencia pública en 2024.
Sin embargo, desde la DGT explican a Newtral.es que a la modificación del Reglamento General de Circulación “le queda bastante trámite todavía”, teniendo pendiente pasar por “los ministerios implicados”, por lo que todavía no está aprobada ni está previsto que entre en vigor “en enero” y tampoco “en marzo”.
La norma actual. El uso del cinturón de seguridad en España es obligatorio desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros, según la DGT. No llevarlo puesto supone una infracción grave penalizada con 200 euros de multa y con la pérdida de cuatro puntos en el carné en el caso del conductor.
No obstante, el artículo 119 del Reglamento General de Circulación contempla algunas excepciones a esta regla y fija que podrán circular sin cinturón u otros sistemas de retención homologados los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento y las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
También están exentos de utilizar el cinturón de seguridad solo cuando circulen en “poblado” y en ningún caso en autopistas, autovías o carreteras convencionales:
- Los conductores de taxis cuando estén de servicio.
- Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. Es decir, los profesores de autoescuela.
Qué sabemos del borrador. El Ministerio del Interior, sacó a audiencia y consulta pública el 26 de junio y durante un mes el borrador de un proyecto de real decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se buscaba modificar el Reglamento General de Circulación.
- Este borrador propone definir por primera vez a los llamados usuarios vulnerables de la vía. Estas son personas que por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico.
- Entre otras medidas, plantea la reducción de las tasas de alcohol permitidas para conductores noveles y profesionales, la obligación de uso de calzado cerrado para motoristas y ciclomotoristas en todo tipo de vías o un registro obligatorio de los vehículos de movilidad personal (VMP).
En cuanto al uso del cinturón en vías urbanas para determinados conductores, el borrador presentado a audiencia pública en junio de 2024 busca eliminar la mayoría de excepciones contempladas en el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación.
- De este modo, plantea permitir que no lleven el cinturón solo a los conductores y pasajeros de vehículos de urgencia “cuando circulen en poblado”.
- También que no sea necesario un dispositivo de retención homologado para los niños que midan menos de 1,35 metros cuando vayan en taxi por la ciudad y siempre que ocupen un asiento trasero.
El borrador de 2024 preveía su entrada en vigor como real decreto el “2 de enero de 2025”. Por su parte, la agencia Servimedia aseguró a finales del pasado mes haber accedido a un “último borrador” del real decreto que “refleja el 2 de enero de 2026 como fecha prevista para su entrada en vigor, mantiene buena parte de las novedades del texto del verano de 2024, suprime otras e incluye nuevos aspectos a la norma”.
Sin embargo, desde la DGT señalan que este proyecto continúa en tramitación y por el momento no está previsto que esté listo a corto plazo.
- Además, desde el organismo de Tráfico informan de que al tratarse por el momento de un borrador, el texto puede sufrir cambios durante su preparación y antes de presentarse al Consejo de Ministros.
- Dirección General de Tráfico (DGT)
- Reglamento General de Circulación
- Ministerio del Interior
¿Quieres comentar?