Hacienda ya ha empezado a devolver a los contribuyentes que presentaron su declaración de la renta 2021. ¿Pero cuánto puede tardar en hacerlo? Si los datos de tu autoliquidación son correctos y no hay ningún problema el plazo máximo legal son seis meses antes de que devengue intereses. Sin embargo, es muy habitual que se devuelva en cuestión de días o semanas, apuntan desde la Agencia Tributaria (AEAT).
“Hay devoluciones que se pueden hacer en 48 horas. Antes no porque existe un decalaje desde que se acuerda el pago hasta que sale el dinero para el banco”, detalla la AEAT que insiste en que “el tiempo de devolución depende de cada autoliquidación ya que son muy diferentes unas de otras”.
Si Hacienda tarda más de seis meses debe pagar intereses
En caso de tardar más de seis meses en devolver la declaración de la renta al ciudadano, la Administración deberá pagar además unos intereses de demora por ese tiempo de retraso.
¿Pero cuánto más debe pagar Hacienda por esto? La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en sus artículos 26.6 y 31 establece que “el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente”. En 2022 los intereses de demora son del 3,75%.
Desde la Agencia tributaria apuntan que “a cierre de cada año suelen estar devueltas en torno al 97% de las declaraciones con solicitud de devolución”. En enero de 2022 Hacienda había devuelto 9.907 millones de euros a 13.859.000 contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2020 (IRPF 2020). En total, habían realizado el 97,7% de las devoluciones solicitadas, algo mejor que en la campaña anterior en las mismas fechas (97,2%).
Desde la Agencia Tributaria indican que “las declaraciones que no se devuelven en el plazo de seis meses suelen ser casos que se están comprobando en profundidad. Muchas de ellas acaban siendo declaraciones que se regularizan con menos a devolver o que pasan a ser declaraciones a ingresar”.
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¿Cómo puedo saber el estado de mi devolución de la renta?
Puedes consultar el estado de la devolución de tu renta accediendo a tu expediente a través del Servicio de tramitación del borrador de la declaración (Renta WEB).
Carmen Jover, presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña, recuerda que “los contribuyentes deben asegurarse bien de que los datos fiscales del borrador de la Agencia Tributaria son correctos, ya que es una autoliquidación y se responsabilizan de lo que presentan”.
Si mi devolución de la renta tarda más, ¿debo reclamar?
No. La devolución con intereses de demora se realiza automáticamente sin que el contribuyente deba hacer ninguna reclamación.
Si quieres que te devuelva Hacienda debes solicitarlo
Recuerda que la devolución de la renta no es automática. Si la quieres, debes solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.
Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque.
¿Y si tu declaración te sale a pagar?
Recuerda que tienes hasta el 30 de junio para presentar tu declaración aunque si te sale a pagar y quieres domiciliarlo tu plazo se acorta hasta el 27 de junio. Después de esta fecha podrías pagar mediante adeudo en cuenta o ingresando efectivo en una entidad financiera para obtener el justificante de pago del banco.
- Gabinete de comunicación de la Agencia Tributaria
- Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (artículo 103) (BOE 29 noviembre 2006)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 26.6 y 31)
- Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM y presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña
Me mandaron un SMS el martes día 4 que me realizaban la transferencia a mi banco y aun sigo esperando
Yo hice en junio volví a llamar y me mandaron si cobra solo el imv tienen que devolver el dinero que pague donde vive y así lo hice el 7 de julio y no sé nada unos me decían el recibo por eso llame a Madrid y quería saber si me van a devolver o no
Las criptomonedas no se declaran, estan pensadas para eso, para que nadie las controle. Quien las declare (porque quiera, no porque esté obligado -a menos que trabaje con exchanges dentro de la UE), que se despida del 50% de lo que tiene.
Cuando me.paga asienda si la eche ase 6 dias
Yo la hice el 6 de abril y a 7 de junio sigo esperando
Asin Estoy yo y todavía sin devolverme