Desde el inicio de la tramitación parlamentaria de la ley de Libertad Sexual han circulado diversos contenidos en redes sociales que desvirtúan algunos puntos de su contenido. Por ejemplo, vídeos en plataformas como Instagram, en muchos casos marcados por la desinformación, acumulan millones de reproducciones con mensajes como que la norma, apodada como ley del ‘solo sí es sí’, va en contra de los hombres o les deja legalmente indefensos.
En julio de 2022, desde Newtral.es desmentimos que la ley del ‘solo sí es sí’ obligara a portar un documento de consentimiento sexual a la hora de mantener relaciones sexuales. Pero otros vídeos que destacan especialmente en TikTok abordan más asuntos de la norma, en algunos casos con interpretaciones erróneas del texto, según las expertas, o basándose en un borrador del anteproyecto, es decir, en un texto previo a la tramitación parlamentaria y que no corresponde a lo que finalmente se ha aprobado.
[Aprobada la ley de libertad sexual: qué supone más allá de la equiparación de abuso y agresión]
Por este motivo, coincidiendo con la aprobación definitiva de la norma, hemos consultado con juristas especializadas en violencia de género con el fin de clarificar aquellos aspectos que han sido objeto de desinformación sobre la ley del ‘solo sí es sí’.
El juez no tiene “prohibido permitir cualquier pregunta” sobre la vida privada de la víctima
Algunas de las afirmaciones en redes sociales que han generado desinformación señalan que, a partir de ahora con la ley del ‘solo sí es sí’, el juez “tendrá prohibido permitir preguntas sobre la vida privada de la víctima”. Pero se trata de una interpretación errónea, ya que el texto no se refiere a cualquier cuestión personal, y el juez sigue teniendo criterio para decidir.
La ley de Libertad Sexual incluye varias modificaciones de apartados de la ley de Enjuiciamiento Criminal, entre ellas el artículo 709, que hace referencia a las preguntas que se le pueden realizar a la víctima. Como ocurría hasta ahora, el juez deberá seguir adoptando “medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada”, solo que ahora deberá prestar especial atención a las cuestiones relacionadas con la “intimidad sexual” de la víctima. Asimismo, el juez o el Tribunal pueden aceptar preguntas de este tipo “excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso”.
Como aclara a Newtral.es María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz especializada en violencia de género: “Los jueces y las juezas van a seguir teniendo la iniciativa en el proceso, como hasta ahora”.
Lo sustancial de la ley es, tal y como recuerda Acale, “evitar la victimización secundaria”. Es decir, como explica la magistrada Lucía Avilés a Newtral.es, aquella victimización “que se produce no como resultado directo del hecho delictivo, sino por la intervención o la respuesta que le dan tanto las instituciones como los particulares que actúan en nombre de esas instituciones (abogacía, judicatura, fiscalía…)”.
Una de las formas de victimización secundaria es, precisamente, “realizar preguntas a la víctima sobre su vida privada que son del todo innecesarias porque solo abundan en estereotipos y prejuicios de género que la desacreditan”, añade Avilés. “No se rebate un relato, sino a la víctima directamente por su conducta: si iba o no borracha, cómo iba vestida, cómo actuó, cómo era su vida sexual antes, durante y después…”, concluye la magistrada.
Esta ley sí protege penalmente a hombres víctimas de violencia sexual
Otras publicaciones virales marcadas por la desinformación señalan que la ley del ‘solo sí es sí’ no protege a hombres víctimas de violencia sexual y que solo se aplica a “mujeres, niñas y niños”. Otras también apuntan que habrá tipos penales diferentes dependiendo de quién sea la víctima y el acusado. Pero esto tampoco es cierto.
En lo referente a la protección que se otorga frente a la violencia sexual desde el ámbito penal, esta no se aplicaría solo a mujeres, niños y niñas, sino a cualquier persona, incluyendo a hombres o personas no binarias, tal y como corrobora a Newtral.es Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Pública de Navarra: “La ley modifica el Código Penal, pero en el Código Penal se mantienen los tipos penales neutros, es decir, habla de ‘víctimas’, sin mencionar género alguno”.
También lo confirma a Newtral.es Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco: “La ley modifica algunos delitos contra la libertad sexual contemplados en el Código Penal, pero no modifica quiénes son las posibles víctimas. Mayoritariamente son mujeres, pero toda persona puede sufrir un ataque a su libertad sexual, y si ese fuese el caso, se juzgaría como tal desde el ámbito penal”.
Además, la catedrática María Acale recuerda que existen otros textos normativos anteriores que también se aplican a todas las víctimas, sin distinción. La ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual existe desde 1995. También, en 2015 fue aprobado el estatuto de la víctima. La diferencia está en que la ley del ‘solo sí es sí’ incide en los casos más habituales de violencia sexual, es decir, los perpetrados por hombres contra mujeres y menores, como expone el último informe del Ministerio del Interior sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España.
La desinformación sobre la presunción de inocencia en la ley del ‘solo sí es sí’
Otro de los contenidos de desinformación más compartidos asegura que la ley del ‘solo sí es sí’ presupone la culpabilidad del acusado, por lo que tendrá que demostrar su inocencia en lugar de que se pruebe su culpabilidad. Sin embargo, como ya explicamos en Newtral.es, los expertos consultados coinciden en que ninguna ley puede ir contra la presunción de inocencia, recogida en el artículo 24 de la Constitución.
Agustina Vinagre, doctora en estudios de Género y profesora de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), recordaba a Newtral.es que el juez será quien siga teniendo que «demostrar», con todas las pruebas, la culpabilidad del agresor. Es decir, que no se “invierte la carga de la prueba”.
La inversión de la carga de la prueba se introdujo a través de la legislación anti-discriminatoria de la Unión Europea, como explica aquí el Consejo para la Eliminación de la Discriminación. “Un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctima de una discriminación”, señala el organismo. Es decir, en ciertas leyes antidiscriminatorias, y nunca en casos penales, una norma puede contemplar este sistema según el cual “no es la víctima quien debe probar que ha habido un acto de discriminación”, sino que “corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato”.
En el caso de la ley de Libertad Sexual, los delitos corresponden al ámbito penal, por lo que la ley no contempla en ningún caso la inversión de la carga de la prueba. Como ya explicaba a Newtral.es Cira García, magistrada y socia de la Asociación Mujeres Juezas de España (AMJE), se insinúa que “si no se acredita que el consentimiento es expreso, el acusado va a ser condenado por agresión sexual”. “Esto no es cierto. La víctima tiene que seguir acreditando que no hubo consentimiento. Además, si hay falta de pruebas o la ausencia de consentimiento no está debidamente acreditada, se aplicará el principio de in dubio pro reo, es decir, la presunción de inocencia prevalece”, añadía García.
Como explicaba la asociación de Mujeres Juezas en un comunicado: “Seguirá siendo la victima la que habrá que acreditar que conforme a las circunstancias del caso no hubo actos, exteriores, concluyentes e inequívocos que implicaron su consentimiento”. Es decir, no es el acusado quien debe probar que sí hubo consentimiento, sino al revés: la víctima (denunciante) debe probar que no lo hubo y que, por tanto, el acto constituye un delito.
Los bulos sobre el “contrato de consentimiento” que no incluye la ley del ‘solo sí es sí’
Los contenidos con desinformación que más se han viralizado sobre la ley del ‘solo sí es sí’ aseguran que los participantes en el acto sexual deberán llevar un “contrato de consentimiento” para mantener relaciones. Esto es falso.
Estas afirmaciones surgieron a través de falsos contratos de consentimiento que circulan por redes sociales desde, al menos, 2018, en algunos casos de forma humorística, pero que algunos usuarios afirmaron que eran reales. Algunos de estos falsos contratos de consentimiento compartidos en 2020 incluso incluían el logo del Ministerio de Igualdad, como ya contamos en Newtral.es. Sin embargo, no hay información alguna en la norma acerca de un documento de consentimiento a la hora de tener relaciones sexuales.
En realidad, lo que recoge el texto normativo es que debe existir un consentimiento “claro”. Esto implica que la persona “haya manifestado libremente” la voluntad “mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, [la] expresen de manera clara”.
*Este artículo ha sido modificado el 26 de agosto de 2022 para clarificar la redacción en la parte relativa a la inversión de la carga de la prueba
- Texto de la ley de Libertad Sexual
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad en la Universidad de Cádiz
- Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, criminóloga y especialista en violencia de género y sexual
- Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra
- Lucía Avilés, Magistrada especializada en violencia de género y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas
Hay demasiadas mentiras en este artículo, la primera: En el código Penal no se diferencian por géneros. Mentira. Si se diferencian por géneros. Si mi pareja (masculina) Me pega a mi (Mujer), tiene más años que si yo le pego a él. A no ser que sea, con arma blanca.
Yo solo sé que de mis amigos.
Todos están bien tranquilos repecto a la ley.
Es más la comparten.
Quien esté en contra, él sabrá por qué.
?
Con tanta ley para consensuar el coto, mejor es prácticar la virtud y la abstinencia...si es posible yo tengo 46 años y soy virgen. Nunca he Sido ni seré acusado de acoso. Tengo novia hace 7 años y ni siquiera con ella me he sobrepasado.
Este artículo va dirigido a blanquear esa ley. Decir que esta ley se carga la presunción de inocencia es una verdad usada en este caso para mentir. Puesto que en la práctica, la presunción de inocencia, antes de esta ley, en este país brilla por la forma tramposa en que se aplica. Se puede desvirtuar con la declaración de la víctima y cosas como los informes de psicólogos que NO prueban nada. Es decir, en la práctica, NO hay presunción de inocencia. Pondré un ejemplo que viví hace más de diez años en el que salí beneficiado pero me dejó altamente intranquilo: yendo en el metro con un amigo, un hombre de origen sudamericano, después de pedirle que se dejase de apoyar en mí, me insultó, yo le mandé a la m. Y acto seguido me agarró de las piernas y me tiró de espaldas al suelo. Vinieron los seguratas y estos llamaron a la policía mientras lo retenían. Ellos no lo vieron, tampoco preguntaron a nadie de las decenas de personas que lo vieron dentro del vagón. Me aconsejaron que denunciase y oí de lejos que engañaban al otro diciendo que no denunciase nada. Y no lo habían presenciado. Fui al hospital, me hicieron una placa y por suerte estaba todo bien, sólo me dolía un poco, no me había salido ni morado aún y estaba toda la movilidad perfecta. Me hicieron un parte de lesiones. Llegó el juicio. Mi amigo testificó lo que pasó (pero aunque era verdad, era mi amigo y había un interés), dijo la juez que quedaba demostrada la agresividad del denunciado y lo condenaron a una multa. Merecida porque es verdad que me agredió. Pero.... Es que perfectamente yo podía haber mentido. Al salir, con la intranquilidad de ver que el sistema no nos garantiza la presunción de inocencia, pregunté a la funcionaria que me dio los papeles, le dije, en el parte de lesiones no había nada OBSERVABLE objetivamente. Me dijo que un parte le lesiones va a misa. Es decir, fue a misa lo que yo le dije al médico que el no pudo corroborar y que él escribió en un parte de lesiones. Le volví a insistir porque veía que era muy raro y yo nunca me hubiese imaginado que la justicia fuese así de automática y ciega. Y casi como molesta me dijo que no preguntase más, como si estuviese preguntando sobre alguna parte oscura del sistema que no funciona. Recibí la indemnización y fue justo porque pasó así. Pero, y si alguien se lo inventa? Presunción de inocencia? No mientan a los ciudadanos, e intenten hacer que estén tranquilos, porque no, la justicia en este país, al menos, es un TEATRO. Sabiéndolo, los que me hayan leído que vayan con prudencia y no se dejen engañar por los políticos que luego les pueden pillar con el pie cambiado
Decís que no es cierto que haya “tipos penales diferentes dependiendo de quién sea la víctima y el acusado” y que “se mantienen los tipos penales neutros”, pero con un rápido vistazo a la ley, se puede inferir que
ha recogido como agravante cuando la víctima es mujer y es o ha sido pareja del agresor sexual. Así lo recoge el artículo 180.1.4ª CP, haciendo referencia a: "Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".
Me da la impresión de que esta ley es tan “neutral” como el medio de comunicación que la defiende, ocultando a sabiendas la realidad.
Un saludo.
Si no es cierto que ha desaparecido la presunción de inocencia para los hombres acusados de agresión sexual ¿por qué el 100 por 100 de los acusados sin pruebas esa noche duermen en el calabozo y luego ya veremos si salen o no en libertad condicional (pero siempre a la espera de juicio, con unas consecuencias para la salud mental y económica terribles)? Espero que en el juicio siga en pie que la parte acusadora deba probar el delito, pero lo cierto es que si a cualquier hombre le acusan SIN PRUEBAS de agresión inmediatamente es detenido y esposado. Me dice una amiga que qué interés puede tener una mujer para hacer una denuncia falsa. Se me ocurren muchos motivos: por despecho, venganza, pura maldad, por sacarte la pasta si eres rico (como le sucedió a Cristiano Ronaldo en EE UU o a ese defensa del Madrid en Marbella, que se libró cuando la poli descubrió que la rusa acusadora era la séptima u octava denuncia que ponía contra millonarios, pero de lo que no se libró es de que su nombre apareciera en primera página de todos los periódicos)
De vergüenza, salimos en prensa en todo los países del mundo, fuera presunción de inocencia, poder destrozar la vida a un hombre está permitido y es legal en España, una aberración. Esto es mucho peor que lo que pasa en irán con las mujeres. Esto es para hacer una guerra civil. No tiene ninguna explicación y va contra los derechos humanos al igual que la ley de violencia de género aprobada en España. Guerra!
Tú has ido al colegio? Porqué no sabes leer¡
Y entonces por qué se llama "solo si es si" ¿Se llama así por qué si?
Por supuesto que la ley nos invierte la carga de prueba a los hombres, ya que todo proceso penal con la nueva ley comenzará cuando una mujer denuncie diciendo: "yo no consentí" o "yo no dije Sí"
¿Quién creéis que estará interesado en probar que SÍ hubo consentimiento?
¿La misma denunciante?
Obviamente no
Seremos los hombres quienes busquemos pruebas de que hubo consentimiento.
Por otro lado es absurdo que el juez pida a la mujer pruebas de que no consintió, básicamente porque es imposible aportar pruebas de algo que no ha ocurrido!!!
Yo puedo presentar muchas pruebas de que este agosto estuve en Berna, pero no podría presentar pruebas de que NO he estado el Lucerna, básicamente porque no estuve ¿cómo puedo presentar pruebas de algo que no ocurrió?...
¿que cómo puedes demostrar donde no has estado?
pues probando donde sí has estado... no es tan difícil contestar a tu pregunta.
Si te preguntan si has estado en algún sitio particular es en referencia a un periodo determinado y basta con demostrar donde estuviste durante ese periodo y demostraras que no estuviste en otros sitios. Listo.
Bueno, eso es en la teoría pero en la práctica y por la presión de ciertos poderes facticos y reales, se convertirá en una extensión de la ley de violencia de género de 2004, en la que la mera declaración de la presunta víctima, presupone el delito y el susodicho de turno, al calabozo aún pudiendo ser inocente, sin pruebas y vulnerando derechos fundamentales hasta que el juez o jueza lo libere por falta de pruebas. Pero el rato se lo dan al que sea inocente. No hay derecho oiga y es una aberración jurídica. En la feria de Málaga, hace años acusaron a 3 chavales de violacion, el mayor de edad a prisión preventiva, los menores a un centro de menores y al final, la presunta víctima confesó que se lo había inventado. Dónde está la presunción de inocente? No hay derecho oiga y quienes se pruebe que se inventan hechos por venganza o lo que sea, que les castiguen con prisión. Que se castigue a los abusadores si, pero también a las abusadoras, que haberlas, las hay.
Pero todas las personas que opinaron tienen perspectiva de género, ya desde ahí va ladeado creo yo, se debieron entrevistar a personas con formación clásica de Derecho y sobre todo sin una perspectiva. De alguna manera ya marca una tendencia, y desde ahí ya se está presuponiendo que el género tiene que ver cuando se comete un delito. Y no necesariamente es así.
Es que la mayoría de hechos sociales, el delito no deja de ser otro, tienen un perfil de genero, no tienes más que irte a cualquier estadística. Te puede parecer que, las personas a las que se han consultado, pueden tener un mayor o menor interés es destacar solo los aspectos positivos de la ley, pero lo que es un hecho es que, sobre todo, en los delitos contra la libertad sexual, la mayoría de las personas que agreden, son hombres cis.