La derogación de la ley trans de Madrid vuelve a estar en el centro de la agenda política después de que el Partido Popular votase a favor este jueves 2 de marzo. La propuesta legislativa registrada por el grupo parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid tiene como único objetivo derogar la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, más conocida como la ley trans madrileña, aprobada en 2016.
Ese mismo año (2016) se aprobó otra ley autonómica, la ley LGTBI madrileña (Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid). Esta salió adelante por unanimidad, mientras que en la votación de la ley trans madrileña, el PP se abstuvo. Aun así, salió adelante.
Segundo intento de Vox de derogación de la ley trans de Madrid
Este es el segundo intento de Vox para lograr la derogación de la ley trans de Madrid. El primero de ellos fue en 2021, cuando el grupo parlamentario registró una proposición de ley. El caso era diferente: se trataba de una proposición de ley de igualdad y no discriminación que contenía una disposición para derogar tanto la ley trans de Madrid como la ley LGTBI autonómica. En este caso, la propuesta no consiste en una ley de igualdad, sino en una ley con un único artículo: la derogación de la ley trans de Madrid. La ley LGTBI, sin embargo, no se menciona.
En aquella ocasión, la proposición de ley no fue admitida a trámite, ya que Vox no contó con los votos a favor del PP, como sí ha ocurrido en esta ocasión: la propuesta normativa para la derogación de la ley trans de Madrid ha sido admitida a trámite con 76 votos a favor (de PP y Vox) y 54 en contra del resto de grupos parlamentarios. El cambio de voto de los populares en la región madrileña coincide con la reciente aprobación de la ley trans y LGTBI estatal, sobre la que Isabel Díaz Ayuso ha arremetido en alguna ocasión.
Ahora se abre el plazo para presentar enmiendas. Sin embargo, la propuesta legislativa no tiene recorrido, ya que el plazo de enmiendas terminará casi a la misma vez en que se disuelva la legislatura, motivada por las elecciones. Esto significa que la propuesta caducará y habría que iniciar todo el proceso nuevamente en la siguiente legislatura. Así lo reconocía la propia Ayuso al señalar durante el pleno que “tendrá que ser el PP en la siguiente legislatura quien elimine esta ley y la modifique por una más sensata”.
Aspectos concretos que regula la ley trans autonómica
Más allá de la derogación de la ley trans de Madrid que persiguen Vox y PP, ¿qué cuestiones específicas regula la norma aprobada en 2016?
En su artículo 3 establece que “las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada, con independencia de su sexo legal [que aparece en el DNI y cuyo cambio es competencia del Registro Civil, es decir, estatal], y así obrará la Comunidad de Madrid en todos y cada uno de los casos en los que esta participe”.
Por ello, el artículo 7 regula la posibilidad de cambiar el nombre en documentos administrativos de carácter autonómico aunque una persona no haya realizado su cambio de sexo legal en el Registro Civil, algo que ahora permite la ley trans y LGTBI estatal sin pedir requisitos patologizantes (hormonación obligatoria y diagnósticos psiquiátricos). “Esto implica que las personas trans tienen derecho a que se reconozca su identidad de género en la tarjeta sanitaria, en el carné de biblioteca, en el carné joven, en el abono de transporte, en el correo electrónico de la universidad y en las listas del profesorado…”, explicaba a Newtral.es el trabajador social Isidro García.
El artículo 13 de la ley trans de Madrid versa sobre la atención sanitaria, teniendo derecho a “ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento”. Una atención vertebrada según el principio de autodeterminación de género: es decir, sin exámenes ni evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas ni requisitos obligatorios.
Establece, además, el derecho a recibir tratamiento hormonal si la persona lo desea y también contempla que el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid proporcione cirugías genitales y de tórax, “siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia”, según especifica la norma.
También regula la atención sanitaria a menores trans al considerar que tienen derecho “a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad” y “a recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad”. Todo ello bajo supervisión médica y con consentimiento parental (al menos, hasta los 16, cuando se establece la mayoría de edad sanitaria a través de la ley de autonomía del paciente).
El artículo 23 obliga a la Comunidad de Madrid a elaborar e implantar en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género del alumnado para, entre otras cuestiones, tratarle de acuerdo a su nombre, que no se le discrimine a la hora de acceder a instalaciones segregadas por sexo/género (como baños y vestuarios) o que se respete su decisión de llevar uno u otro uniforme (en el caso de centros donde rige una norma de indumentaria diferenciada por sexo/género).
Además, la ley trans madrileña establece un régimen sancionador imponiendo multas económicas en casos de discriminación (infracciones leves, graves y muy graves). Estas infracciones contemplan multas económicas de hasta 45.000 euros por conductas discriminatorias como “el uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales” o “la negativa a atender a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima”.
Leyes trans y/o LGTBI en otras CCAA
La Comunidad de Madrid no es la única región que tiene dos leyes autonómicas como estas, aunque sí es la única que ha dado pasos para la derogación de su ley trans.
En España hay actualmente aprobadas 19 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI. Son las normas de 15 comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha.
De esas 19 leyes, 12 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y 7 son leyes trans autonómicas. Son 19 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans.
En el caso de País Vasco, Canarias y La Rioja, estas CCAA cuentan con una ley trans autonómica, pero no con una ley LGTBI. Galicia, Cataluña, Extremadura, Murcia, Baleares, Navarra, Cantabria y Castilla-La Mancha tienen una ley LGTBI autonómica pero no una ley trans.
Por su parte, Castilla y León y Asturias no tienen en vigor una ley de estas características (ni trans ni LGTBI).
- Proposición de ley de derogación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (registrada por Vox)
- Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
- Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid
- Pleno de la Asamblea de Madrid del 2 de marzo de 2023