Cuáles son los derechos del trabajador ante una convocatoria de huelga general

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Foto: Ailen Diaz | EFE
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La huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española que permite al trabajador interrumpir su actividad laboral como forma de reivindicación colectiva, “para la defensa de sus intereses”. Estos son los derechos de los trabajadores que deseen secundar una huelga general:

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Como te contamos en Newtral.es para organizar una huelga primero hay que convocarla a través de los órganos que tengan ese poder, como los sindicatos o los comités de empresa, y después hay que dar un preaviso, para que el Gobierno pueda organizar una serie de servicios mínimos.

  • Para que una huelga sea considerada legal, no es suficiente solo con realizar una convocatoria pública, sino que esta tiene que registrarse ante la autoridad laboral correspondiente, como puede ser el Ministerio de Trabajo. 

Quién puede hacer huelga. El derecho a huelga se reconoce a los trabajadores asalariados por cuenta ajena, que se encuentran en una relación laboral, independientemente del tipo, en el ámbito privado o público.

Desde CCOO de Madrid explican a este medio que están bajo el paraguas de la convocatoria de huelga general todas las personas que mantengan cualquier tipo de relación contractual con una empresa, incluidos los estudiantes en prácticas a través de convenios con universidades y los trabajadores vinculados mediante empresas de trabajo temporal.

  • En el caso de los autónomos, estos son considerados empresarios, y no se les reconoce el derecho a huelga como tal. Según la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), esto “no significa que no puedas parar”, sino que no están protegidos por este derecho. 
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Qué efectos tiene. La participación en la huelga deja en suspenso el contrato de trabajo. Esto implica que se descontará de la nómina el sueldo correspondiente a los días que el trabajador se ausente de su puesto laboral y tampoco cotizará a la Seguridad Social. 

  • El trabajador tampoco tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.

No obstante, el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral y los empleados que se sumen a la convocatoria general no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.

  • Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos, “sin coacción alguna”.

En el caso de una convocatoria de huelga parcial, desde CCOO de Madrid señalan que la empresa está en su derecho de descontar el tiempo no trabajado durante la jornada pero “no va a haber un descuento de dos horas a nadie que no haga ese paro de dos horas”.

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Además, señalan que los trabajadores convocados pueden ejercer sus derechos “sin miedo a represalias” y tienen la posibilidad de hacer el paro abandonando el puesto de trabajo o no haciéndolo. 

Preaviso. No es necesario que un trabajador preavise a su empresa si va a hacer huelga o no. La decisión de hacer huelga se puede tomar un instante antes de iniciar la jornada laboral, “por lo que no puede existir ninguna obligación de preavisar con un plazo determinado”, según CCOO.

Servicios mínimos. Cuando la huelga afecta a empresas que ofrecen servicios públicos se deben llevar a cabo medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales y mínimos.

  • El Gobierno debe delimitar estos servicios mínimos, que se definirán en función de aspectos como la duración de la huelga, su extensión y servicios afectados.
Fuentes
  • Constitución Española
  • Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo
  • CCOO de Madrid
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Confederación Nacional del Trabajo (CNT)
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