Estos son los derechos laborales del empleado a la hora de pedir vacaciones 

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Llega el verano y con él, buena parte del descanso de los trabajadores. Tener vacaciones retribuidas es un derecho laboral irrenunciable regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, aunque las formas de disfrutar de este descanso las marcan los contratos y convenios colectivos. 

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Días naturales y días hábiles. Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales por año trabajado. “Existen convenios colectivos que establecen que ese sector tenga incluso más días, o fijarlos en días hábiles. No obstante, hay que tener en cuenta que en muchos ámbitos sectoriales todos los días son hábiles (laborables), como en la hostelería”, explica el abogado laboralista Jesús Vazquez a Newtral.es. 

¿Se acuerdan siempre? Los días de descanso por vacaciones se pactan, en general, de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Sin embargo, existen excepciones por casuísticas:

  • “Existen casos en los que una patronal cierra durante unos periodos al año -por ejemplo, en agosto-. En esos casos no cabe negociar por las necesidades organizativas de la empresa”, detalla Vázquez.
  • Según explica, “hay convenios colectivos que determinan que el trabajador debe elegir una cantidad de días entre unas fechas concretas”.
  • Hay situaciones en las que las empresas pueden pedir que se fijen vacaciones antes o después de periodos concretos.

“En todo caso, la empresa debe comunicar al trabajador sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo de su disfrute”, puntualiza Vázquez. 

El trabajador puede iniciar un procedimiento judicial si no llega a un acuerdo vacacional con la empresa, siempre y cuando se haga en los 20 días siguientes del conocimiento de las fechas. “Es un procedimiento sumario, por lo que se señala muy rápido. El juez decide sobre las vacaciones y su decisión no es recurrible”, señala el abogado.

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Mismo salario. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en las que dicta que el salario vacacional debe incluir los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos. “Deben incluirse, ya que de otra forma el salario de los trabajadores se vería penalizado durante sus vacaciones”, concluye Jesús Vázquez.

Fuentes
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Entrevista con Jesús Vázquez, abogado laboralista
  • Sentencias del Tribunal Supremo