Los trabajadores tienen una serie de derechos que les protegen laboralmente ante alertas climáticas o emergencias declaradas por condiciones meteorológicas adversas que puedan suponer un riesgo grave para su salud o integridad física. Entre ellos, la adaptación de la jornada o un permiso retribuido de hasta cuatro días si resulta imposible acudir al centro de trabajo de forma temporal por este motivo.
Actualmente existen varias normas estatales que regulan la adaptación del trabajo ante situaciones de emergencia meteorológica de este tipo. Estos son los principales derechos con los que cuenta el trabajador en este aspecto:
Modificar la jornada de trabajo. El Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo contempla la obligación de desarrollar medidas que garanticen la prevención y seguridad del trabajador frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos.
En este sentido, la norma recoge la obligación de la empresa de adaptar las condiciones de trabajo a través de la reducción o modificación de la jornada laboral en caso de que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o el órgano autonómico correspondiente emitan un aviso de fenómenos meteorológicos adversos (FMA) de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Desde CCOO explican a Newtral.es que esto es aplicable a cualquier tipo de FMA como pueden ser temperaturas extremas, lluvias, nevadas, nieblas, vientos, tormentas y galernas, fenómenos costeros, polvo en suspensión, deshielos, aludes y radiación solar ultravioleta (UV).
- Sin embargo, “hay que destacar también que las alertas de Aemet no siempre coinciden con las establecidas por los organismos autonómicos competentes, lo que complica mucho la actuación preventiva en los centros de trabajo”, señalan.
Posibilidad de teletrabajo. Ante estas situaciones de riesgo por situaciones climáticas adversas, las empresas también pueden acordar el teletrabajo si la actividad que desarrollan lo permite y si el estado de las redes de comunicación lo hace viable, según la ley de trabajo a distancia.
Permiso remunerado de cuatro días. Los trabajadores disponen además desde 2024 de un permiso remunerado de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a este por los siguientes motivos:
- Como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
- Cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
¿Cómo se solicita el permiso? Desde la Federación Provincial de Valencia de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) apuntan a este medio que para solicitar el permiso retribuido de cuatro días es recomendable comunicarlo previamente a la empresa y recopilar las pruebas necesarias que justifiquen las recomendaciones de las autoridades o la imposibilidad de acudir al puesto laboral por circunstancias climáticas.
- Si no existen limitaciones de las autoridades “pero existe un riesgo real, grave e inminente contra la vida de la persona trabajadora, también podría estar justificada la inasistencia al puesto de trabajo, recabando las pruebas necesarias y comunicando a la empresa”, señalan.
¿Y si la duración del permiso no es suficiente? En caso de que estos cuatro días no sean suficientes, el permiso climático se podrá prolongar hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa aplique una reducción de la jornada o suspensión del contrato de trabajo justificando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor derivado de esta situación.
- Según CNT, este trámite “requiere de autorización de la autoridad laboral y está regulado en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. Esta suspensión o reducción supone la no obligación de acudir al puesto de trabajo y que pueda ser complementada con la prestación por desempleo”.
¿Se puede reclamar? Según CNT, “si la empresa no acepta el permiso retribuido y le aplica al trabajador disfrute de vacaciones o le descuenta el salario de ese día de inasistencia, se podría reclamar ante la jurisdicción social o ante la Inspección de Trabajo”.
- La empresa tampoco podrá aplicar un despido disciplinario por inasistencia injustificada. Esto “se podría impugnar ante la jurisdicción social solicitando la nulidad o la improcedencia, en función de cada caso”.
- Si la empresa aplica una baja voluntaria sin el consentimiento de la persona trabajadora “también se podría impugnar como un despido junto a los daños y perjuicios ocasionados”.
- Real Decreto 486/1997
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia
- Real Decreto-ley 8/2024
- CCOO
- Federación Provincial de Valencia de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT)
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