El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 27 de junio la prórroga del real decreto-ley de medidas para hacer frente a la inflación y a las consecuencias de la guerra en Ucrania en la que también han incluído el derecho al olvido oncológico. Como aparece reflejado en el resumen de lo aprobado en el Consejo, en este real decreto-ley se incluirán también otras medidas variadas como avales para la compra de primera vivienda, o nuevos criterios para la convivencia entre el taxi y las VTC.
Contexto: El PSOE en el Senado quería incluir una enmienda a la ley de servicios de atención a la clientela para reconocer derecho al olvido oncológico que implica acabar con las restricciones que tienen los pacientes que han padecido cáncer para acceder o contratar servicios. Pero con la convocatoria de las elecciones generales para el 23 de julio esta medida se quedó “en el cajón”.
Entrada en vigor: La prórroga se ha hecho efectiva desde el 30 de junio con la publicación del real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Qué es el derecho al olvido oncológico
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que otros no tengan en cuenta que tuviste un cáncer a la hora de pedir un préstamo, contratar un seguro de vida o, incluso, acceder a un puesto de trabajo. Así recoge una resolución del Parlamento Europeo que marca como límite el año 2025 para que los países lo regulen.
En España, el real decreto-ley modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para hacer efectivo el «derecho al olvido oncológico» y recoge lo siguiente:
- Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a quien ha padecido cáncer.
- Se prohíbe hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
- No será obligatorio declarar a la hora de contratar un seguro de vida si se ha padecido cáncer ni se podrán tener en cuenta los antecedentes oncológicos.
En todos los casos, el derecho al olvido oncológico implica que deben haber transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, la norma recoge que se habilita al Gobierno para modificar estos plazos en función de la evolución de la evidencia científica.
Como contó a Newtral.es, Yaiza Cumelles, que superó un cáncer muy joven, le ocurrió en varias ocasiones que llamaba a aseguradoras y al decir que había superado un cáncer simplemente le daban las buenas tardes y le colgaban el teléfono. Yaiza señala que podría entender que las aseguradoras no quisieran darle un seguro “si hubiera una justificación médica, pero si ya no la hay, ¿por qué?”.