El Consejo de Ministros aprobó a principios de septiembre esta norma. El Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves, 29 de septiembre, el decreto ley sobre el derecho al desempleo de las empleadas del hogar por 293 votos a favor frente a las 51 abstenciones.
Además, el pleno también ha decidido tramitar esta iniciativa como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por 341 votos a favor y tres abstenciones. De esta manera, los grupos parlamentarios podrán introducir las modificaciones que consideren oportunas al texto del Gobierno.
La intención de la norma es equiparar las condiciones de estas a la del resto de trabajadores. Y es que, según dictaminó en febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estas empleadas estaban siendo discriminadas por la legislación española.
Por qué es importante. Supone acercar los derechos de las trabajadoras del hogar a los del resto de empleados por cuenta ajena, así como cumplir con la sentencia del TJUE y con la aprobación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Congreso.
A quién afecta. A todas las personas que trabajan como empleadas del hogar, que en su mayoría son mujeres.
Puntos clave del decreto ley sobre el derecho al desempleo para empleadas del hogar
1. Derecho al desempleo, pero sin efecto retroactivo. Desde que ha empezado a aplicarse esta norma, las trabajadoras tienen reconocido el derecho al desempleo si cumplen con los requisitos generales: estar dadas de alta en la Seguridad Social, cotizar por el desempleo 360 días (algo que harán desde la entrada en vigor del decreto ley), encontrarse en una situación de desempleo y suscribir el compromiso de actividad, tener menos de 65 años y no cobrar otra pensión incompatible.
2. Pagos del FOGASA. Las empleadas del hogar también tendrán acceso a la cantidad que abonaría el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de que la unidad familiar se declare insolvente y no cobren su salario. En esta última situación, cobrarían lo correspondiente a 12 días por año trabajado con el límite de lo equivalente al salario de seis meses.
3. Cotizaciones. Tanto las trabajadoras del hogar como sus empleadores deberán cotizar por el desempleo y por el FOGASA. A partir de 2023, las cantidades quedarán determinadas por las tablas de cotización -que pasan de 10 a 8- y lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para ese año.
- Desempleo. En lo que queda de 2022, del 6,5% que supone la base de cotización por desempleo, un 5% lo asumirá el empleador (que tiene bonificaciones) y el 1,05% el trabajador.
- FOGASA. El 0,2% que supone esta cotización la asume el empleador.
- Más dinero. Los cambios implican un aumento respecto a las cotizaciones que se abonan actualmente, dado que a las de la Seguridad Social hay que sumar las de desempleo y las del FOGASA.
- Obligación del empleador. A diferencia que hasta ahora, el real decreto ley establece que será obligación del empleador cotizar por los trabajadoras que presten un servicio durante menos de 60 horas al mes. Hasta la entrada en vigor del texto, la propia empleada podía solicitar directamente su afiliación.
4. Fin a la figura del desistimiento. A partir de ahora, el empleador estará obligado a justificar los motivos por los que puede poner fin al contrato. Además de las causas comunes que regula el Estatuto de los Trabajadores, podría hacerlo en tres casos:
- Ingresos de la unidad familiar. Si estos disminuyen o aumentan los gastos por una circunstancia sobrevenida.
- Necesidades de la familia. Si estas cambian de forma sustancial de forma que ya no sea necesario el trabajo de la persona trabajadora.
- Comportamiento. Si, debido a este, el empleador fundamenta de “manera razonable y proporcionada” que ha perdido la confianza en el empleado.
La indemnización permanece como hasta ahora: 12 días por año trabajado con un máximo de lo equivalente al salario de seis meses.
¿Qué se vota hoy?
Este jueves, el Congreso votó la convalidación del decreto ley sobre el derecho al desempleo de las empleadas del hogar, que ya se encontraba en vigor.
De igual modo, si lo pide un grupo parlamentario y lo apoya la mayoría del pleno, se podría dar el visto bueno a tramitarlo como proyecto de ley con el objetivo de que los grupos parlamentarios introduzcan cambios al texto originario del Gobierno.
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