Desde 2014, año en que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea diera la razón a Mario Costeja e inaugurara el ‘derecho al olvido’ en internet, muchas personas consideran que se debe retirar la información que se encuentra en motores de búsqueda, como Google, sobre ellas, y toman acción.
Verónica Alarcón, abogada, dice que reciben solicitudes de este tipo a diario y que acumulan miles desde sus inicios en 2010. Google ha recibido peticiones para retirar más de 4 millones de enlaces y ha quitado hasta el momento 1.642.170, según su último informe de transparencia.
El “derecho al olvido” es en realidad el derecho a la supresión de los datos personales aplicado a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho de los ciudadanos a impedir la difusión de información universal e indiscriminada de datos personales a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la norma.
Es decir, cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información), aplicaría este derecho y se desindexan las URLs con esa información.
No se elimina la página web que contiene esa información, pero sí la relación de los datos personales con ese contenido. Desindexar significa romper el enlace entre la búsqueda de un nombre y las noticias en las que aparece. Desaparece la función en que poniendo el nombre de la persona en el buscador se accede a la página web.

El equilibrio con el derecho a la información
En 2014, doce días después de la sentencia de Costeja, Google comenzó a generar un informe de transparencia en el que publica datos sobre las URL solicitadas y retiradas. El porcentaje de URLs que ha retirado después de un proceso de revisión es el 38,6% a la fecha en España, algo más bajo que el general, que es de 47%.
La empresa del buscador evalúa cada petición que recibe y en algunos casos, pide más información a la persona que presenta la solicitud. Se basan en una serie de criterios de evaluación que han establecido a partir de las directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29, que fue el grupo de trabajo europeo independiente que se ha ocupado de cuestiones relacionadas con la protección de la privacidad y los datos personales hasta el 25 de mayo de 2018 (entrada en aplicación del RGPD).
En el informe también se pueden ver algunos de los casos que solicitan retirada de URLs. En 2019 Google recibió una orden por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en nombre de una persona para retirar enlaces a tres artículos periodísticos en los que se hablaba de una empresa que presuntamente expedía títulos académicos de una universidad suiza ficticia liderada por el solicitante. Como la orden de la AEPD es jurídicamente vinculante, Google ha retirado estas URLs pero ha apelado la decisión ante la Audiencia Nacional porque considera que “la información en cuestión sigue siendo relevante respecto al cargo profesional que ejerce la persona”.
Google, a veces tras revisar la solicitud, puede decidir no quitar las URLs. Es el caso de un alto ejecutivo que estuvo implicado en un escándalo de corrupción muy conocido, y envió una solicitud para que Google retirase 45 artículos periodísticos relacionados con su implicación en el caso. Proporcionó un documento de un tribunal en el que se indicaba que se habían desestimado las alegaciones contra el ejecutivo por motivos técnicos, pero que el tribunal no había dictado sentencia sobre su culpabilidad o inocencia.
Google decidió no retirar 41 de las URLs porque la investigación sigue en curso y está estrechamente relacionada con su actividad actual como empresario. «Retiramos cuatro URLs en las que no se mencionaba el nombre de la persona para que no aparecieran en consultas de búsqueda de dicho nombre”, explican.
Un 21% de las URLs que han sido retiradas entran dentro de la categoría de Noticias, la que más tiene después de la que agrupa a tipos diversos bajo la etiqueta “Varios”. ¿Hasta qué punto podríamos pedir que no se pueda acceder a informaciones como reportajes periodísticos porque se menciona el nombre de una persona?
El riesgo del uso del derecho al olvido por parte de ciertas personas puede afectar incluso a la forma de trabajar de los historiadores del futuro, advertía en su momento Milagros del Corral, exdirectora de la Biblioteca Nacional. Si Google (y el resto de buscadores) comienzan a borrar resultados, ¿cómo podrán los historiadores del futuro estudiar e investigar nuestra época?
El mismo Google explica en su informe que pueden decidir no retirar páginas “por motivos materiales, como la existencia de soluciones alternativas, razones técnicas o URL duplicadas”, además de cuando contiene información de interés público. “Tenemos en cuenta varios factores para tomar esta decisión tan compleja, por ejemplo si el contenido está relacionado con la vida profesional del solicitante, con un delito anterior o con un cargo público o político, o bien si el contenido es de autoría propia, incluye documentos gubernamentales o es de carácter periodístico”.

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Alarcón dice que en los casos en los que hay conflictos entre derechos fundamentales, por ejemplo con el de la libertad de expresión, serán los tribunales los que finalmente interpreten qué derecho fundamental debe prevalecer, si el de protección de datos o el de libertad de expresión.
Y admite que “queda todavía mucho por recorrer para concretar el alcance de este derecho y que existan criterios claros y objetivos a los que los ciudadanos puedan atenerse”.
El caso de Mario Costeja
Hace años, Mario Costeja puso una reclamación contra La Vanguardia y Google ante la AEPD. En aquel momento, cada vez que alguien buscaba su nombre en Google, entre los resultados aparecían enlaces a dos páginas de ese periódico, de enero y marzo de 1998, en las que aparecía una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de una deuda que tenía Costeja con la Seguridad Social. Como ese embargo estaba resuelto hace años, Costeja pedía por un lado a La Vanguardia que eliminara o modificase esas páginas para que no aparecieran sus datos o que evitara que fueran indexados por los buscadores. Por otro lado pedía a Google que quitara los enlaces hacia esos resultados.
La AEPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, porque la investigación había sido publicada legalmente, y exigió a Google que adoptara las medidas necesarias para quitar esos datos de sus resultados e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Google recurrió ante la Audiencia Nacional, y el asunto terminó con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que avaló que los ciudadanos europeos puedan solicitar «directamente» al buscador que «en determinadas condiciones» eliminen de sus motores su nombre.
Excepciones al derecho al olvido
En aquellas “determinadas condiciones” estaba la protección a otros derechos fundamentales que tenemos en democracia.
El derecho a ser “olvidado” de los buscadores va más allá de Google y alcanza a buscadores no genéricos, como los que usan los periodistas internamente en sus redacciones, de donde también se desindexan artículos de la hemeroteca. El País contó en un artículo en 2018 que su departamento jurídico recibía entre 15-20 peticiones para borrar enlaces cada mes.
No es difícil ver cómo un derecho al olvido ilimitado sería contraproducente para la libertad de información y el derecho a la memoria. ¿Sería cualquier persona capaz de reescribir la historia en internet? ¿Podrían los delincuentes, o los poderosos, borrar los hechos que no quieren que sean conocidos sobre ellos? Con el nacimiento del derecho al olvido en internet surgieron muchos debates en cuanto a la línea delgada sobre la que caminan estos derechos.
Las excepciones al derecho al olvido están contempladas en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos referido al derecho de supresión:
- a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
- d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
Un ejemplo: no es posible solicitar a la Agencia Tributaria que suprima nuestros datos porque esta Administración tiene una obligación legal de mantenerlos y tratarlos para sus competencias tributarias.
Cuánto tiempo significa obsolescencia
En Estados Unidos, a diferencia de Europa, el interés público de la información no desaparece con el paso del tiempo por lo que los reportajes y las historias verídicas publicadas siempre estarán protegidas. La situación es diferente en el derecho europeo, donde la obsolescencia de la información que se quiere olvidar es uno de los factores relevantes.
El factor tiempo es uno de los criterios que toma en cuenta la Audiencia Nacional al valorar si una resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos es conforme a Derecho, y prevalece o no el derecho al olvido. Los otros son el carácter sensible o la inexactitud de la información, o el interés público.
Sin embargo, no se ha establecido un periodo de tiempo que haya de transcurrir desde la publicación de la información. “Dependerá de cuándo esos datos no son ya necesarios en relación con los fines para los que se trataron”, explica Alarcón. Es decir que no tenemos reglas definidas con carácter general que permitan identificar a partir de qué momento una información es obsoleta.
Morosidad y derecho al olvido
El caso de la información personal sobre las deudas va en la misma dirección, y se rige por la finalidad del uso de esos datos: si la publicidad del acto administrativo que refleja esa situación de morosidad ya se produjo en su momento, se ha de confirmar la no indexación por los buscadores de Internet. Alarcón puntualiza que al respecto el Tribunal de Justicia ya entendió que aunque un tratamiento de los datos pueda ser lícito, con el tiempo puede devenir incompatible con la normativa de protección de datos. Esto es, cuando esos datos ya no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.
Otra cosa son los registros de morosos. Para que se puedan incluir los datos de deudas de una persona en estos registros deben cumplirse unos requisitos: que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que se le haya requerido el pago, y que haya sido informada de la posibilidad de inclusión tanto en el momento de celebración del contrato como al tiempo de comunicarse sus datos a los ficheros.
Alarcón en su despacho lleva casos en los que se han conseguido indemnizaciones de varios miles de euros por inclusiones indebidas en ficheros de morosos; esto es, que el cliente termina recibiendo una suma de dinero por haber sido incluido ilícitamente en esos registros.
Fuentes
- Verónica Alarcón, abogada y socia en ePrivacidad
- Informe de transparencia de Google
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, 13 mayo de 2014
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo referente a la protección de las personas físicas, y al libre movimiento de estos datos en las Redes por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (RGPD)
- Ley Orgánica 3/2018 de 05/12/2018 de Protección de datos personales y garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)