El asesinato de la artista trans Sonia Rescalvo, en octubre de 1991 en Barcelona es considerado uno de los primeros delito de odio en España junto al de Lucrecia Pérez, en 1992. En el caso de Lucrecia, una mujer de origen dominicano asesinada por un exguardia civil y tres hombres más que fueron condenados a penas de prisión, la motivación fue el racismo.
El asesinato de Sonia es considerado el primer delito de odio LGTBI. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (1994) apunta que los agresores sentían una “clara hostilidad hacia los vagabundos, indigentes, prostitutas, homosexuales, y demás grupos marginales”.
Señalaba también la Audiencia Provincial que cuando los agresores bajaron de la tarima en la que dormía Sonia junto a otra compañera, oyeron unas respiraciones, por lo que volvieron a subir y la golpearon hasta que no oyeron nada.
Los delitos de odio LGTBI, en datos
Ahora, el asesinato de Samuel Luiz, al que sus agresores llamaron “maricón” según ha relatado su entorno, a falta de que concluya la investigación, ha vuelto a poner el foco en los delitos de odio contra el colectivo LGTBI. En múltiples ciudades se convocaron manifestaciones en homenaje a Samuel y también en defensa de los derechos LGTBI. En algunas de ellas se leían proclamas como “Lo que te llaman cuando te matan importa” o “Maricón no debería ser lo último que escuchas antes de morir”.
Según el último informe sobre la evolución de los delitos de odio en España (Ministerio del Interior, 2019), ese año se registraron 1.706 delitos de esta índole. De ellos, 278 fueron por orientación sexual e identidad de género. Es decir, un 16,3% del total, siendo la tercera causa de todos los tipos de discriminación que motivan los delitos de odio.
Respecto al año anterior, según consta en el documento, los delitos de odio por ser LGTBI aumentaron un 8,6%. Si bien son cifras menores que las que se registraron en 2013 y 2014 (los primeros años en los que hay informes del Ministerio del Interior sobre delitos de odio), y siendo 2015 el año con la cifra más baja, el aumento desde entonces ha sido progresivo (a excepción de una ligera disminución en 2018).
Respecto al conjunto de delitos de odio registrados, la cifra ha ido en aumento desde 2013, a excepción del año 2016, aunque hay que tener en cuenta que los informes suman dos nuevas tipologías a las ya existentes (racismo y xenofobia, aporofobia, antisemitismo…) a partir de 2016: el antigitanismo y la discriminación por sexo/género.
Sin embargo, Charo Alises, abogada, autora de guías sobre delitos de odio LGTBI y responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga, explica en conversación con Newtral.es que “hay un problema de infradenuncia”: “Se calcula que solo se denuncian el 10% de los delitos de odio. Hay varias causas: desconfianza en las autoridades, miedo a represalias, pensar que no te van a creer, pero también barreras culturales e idiomáticas”, añade.
Por otro lado, apunta Alises, “a menudo se condena la agresión, por ejemplo, un delito de lesiones, pero no queda acreditada la motivación discriminatoria, por lo que no se contabiliza como delito de odio”.
Así lo apunta también el Observatorio Andaluz contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia en su informe de 2019: “No todos los incidentes de odio, en especial los relacionados con la orientación e identidad o expresión de género, son registrados”.
Y también la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), en otro informe del mismo año, señala que “los datos de Interior son de denuncias en comisarías, mientras que los que aporta FELGTB recogen también quejas planteadas en las fuentes de recogida, muchas de las cuales no terminan en denuncia formal”.
“El número de estas denuncias contrasta con los incidentes recogidos por nuestras fuentes: 971”, especifica la FELGTB, que también recuerda que “el colectivo trans continúa estando infrarrepresentado en las cifras recogidas”, algo que contrastaría con “los estudios y evidencias que demuestran que las personas trans, especialmente las mujeres, son quienes más sufren todo tipo de discriminaciones y violencias”.
Por otro lado, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en una encuesta a 140.000 personas LGTBI publicada en 2020, revela que seis de cada diez personas entrevistadas evitan ir de la mano con sus parejas en público, dos de cada cinco afirman que sufrieron acoso el año anterior a la encuesta, y una de cada cinco personas trans e intersex sufrieron agresiones físicas o sexuales (el doble que otros grupos del colectivo).
En el caso de España y según los datos de la FRA, un 32% de las personas encuestadas reconocen evitar acudir a determinados lugares por miedo a sufrir agresiones o ataques por ser LGTBI, un 40% apunta haber sufrido ataques verbales en los últimos cinco años y un 20% ha sido discriminado en el trabajo.

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La tipificación del delito de odio
Cuando a Sonia Rescalvo la asesinaron, el delito de odio no existía. El abogado Isaac Guijarro, del bufete especializado en causas LGTBI Olympe Abogados, explica a Newtral.es que el caso de Sonia “fue el primero en el ámbito LGTBI que un juez quiso investigar a fondo y en relación a la identidad de género”.
El actual Código Penal español tipifica como delito de odio, en su artículo 510, la promoción, incitación y difusión de materiales, acciones o violencia hacia personas por su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros. Es decir, hacia “grupos diana”, como los define una circular de 2019 de la Fiscalía General del Estado sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510. También contempla la lesión a la dignidad a través de la humillación, el menosprecio o el descrédito.
Por otro lado, en el artículo 22.4 del Código Penal se establece que se considerará agravante cuando un delito se cometa por motivos “racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
La abogada Charo Alises apunta que esta es una agravante que se aplica a otros delitos: “Por ejemplo, a una persona condenada por un delito de lesiones, si se prueba que tenía una motivación LGTBIfóbica, se le aplicará la pena en su mitad superior”.
En una de las guías elaborada por Alises, la abogada señala que: “Si te agreden, amenazan o causan algún daño a ti o a tus pertenencias o propiedades y lo hacen por tu orientación sexual o por tu identidad o expresión de género (o porque creen que eres LGTBI aún no siéndolo), estás siendo víctima de un hecho que se considera delito y que, por esa motivación LGTBIfóbica, se califica como ‘delito de odio’”.
“Dependerá de cada caso que se considere que se trata de un delito de odio como tal, el del artículo 510, o de otro delito cualquiera, por ejemplo de lesiones o amenazas, al que se le aplica la agravante 22.4”, explica el abogado Isaac Guijarro.
Charo Alises puntualiza que los indicios para establecer la motivación discriminatoria no siempre tienen por qué ser un insulto, sino que pueden serlo otros como “que lleves un signo distintivo LGTBI, que estés saliendo de un bar gay o que te vinculen con una asociación que trabaja por los derechos LGTBI”.
Según la FRA, en doce Estados miembro de la Unión Europea (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia), así como en Irlanda del Norte (Reino Unido), “la incitación al odio, la violencia o la discriminación por razón de orientación sexual constituye un delito penal”.

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Sentencias por delitos de odio LGTBI
“No son muchas las sentencias en las que hay condenas por delitos de odio LGTBI”, señala Isaac Guijarro. Una de las que sí es de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2017, que condena a dos hombres por un delito de odio y por otro de lesiones. En este caso, los agresores comenzaron imitando la forma de hablar de la víctima, que iba caminando junto a unas amigas, y acabaron propinándole golpes y puñetazos.
“El acusado, debido a la orientación sexual de [la víctima], y sin otro motivo que la finalidad de humillarle, menospreciarle, ofender su dignidad, y menoscabar su integridad física, le propinó un golpe con la mano y un puñetazo en la cara, cayendo [la víctima] al suelo, y cuando intentó levantarse, el [otro] acusado le propinó otro puñetazo en la cara”, relata la sentencia.
En ella, además, se especifica que cuando las amigas de la víctima preguntaron a los agresores que por qué hacían eso, uno de ellos dijo que “porque es un maricón de mierda y se lo merece”, además de advertirles “que no se metieran porque las iba rajar y que iba a reventar a su amigo maricón”.
Señala también la Audiencia Provincial que “la alegación de los acusados de que no son homófobos, y la supuesta participación de uno de ellos en una marcha del Orgullo Gay no es más que reflejo de una actitud incoherente […] y radicalmente despreciativa a hacia la condición sexual del agredido”.
Desde el Observatorio Español contra la LGTBfobia se hacen eco de otras dos sentencias en las que se habría aplicado la agravante de odio del artículo 22.4 y en las que a los agresores se les condenó a prisión: una de un ataque a una mujer trans en Málaga y otra de también un ataque a un hombre gay en Gijón.
Otra reciente sentencia de 2019, del juzgado de lo Penal nº2 de Granollers, condenaba a cinco hombres por un delito contra la integridad moral, otro de coacciones y un tercero de revelación de secretos en referencia a la orientación sexual de las víctimas. Los agresores formaban parte del autodenominado Proyecto Pilla-Pilla, que, según la sentencia, “era una imitación del grupo ruso ‘Okkupay Pedofilyay’, de clara ideología neonazi”.
“Con el pretexto aparente de identificar y neutralizar a supuestos pederastas”, pero “cuyo objetivo real era la persecución, humillación y vejación de hombres homosexuales”, prosigue la sentencia. Sin embargo, en este caso no se aplicó el artículo 510 ni la agravante por odio del artículo 22.4.
Estos delitos, al cometerlos, conllevan una narrativa del terror, como explica la abogada Charo Alises: “El ataque afecta no solo a la víctima, sino a toda la comunidad, a la que se le lanza un mensaje de intolerancia, de ‘no os queremos en la calle’”.
Fuentes consultadas
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (1994) por el asesinato de Sonia Rescalvo
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (2017) por la agresión a un hombre gay
- Sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Granollers (2019) del caso ‘Pilla-Pilla’ (agresiones a hombres gais por parte de un grupo neonazi)
- Observatorio Español contra la LGTBfobia
- Informes sobre la evolución de los delitos de odio en España (Ministerio del Interior, 2013-2019)
- Informe anual de 2019 del Observatorio Andaluz contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia
- Informe sobre delitos de odio (FELGTB, 2019)
- Encuesta sobre delitos de odio y LGTBIfobia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, 2020)
- Código Penal
- Circular de 2019 de la Fiscalía General del Estado sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal
- Guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGTBIfobia (Ministerio de Igualdad, 2020)
- Charo Alises, abogada, autora de guías sobre delitos de odio LGTBI y responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Málaga
- Isaac Guijarro, abogado del bufete Olympe Abogados, especializado en causas LGTBI
Yo en mi caso si soy bisexual y pasa algo estoy matando a alguien,NO.Pues ya está te hago algo a ti,NO. Si las personas nos sentimos asi pues nos sentimos asi PUNTO. Hay personas que van con miedo por la calle or las violaciones y otras que van con miedo por la calle por estos casos.