Los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos presentaron a finales de octubre en el Congreso de los diputados una proposición de ley para modificar el delito de sedición y acercarlo al de otros países de Europa.. Un cambio que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lleva recordando varias semanas y que este viernes encara otro paso en su proceso parlamentario con la fase de enmiendas.
Alguien puede ser encausado por un delito de sedición si se alza “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes” o contra cualquier autoridad, corporación oficial, funcionario público o de las resoluciones administrativas o judiciales, como recoge el Código Penal (artículo 544).
Equiparables pero no idénticos: la historia marca cómo es el delito de sedición en Europa
El delito de sedición de España tiene una de las penas más duras de Europa. Tal y como especifica el Código Penal español en su artículo 545, los autores de la sedición afrontarían penas de ocho a 10 años y de 10 a 15 años, si fueran “personas constituidas en autoridad”. Algo que difiere de países de Europa como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, que recogen penas de los seis meses a los 10 años, según la gravedad del delito.
Aunque la sedición no se encuentra de manera idéntica en otros ordenamientos jurídicos, es posible encontrar delitos equiparables en otros países europeos, como comparte con Newtral.es Enrique López, abogado penalista. “No habrá ninguno exactamente igual al español. Cada Estado en Europa ha protegido su ordenamiento de orden público y seguridad interior de una manera diferente porque ha hecho frente a realidades históricas de índole diversa, lo que da lugar a distintos delitos de sedición”, afirma López.
De hecho, Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, explica que “en Italia o Francia se exige violencia para ser delito de sedición, aunque no es igual que en España, y en Alemania no está la figura jurídica como tal, son más delitos de orden público. Y las penas, en consecuencia, son inferiores”.
Por ejemplo, en España se formuló el delito de sedición “por el nacionalismo periférico y los alzamientos del poder militar y, en consecuencia, se ha legislado en esta línea, pero no tiene por qué ser igual en otros Estados con otras líneas históricas diferentes”, recuerda López.
Las penas por el delito de sedición en Europa: de los seis meses a los 15 años
Al revisar los diferentes códigos penales de los países del entorno de España, se puede ver que las penas por cometer el delito de sedición en Europa son diversas, y en muchos casos están supeditadas a múltiples circunstancias, como la posesión de armas o el uso de la violencia.
Según Enrique López, en Alemania “no se puede encontrar un equivalente tan parecido en el Código Penal alemán. Lo más similar son dos delitos encuadrados en la Sección Séptima sobre hechos punibles contra el orden público”. Estos se corresponden con los artículos 125.1 y 130.1 de su Código Penal. Aun así, en ellos se explica que la condena puede ser resuelta con una multa o tres años de prisión si es una perturbación del orden público con violencia, y si es un amotinamiento con violencia y amenazas la pena es de tres meses a cinco años.
Otro caso en Europa es el de Francia que para su delito de sedición existe una mayor casuística, como recoge el artículo 433.6 de su Código Penal. López también destaca que, al igual que los alemanes, contempla la violencia: “en Francia el delito de sedición consiste en oponer resistencia violenta a una persona que ostenta el cargo de autoridad pública”. Es por ello que hay grados de penas, mayor a menor:
- Hasta 10 años de prisión en caso de que la misma sea una rebelión armada y se cometa en grupo.
- Hasta cinco años de prisión si se comete individualmente y con armas.
- Hasta tres años si no se porta armas y se comete en grupo.
- Hasta dos años si no se porta armas y se comete individualmente.
Más países de Europa: Italia y Bélgica
Además de España, Alemania y Francia, otros países de Europa como Italia y Bélgica también contemplan penas privativas de libertad para el delito de sedición.
En el artículo 415 del Código Penal italiano, López señala que está el “delito de instigación a desobedecer la ley, en el que se castiga a cualquiera que instigue públicamente a la desobediencia de las leyes de orden público”. Este tendría una pena de entre seis meses a cinco años de prisión.
Por último, Bélgica establece penas de hasta 10 años en el caso de utilización de armas, y en el supuesto de no utilizarlas tendrá una pena de uno a cinco años, como especifica el artículo 269 al 274. Tal y como explica López, “se corresponde al delito de sedición belga cualquier ataque o resistencia con violencia o amenaza hacia funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones”.
*Esta pieza se ha actualizado para incluir la proposición de ley de PSOE y UP para reformar el delito de sedición.
- Proposición de ley del PSOE y UP
- Código Penal español
- Código Penal alemán
- Código Penal francés
- Código Penal italiano
- Código Penal belga
- Enrique López Sierra, abogado penalista
- Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco
Newtral tiene cada vez menos credibilidad. No sé que opinará de ello su director, el excomisario Villarejo
El artículo está claramente sesgado, pues se está comparando el delito de sedición en España con otros delitos similares, pero diferentes, de otros países europeos. En estos países, si hubiese un ataque a la integridad territorial nacional como ocurrió en España, los delitos no serían los mencionados en este artículo, sino otros con penas mayores. En Alemania y Francia la pena podría llegar a ser de cadena perpetua, en Italia y Bélgica un mínimo de 12 años y en Portugal entre 10 y 20 años.
Un abogado penalista sabe mas que el Tribunal Supremo español. Pero vamos ya sabemos que es esta pagina
Se le ha olvidado al Sr. López comentar que en el art. 81.1 (Parte Especial, Sección Primera, Título II) del código penal alemán, la pena por un delito de Alta Traición contra la República Federal Alemana puede llegar a ser la pérdida de libertad de por vida (cadena perpetua). Un lapsus atribuíble a su newtralidad, estoy seguro.
Seguramente herencia de la guerra fría, y debido fue, por razones obvias, un hot spot de las tensiones entre los bloques. Seguramente ya está desfasado y no me extrañaría que se modifique, pero tampoco hay urgencia para hacerlo. Por otro lado, todo ordenamiento jurídico responde a contextos históricos, por lo que me parece bien que España acerque el suyo a lo que predomina en Europa, y si además es útil para continuar con el enfriamiento del conflicto catalán, mejor que mejor.
Hasta donde sé el delito de rebelión no desaparece con la reforma que han planteado.
No existe ni un solo país europeo que tenga nada parecido a la sedición del CP español. Lo que tienen es equiparable a nuestra rebelión desde el momento en que todos requieren el uso de armas y violencia. ¿Este artículo es un disco solicitado por alguien?
La mayoría de esos países europeos no tiene parte de su país con voluntad segregacionista, con la excepción de Francia con Córcega y de Dinamarca, con Groenlandia ó las Islas Feroe. En cambio en España si los tenemos en Cataluña y Euskadi, y volverán seguro a las andadas, tarden, uno ó cinco años.
Todavía no habéis entendido nada, ni habéis comprendido como se paso con Rajoy de un 7% de independentistas a casi la mitad.
Gran Bretaña, Escocia. Alemania, Baviera. Bélgica, Flandes. Francia, Alsacia, Córcega, Bretaña y otros más en ultramar. Italia, Véneto. ¿Sigo?