Qué es el delito de cohecho y qué tipo de penas contempla

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Santos Cerdán | Foto: Juan Carlos Hidalgo | EFE
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El juez Leopoldo Puente, que instruye el caso Koldo en el Tribunal Supremo, ha ofrecido al diputado y secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, declarar voluntariamente el próximo 25 de junio al encontrar “consistentes indicios” de posibles delitos de organización criminal y cohecho en relación con una pieza separada de la investigación.

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Contexto. Esos indicios, explica el juez en su auto, aparecen en el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que apuntan a que el dirigente socialista habría presuntamente participado “en connivencia” con el exministro José Luis Ábalos y su exasesor, Koldo García, en una adjudicación presuntamente irregular de “determinadas obras públicas”.

  • El diputado socialista ha aceptado acudir a declarar ante el Supremo tras conocerse los audios sobre estos supuestos cobros.

Qué es el delito de cohecho. El cohecho es un delito que cometen aquellas personas que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública.

  • Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.

El delito de cohecho abarca diferentes comportamientos que tienen como denominador común el soborno a funcionarios o autoridades (jurados, peritos, figuras políticas con un cargo público, administradores judiciales o concursales, etc.), ya sea para que incumplan sus deberes legales, actúen conforme a sus funciones a cambio de un beneficio, o acepten regalos sin una finalidad concreta. 

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  • En estos supuestos se castiga tanto al funcionario o autoridad que acepta el soborno como al particular que lo ofrece, según explicó a Newtral.es Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.

Tipos de cohecho. Dentro de este delito de soborno se pueden apreciar diferentes tipos en función de quién lo cometa, cuál sea su papel, y qué se ofrezca o a cambio de qué se actúe:

  • Cohecho activo. Es el delito que comete quien ofrece a una persona que participa en la función pública regalos, favores para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo, o para que no realice o retrase aquello que tenga que practicar.
  • Cohecho pasivo. Es el que comete el funcionario que obtiene un beneficio para él mismo o para un tercero. Puede ser propio (cuando el funcionario acepta el soborno para hacer algo ilegal) o impropio (cuando acepta estos beneficios para realizar un acto no prohibido).

Excepción. El artículo 426 del Código Penal establece que si un particular accede de forma ocasional a la petición que le haga una autoridad pública de entregar un pago, regalo u otra retribución, quedará libre de pena si denuncia el hecho antes de que transcurran dos meses desde la fecha de los hechos y de que se abra un proceso penal por soborno.

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Cómo se penaliza el delito de cohecho. De la Mata explicaba que en este tipo de situaciones se sigue el procedimiento habitual. En primer lugar, se presenta una denuncia ante la fiscalía o ante el juzgado de guardia que corresponda. Allí se abre un expediente y, si da lugar, una investigación de los sujetos.

En el caso de que se pruebe un delito de cohecho, la pena aplicable variará en función de la naturaleza del acto:

  • Cohecho pasivo propio. Pena de prisión de tres a seis años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a 12 años.
  • Cohecho pasivo impropio. Prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
  • Cohecho activo. Este delito se castiga con las mismas penas que las que le corresponden al funcionario corrupto. Si el soborno tiene que ver con contratos, subvenciones o subastas de una administración pública, la persona podrá ser castigada con la prohibición de recibir ayudas, firmar contratos con el Estado o beneficiarse de ventajas fiscales o de la Seguridad Social en un período de cinco a diez años.
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Además, las empresas también pueden ser castigadas por delitos de cohecho si alguien actúa en su nombre o beneficio. Las penas para estas son multas económicas, y la cantidad depende de cuánto beneficio hayan sacado del delito y de la gravedad del delito cometido, según el artículo 427 bis del Código Penal. 

Fuentes
  • Código Penal
  • Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco
  • El País
  • Gerson Vidal abogados
  • Legálitas
  • Dexia Abogados