Las mil y una definiciones de la palabra ‘terrorismo’, un concepto político que muta según el momento histórico y el autor

La dificil definición de la palabra terrorismo
Grupo de policías tras un ataque terrorista en Francia. Foto: Shutterstock
Tiempo de lectura: 9 min
(*) Actualización 01/02/2023

¿Qué condiciones se tienen que dar para que un acto violento sea considerado terrorista? Definir la palabra terrorismo es una ardua empresa y a día de hoy sigue sin haber consenso. “A finales de los años 80 del pasado siglo, dos investigadores, Schmid y Jongman, escribieron un libro con la intención de poder definir el terrorismo. Pidieron a 100 investigadores que les enviaran una definición y recibieron más de 100 respuestas”, explica a Newtral.es Matteo Re, profesor de la asignatura Actitudes Sociales hacia el Terrorismo que se imparte en el Máster Universitario en Análisis y Prevención del Terrorismo de la Universidad Rey Juan Carlos.

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Décadas después de las investigaciones académicas de Schmid y Jongman, el término continúa generando un intenso debate. ¿Por qué?

Por qué a día de hoy sigue sin haber consenso sobre qué es terrorismo

“No hay acuerdo a día de hoy porque es una definición política, es una definición que depende de quién la da y que depende también del momento histórico”, explica a Newtral.es Moussa Bourekba, investigador principal del Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) especializado en procesos de radicalización y relaciones internacionales en Oriente Medio y Norte de África.

Como ejemplo, recuerda que al concluir la Segunda Guerra Mundial, con el proceso de descolonización de numerosos países, existía lo que los propios colonizados llamaban “movimientos de liberación nacional”, el mismo fenómeno que por parte de las potencias coloniales fue bautizado como “movimientos terroristas”. 

Bourekba también recuerda el caso de los precursores de Al Qaeda, los muyahidines (que literalmente quiere decir ‘los que hacen la yihad’). “Eran presentados por medios de comunicación, incluso estadounidenses, como combatientes de la libertad. A posteriori esta misma gente pasó a ser descrita como terrorista”.

En este sentido, Alice Martini, profesora de Relaciones Internacionales del Departamento de RR.II. e Historia Global de la Universidad Complutense de Madrid, indica que el término terrorismo se suele asociar con una violencia ilegal e ilegítima, «y es por esta razón que muchos grupos rechazan esta etiqueta y prefieren autoasignarse otras, para intentar defender su legitimidad».

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Cuál es la definición de terrorismo que se emplea en España

Al preguntar sobre qué se entiende por terrorismo en España y quién lo decide, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) remite al Código Penal: “Como en cualquier otro Estado democrático en el que rige la separación de poderes, la definición de un tipo delictivo es la que el Poder Legislativo –en España, el Congreso y Senado– establece en la ley correspondiente –en España, el Código Penal–. En este caso concreto, es la que figura en el artículo 573 de esa norma”.

Si uno lee el artículo 573 verá que enumera una serie de delitos graves, que van desde aquellos cometidos contra la vida o la integridad física hasta el apoderamiento de aeronaves o buques, pasando por incendios o delitos contra la salud pública, entre otros muchos supuestos. Pero la clave que hace que estos actos sean considerados terroristas y no delitos graves sin más es “la finalidad” con la que son cometidos.

Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.

Extracto del artículo 573 del Código Penal

Tal y como recoge el artículo inmediatamente después, el objetivo de quien perpetra un acto terrorista debe haber sido “alterar gravemente la paz pública”, “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional” o el más largo que recoge el Código Penal: “Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

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Pero, por ejemplo, ¿cómo se puede medir cuán gravemente se ha alterado la paz pública? El experto del CIDOB explica que él, en su trabajo como investigador, observa cómo las autoridades, cuando tratan de luchar contra un fenómeno, definen un conjunto de políticas, de medidas y de sanciones, pero no definen claramente el delito en cuestión.

A juicio del especialista, hacer esto “resulta más práctico a la hora de calificar actos de terrorismo”. No obstante, reconoce que en el caso del delito concreto del terrorismo quizá sea más complicado recabar pruebas que determinen cuál es “la intención y la motivación que está detrás”, que es lo que en esencia distingue estos delitos de otros.

La definición de terrorismo en textos didácticos en España

El experto en terrorismo Matteo Re remite a las definiciones que aparecen en unas unidades didácticas para 4.º de la ESO y 2.º de Bachillerato elaboradas por los Ministerios del Interior y de Educación, el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo y la Fundación Víctimas del Terrorismo.

En ambas unidades se reconoce que existen “diferentes definiciones de terrorismo” y que “entre los especialistas no se ha llegado a un consenso sobre qué es”. No obstante, a continuación se señala que “en casi todos los casos” se trata de una “herramienta para imponer por la fuerza un determinado proyecto político, por lo que se trata de infundir miedo en los oponentes y en la propia sociedad”.

También indican que algunas de las características del terrorismo son la violencia clandestina, la generación de un clima de terror, la búsqueda de imponer objetivos políticos y el impacto propagandístico.

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Además, en el caso del texto para alumnos de 2.º de Bachillerato se enumeran cinco tipos de organizaciones terroristas que han operado en España: nacionalistas radicales e independentistas (como ETA), yihadistas (como los del atentado del 11-M), de extrema izquierda (como los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre), de ultraderecha (como la Triple A) o los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación).

El concepto de terrorismo en organizaciones internacionales

Más allá de España, la profesora de Relaciones Internacionales Alice Martini señala que la misma ONU tiene varias definiciones dadas de terrorismo, por ejemplo, por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad, pero siguen debatidas

«Lo mismo vale con otras organizaciones internacionales o regionales, como por ejemplo la Unión Europea. Asimismo, en muchos Estados la definición exacta sigue estando en el centro del debate y o no se ha tipificado en los textos jurídicos o se ha tipificado pero sigue abierto el debate acerca de algunas características que deberían caracterizar este tipo de violencia», indica la experta.

A su juicio, el hecho de que siga este debate encima de la mesa a día de hoy se explica por muchos motivos. Uno de ellos es que no siempre es fácil diferenciar entre tipos de violencia. «¿Cuales son las características de un tipo de violencia que la puede diferenciar de otra? La violencia directa, generalmente armada, tiene muchas características, pero los expertos no consiguen ponerse de acuerdo en cuáles son las de terrorismo y cuáles las de otros tipos de violencia», apunta Martini.

Al igual que Moussa Bourekba, la profesora de Relaciones Internacionales explica que, generalmente, con el término terrorismo se suele designar un tipo de violencia política, «pero es justo por esta razón que surgen los problemas». Ante esto, la experta se pregunta qué tipo de violencia es política, y añade: «¿Hay algún tipo de violencia, aunque con fines políticos, que se pueda considerar legitima?».

Por último, Martini subraya que el carácter político que envuelve la definición de terrorismo «hace que se haya abusado de él y que muchos actores internacionales lo hayan usado para etiquetar a sus enemigos políticos y conseguir así transmitir una falta de legitimidad de estos o hasta llevar a cabo medidas de represión».

Qué otras definiciones de terrorismo proponen los académicos

El profesor de la Universidad Rey Juan Carlos Matteo Re indica que más allá de los marcos jurídicos, una de las definiciones de terrorismo en torno a la que más consenso ha habido a nivel académico es la que propuso Alex Schmid en su libro Political Terrorism: A New Guide to Actors, Authors, Concepts, Data bases, Theories and Literature.

“El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo (semi) clandestino o por agentes del estado, por motivos idiosincráticos, criminales o políticos, en los que -a diferencia del asesinato- los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza -y en la violencia- entre el terrorismo (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blanco de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda”.

Political Terrorism: A New Guide to Actors, Authors, Concepts, Data bases, Theories and Literature.

Aunque menciona otras muchas, como la del historiador español Juan Avilés, la del filósofo y politólogo francés Raymond Aron o la del historiador estadounidense Walter Laqueur, entre otras tantas.

(*) Actualización 01/02/2023: Este artículo ha sido editado para incluir la visión sobre las definiciones de terrorismo de la experta Alice Martini, profesora de Relaciones Internacionales del departamento de Relaciones Internacionales e Historia Global de la Universidad Complutense de Madrid

Fuentes
  • Matteo Re, profesor de la asignatura Actitudes sociales hacia el terrorismo del Máster en Análisis y Prevención del Terrorismo de la Universidad Rey Juan Carlos.
  • Moussa Bourekba, investigador principal del Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) especializado en procesos de radicalización y Relaciones Internacionales en Oriente Medio y Norte de África.
  • Alice Martini, profesora de Relaciones Internacionales del departamento de Relaciones Internacionales e Historia Global de la Universidad Complutense de Madrid
  • Prensa del Consejo General del Poder Judicial
  • Artículo 573 del Código Penal
  • Legislación de la Unión Europea: Fight against terrorism – definitions of terrorist crimes and support to victims
  • Unidad didáctica de 4.º de la ESO ‘El terrorismo en España’
  • Unidad didáctica de 2.º de Bachillerato ‘El terrorismo en España’