Claves de la ley que crea la Nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

Defensa cliente financiero
JJ Guillén (EFE)
Tiempo de lectura: 6 min

En plena campaña electoral de los comicios del 28-M y entre debates marcados por un nivel de decibelios por encima de lo usual entre PP y PSOE, el Congreso ha aprobado este jueves un proyecto de ley del Gobierno con el único voto en contra de Vox. El resultado de la votación ha sido de 186 síes, 47 noes y 95 abstenciones. 

Publicidad

A diferencia que la última sesión de control o que la sesión en el Senado sobre la ley de vivienda, el debate del texto que crea la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero ha transcurrido en un tono reposado.

Junto con el de Vox, uno de los que más reparos ha mostrado ha sido el representante del PP quien, a pesar de asegurar que su grupo tiene “dudas de calado” sobre el nuevo sistema que se pondrá en marcha, también ha reconocido que están “de acuerdo en el fondo”, es decir, en la necesidad de mejorar los procedimientos actuales. De ahí, su abstención. Una abstención que, por otro lado, le ha echado en cara el diputado socialista que ha subido a la tribuna. 

Parlamentia, la primera plataforma que te explica cómo se hacen las leyes en España

En parlamentia.newtral.es podrás hacer, paso a paso, el seguimiento desde que una ley llega al Congreso hasta que se publica en el BOE.

Publicidad

Puntos clave del proyecto de ley que crea la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero 

  1. Voluntario. El uso de este sistema es voluntario por parte de los clientes y alternativo a llevar la cuestión a los tribunales de la jurisdicción Civil o a recurrir a otros mecanismos. 
  2. Conflictos a resolver. La ley se aplicará a toda reclamación puesta por un cliente que crea que se han vulnerado sus derechos en la prestación de un servicio o en la contratación de un producto financiero como consecuencia de dos motivos: el incumplimiento por parte de la entidad de las normas de conducta y de buenas prácticas o el carácter abusivo de cláusulas. 
    • Paso previo. Para que esta Autoridad admita la reclamación, se tendrá que demostrar que antes se ha acudido al servicio de atención al cliente de la entidad para intentar solucionar el conflicto por esa vía y que ha transcurrido un mes sin que se haya resuelto.  
    • Tiempos. Desde que se inicia la instrucción hasta que se notifique a las partes la resolución por norma general no podrán pasar más de 90 días. 
  3. Carácter vinculante. Las resoluciones serán vinculantes cuando la reclamación vaya sobre algún incumplimiento de la normativa de conducta o la cantidad reclamada en materia de cláusula abusivas sea inferior a 20.000 euros o no se haya determinado. La entidad tendrá 30 días hábiles para cumplir con ella. 
    • Resoluciones no vinculantes. No serán vinculantes las resoluciones sobre las cuestiones anteriores en las que el importe reclamado supere los 20.000 euros o aquellas que se dicten sobre buenas prácticas y usos financieros. 
  4. Financiación. La Autoridad Financiera cobrará una tasa anual a las entidades que, en parte, variará en función de las reclamaciones dictadas contra ellas. 
    • Antes. La idea planteada inicialmente por el Gobierno era que cada entidad tuviera que pagar 250 euros por cada reclamación admitida en su contra. 
  5. Dirección. La Autoridad estará liderada por un presidente y un vicepresidente elegidos por el Consejo de Ministros. Estos tendrán el rango de alto cargo y deberán dedicarse a estas funciones de forma exclusiva. 
    • Vinculado al Ministerio de Asuntos Económicos. Aunque contará con plena autonomía e independencia en su actividad, a efectos organizativos y de presupuestos estará vinculada a esta cartera. 

Nuevos puntos aprobados en Comisión 

Durante su tramitación en comisión, se han añadido una serie de enmiendas relativas no solo al texto que crea la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero sino, también, a otras leyes ya vigentes. 

Publicidad
  • Compañías morosas. Las empresas morosas podrán acogerse a ayudas de más de 30.000 euros desplegadas en el último decreto anticrisis aprobado en 2022 con cargo a los fondos europeos y pensadas para revertir los costes adicionales provocados por el excepcional precio del gas natural.
    • Seis meses. Eso sí, en los próximos seis meses estas compañías deberán ponerse al día y cumplir con los requisitos generales para acceder a subvenciones. De no hacerlo, deberán devolver la cantidad de dinero público recibida. 
  • Inspecciones del Banco de España. Se le habilita a realizar ‘infiltraciones’ en los servicios bancarios para poder “conocer, verificar y obtener evidencia” de si cumplen la normativa. Podrá realizarlas “sin previa notificación y sin revelar a los empleados su condición de personal del Banco de España». 
  • Multas por mala fe más bajas. El texto contemplaba sanciones para aquellos reclamantes en los que se aprecie mala fe. Si bien el castigo inicial podía llegar hasta los 1.000 euros, el límite máximo de esta cantidad se ha rebajado hasta los 250 euros. Eso sí, si se observa reincidencia esta cantidad irá ascendiendo progresivamente. 
  • Cuentas de pago básicas. El texto modifica la ley que regula este tipo de cuentas y, si cumplen las condiciones, obliga a abrir una a residentes legales de la UE, personas con visado o permiso de residencia, solicitantes de protección internacional y a quienes “se hallen en España en cualquier otra situación administrativa” distinta de las mencionadas anteriormente. 
    • Hasta ahora. En la versión original de esta norma se incluye solo a tres colectivos concretos como beneficiarios de las cuentas de pago básicas: residentes legales de la UE, solicitantes de asilo y todos aquellos que “no tengan permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho”. 

Próximos pasos de la norma

La norma ha recibido el visto bueno de la Cámara baja, que ahora la remite al Senado. Allí continuará su tramitación, pudiendo darse tres posibles escenarios: 

  • La Cámara alta no le introduce ningún cambio al texto y este se publica directamente en el BOE
  • El Senado le incorpora alguna enmienda y el proyecto de ley debe volver al Congreso para que ratifique los cambios
  • La cámara territorial veta el texto y lo remite a la Cámara baja, que podrá levantarlo si obtiene un número determinado de apoyos 
Publicidad
Fuentes

0 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.