Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales en 2023 también se consideran un gasto a desgravar mediante sus propias deducciones en esta declaración de la renta que arrancó el pasado 3 de abril y que termina el 1 de julio.
Aunque en el caso de las cuotas satisfechas a colegios profesionales solo serán deducibles como gasto cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y con el límite de 500 euros anuales, como establece el reglamento de IRPF.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que también son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de pleitos que el trabajador haya tenido con la persona o entidad que le abona las rentas del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.
En el caso de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, los gastos jurídicos deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad, como se explica en la esta consulta de la Dirección General de Tributos.
¿Cómo y en qué casillas se añaden las deducciones por cuotas a sindicatos, colegios profesionales y gastos en defensa jurídica?
Para añadir dichos gastos en la declaración de la renta 2023 el contribuyente de acceder al apartado ‘Rendimientos del trabajo’. Y debe completar o asegurarse de que son correctos los datos en estas casillas:
- Casilla 0014: ‘Cuotas satisfechas a sindicatos’.
- Casilla 0015: ‘Cuotas satisfechas a colegios profesionales’.
- Casilla 0016: ‘Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador’.
Desde la Agencia Tributaria han elaborado un vídeo explicativo sobre cómo desgravar estas cuotas sindicales y aportaciones a colegios profesionales.
Importante. Desde la Agencia Tributaria indican que no se consideran gastos deducibles las cuotas de socorros mutuos, puesto que la Asociación de Socorros Mutuos del cuerpo de la Guardia Civil no es una entidad similar a un colegio de huérfanos, ni las cuotas satisfechas a una asociación profesional para la defensa de los derechos e intereses de sus asociados.
- Agencia Tributaria
- Consulta V0500-22 de la Dirección General de Tributos
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 19)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (artículo 10)