Deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid para la declaración de la renta 2022

Deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid para la declaración de la renta 2022
En la imagen, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Foto: CAM.
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Ahora que ya se puede presentar la declaración de la renta 2022 es importante conocer la normativa específica de IRPF de la comunidad autónoma donde se reside. ¿Qué deducciones tienen los contribuyentes que viven en la Comunidad de Madrid en esta renta 2022?

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares. Está cedido parcialmente a las comunidades autónomas que tienen sus propias competencias normativas. En el caso concreto del IRPF, los territorios pueden fijar la cuantía del mínimo personal y familiar, la regulación de la tarifa y las deducciones de la cuota.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos en Madrid

Es una de la principales deducciones de la que pueden beneficiarse los contribuyentes de la Comunidad de Madrid para esta renta 2022. Se pueden deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. 

Es aplicable solo para rentas que no superen los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. Además, está limitada a que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere los 60.000 euros. 

La Comunidad de Madrid también cuenta con una ayuda extra para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales. Se puede aplicar en dicho año fiscal una deducción adicional de 600 euros.

Por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes madrileños pueden deducirse en esta renta 2022 por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades: 

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  • 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 750 euros si se trata del segundo.
  • 900 euros desde el tercero en adelante.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Para los contribuyentes que convivan durante más de 183 días al año con mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, pueden aplicarse una deducción de 1.500 euros anuales.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual en Madrid

Otra de las deducciones de Madrid para esta renta 2022 es la destinada a residentes menores de 35 años (o menores de 40 años desempleados y con cargas familiares) que cumplan los requisitos de renta establecidos.

Si es así, pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos

Los contribuyentes se pueden deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios.

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También podrán deducirse el 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comu­nidad de Madrid. Eso sí, la base de la deducción por todas las donaciones indicadas no puede exceder del 10% de la base liquidable.

Deducción por gastos educativos en Madrid

Entre las deducciones que tiene Madrid para la renta 2022 también está la que se pueden aplicar los contribuyentes con hijos por gastos educativos. Los porcentajes son el 5% de los gastos de vestuario de uso escolar, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

Esta deducción es solo para los madrileños cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar. La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros en casos concretos. 

Por cuidado de hijos menores de tres años

La Comunidad de Madrid también tiene una deducción específica por la contratación de personas empleadas en el hogar para el cuidado de hijos menores de tres años.

La deducción es del 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 400 euros anuales. En el caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales.

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Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Pueden acceder a esta deducción los madrileños con dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa reguladora del IRPF, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas 435 y 460 de la declaración) no sea superior a 24.000 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Los madrileños que cumplan con los requisitos se podrán deducir el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales.

También el 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de 12.000 euros.

Y el 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación con un límite de 12.000 euros también.

Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años de Madrid

La cuantía de esta deducción es de 1.000 euros para los contribuyentes madrileños menores de 35 años que se den de alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esta deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el censo.

Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Se podrá deducir el 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por acuerdo en el Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005. En este caso el límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Fuentes