Deducciones autonómicas de Extremadura para la declaración de la renta 2022

Deducciones autonómicas de Extremadura para la declaración de la renta 2022
En la imagen Guillermo Fernández Vara, presidente extremeño. Foto: Junta de Extremadura.
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Ahora que ya se puede presentar la declaración de la renta 2022 es importante conocer la normativa específica de IRPF de la comunidad autónoma donde se resida. ¿Qué deducciones tienen los contribuyentes que viven en Extremadura para esta renta 2022? 

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares. Está cedido parcialmente a las comunidades autónomas que tienen sus propias competencias normativas. En el caso concreto del IRPF pueden fijar la cuantía del mínimo personal y familiar, la regulación de la tarifa y las deducciones de la cuota.

Deducción para asalariados que no perciban más 12.000 euros anuales

Los contribuyentes que residan en Extremadura y que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere los 12.000 euros anuales tienen derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.

En declaración conjunta, la deducción será aplicable por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo dependiente (asalariado) y cumpla individualmente los requisitos exigidos.

Deducción por parto múltiple en Extremadura para esta renta 2022

Extremadura dispone de una deducción por parto múltiple de 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor. Cuando estos hijos convivan con ambos progenitores, si se opta por tributación individual, el importe de la deducción se prorrateará en partes iguales.

Para aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración no debe superar los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en conjunta. Aunque para las familias numerosas que residan en un municipio con menos de 3.000 habitantes, no hay límite de renta. Para las que no lo sean que vivan en dichas zonas, el límite es de 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en conjunta.

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Deducción por acogimiento de menores

Los contribuyentes que acojan a menores se podrán deducir 125 euros por cada menor si han convivido con él entre 90 y 183 días en dicho año. Si los días de convivencia son 183 o más, la deducción será de 250 euros. En los supuestos de matrimonios y parejas de hecho el importe de la deducción se prorrateará entre ambos. 

Deducción por cuidado de familiares con discapacidad en Extremadura en esta renta 2022

Los contribuyentes que convivan con ascendientes o descendientes con una discapacidad de al menos en 65% pueden deducirse 150 euros por cada uno. El importe será de 220 euros cuando se haya reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no se haya percibido. Sin embargo, para aplicar esta deducción se deben cumplir unos requisitos concretos, entre ellos el de renta.

Si dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tienen derecho a esta deducción por una misma persona, su importe se prorrateará en partes iguales. Cuando tengan distinto grado de parentesco, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano. 

Deducción por cuidado de hijos menores de 14 años 

Esta deducción es para los contribuyentes con hijos menores de 14 años o que tengan esa edad. Se podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos al dejar a sus hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

Para poder aplicar esta deducción, ambos progenitores deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dados de alta. Además, la base imponible total a efectos del IRPF no puede exceder los 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en conjunta. Y el máximo a deducir es de 400 euros por unidad familiar. 

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Deducción en Extremadura para contribuyentes viudos para esta renta 2022

La deducción será de 100 euros para el contribuyente que se haya quedado viudo en dicho ejercicio siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

La deducción será de 200 euros si, además, el contribuyente tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y si esos mismos descendientes no perciben ningún tipo de renta. 

Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura

Serán beneficiarias de esta deducción las víctimas del terrorismo o, en su defecto, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos sin límite de edad. También los contribuyentes que residan habitualmente en Extremadura, si tienen menos de 36 años, es su primera vivienda y su base imponible total no supera los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en conjunta.

La deducción a aplicar es del 3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva en Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que sea o vaya a ser la vivienda habitual del contribuyente. El porcentaje de deducción será del 5% si la vivienda está en algún municipio con menos de 3.000 habitantes. 

También existe una deducción del 25% de los intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para menores de 36 años siempre que cumplan el resto de requisitos y con un límite de 1.000 euros anuales. Y Extremadura tiene también otra deducción del 10% por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. Para acceder a ella se deben cumplir estos requisitos.

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Deducción por alquiler en vivienda habitual en la renta 2022

Se pueden deducir el 5% de las cantidades pagadas ese año por el alquiler de su vivienda habitual en Extremadura o el 10% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural los contribuyentes menores de 36 años, que formen parte de una familia numerosa, que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Para acceder las bases imponibles general y del ahorro no deben superar los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en conjunta y el límite máximo de esta deducción es de 300 euros anuales o 400 euros si es en el medio rural. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción se prorratea. 

Deducción por la compra de material escolar en Extremadura

Podrán aplicar una deducción de 15 euros en material escolar por cada hijo los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes en edad escolar obligatoria siempre que convivan con ellos y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 en conjunta. Cuando los hijos convivan con ambos padres, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales 

Los contribuyentes se podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles. El límite máximo de esta deducción es de 4.000 euros anuales y se deben cumplir unos requisitos concretos.

Deducciones en el IRPF para quienes residan en municipios extremeños de menos de 3.000 habitantes

Extremadura amplía los límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Consulta aquí las deducciones afectadas.

Fuentes

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