Este mes de noviembre se han publicado algunos artículos que hablan de una “nueva deducción de hasta 1.356 euros en la renta 2026”. En otros casos, los titulares anuncian “buenas noticias de Hacienda” y hablan de una “deducción máxima de 1.356 euros en el IRPF que aplicará en la Renta 2026” por compra de vivienda habitual. Estos contenidos dan a entender, de forma implícita, que no existía antes esta deducción.
- Sin embargo, no existe ninguna deducción nueva relacionada con la inversión de vivienda habitual, que es a lo que luego se refieren en el desarrollo de la información estas publicaciones.
La ‘no’ noticia. Un rasgo común de este tipo de desinformaciones o informaciones confusas consiste en plantear titulares que dan a entender que hay alguna novedad que no es tal y como se reconoce más tarde en el propio texto. Así ocurre en los casos que aquí analizamos.
¿A qué deducción se refieren? La deducción que citan ambas publicaciones es la deducción general por inversión en vivienda habitual que desapareció en enero de 2013. Hoy se aplica en periodo transitorio para quienes compraron su vivienda antes de ese año y han aplicado dicha deducción desde antes del mismo año, como reconocen ambas informaciones en el texto. Por lo que no es nueva.
- Estos contribuyentes aún se pueden deducir anualmente el 15% (7,5% del tramo estatal + 7,5% del tramo autonómico) de lo pagado por la hipoteca de su vivienda habitual (capital e intereses), con una base máxima de 9.040 euros por año, lo que supone una deducción máxima anual de 1.356 euros.
Cambios en el criterio de aplicación de esta deducción. Sin embargo, “el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, ha publicado varias resoluciones en los últimos años modificando el criterio de esta deducción, que en cualquier caso solo aplica a viviendas compradas antes de 2013”, como explica a Newtral.es Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas.
“En ningún caso una persona puede aplicarse de nuevas esta deducción si compra una vivienda hoy, ya que solo tienen derecho a ella quienes se mantienen en ese régimen transitorio tras la desaparición de la misma”, apunta Jurado.
- Los requisitos generales para acogerse a este régimen transitorio son: haber comprado la vivienda antes de 2013 y haber aplicado de manera efectiva esa deducción en tu declaración de la renta en un ejercicio anterior a aquel año.
- Sin embargo, este mes de octubre de 2025 el TEAC publicó una resolución que afecta a las cantidades que pueden computar en la base de la deducción: también se podrá aplicar sobre el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario realizada con el dinero obtenido de la venta de dicha vivienda.
“Aunque los contribuyentes que se lo pueden aplicar son solo los del régimen transitorio, por lo que si no vienen aplicando esta deducción de antes no pueden hacerlo ahora”, indica Jurado.
- La resolución del TEAC de abril 2024 sí modificaba el criterio de quién se puede aplicar esa deducción. A pesar de que en base a la ley del IRPF si el contribuyente ya no se aplicó dicha deducción en la renta de un ejercicio anterior a 2013 ya no puede aplicársela ni acogerse al régimen transitorio, Jurado recuerda que el TEAC marca aquí una excepción:
“El contribuyente que no hubiera aplicado en esos años la deducción porque no estuviera obligado a presentar la declaración o porque no tenía suficiente cuota donde aplicarla también tiene derecho a acogerse a este régimen transitorio y aplicarse esta deducción en la actualidad”.
Apunte temporal. Recordemos además que en 2026 se presentará la declaración de la renta de 2025 (porque va a año vencido) por lo que “la renta 2026” que se cita el titular analizado sería la presentada en 2027.
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