En qué consiste la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y por qué no es accesible a todos

En qué consiste la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y por qué no es accesible a todos
Imagen: Shutterstock.
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Existe una deducción estatal por inversión en vivienda habitual que sin embargo solo pueden aplicarse algunos contribuyentes. Analizamos su régimen transitorio, quiénes pueden beneficiarse de ella y quiénes no.

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¿Quién puede aplicar esta deducción por inversión en vivienda habitual en la renta?

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

Sin embargo, para los contribuyentes que ya venían aplicándose esa deducción por vivienda habitual con anterioridad a dicha fecha, la norma introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Eso sí, deben seguir cumpliendo los requisitos exigidos.

Eso sí, la Agencia Tributaria recuerda que los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a esta deducción están obligados, en todo caso, a presentar declaración de la renta y solo podrán deducirse por las cantidades ya pagadas y en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.

¿Qué gastos dan derecho a esta deducción y cuáles no?

Entre los gastos que dan derecho a esta deducción por inversión en vivienda habitual en la renta están:

  • La amortización del capital, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación (seguro de vida, hogar y de incendios siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual), gastos de apertura y cancelación del préstamo hipotecario, … ).
  • Los gastos y tributos originados por la adquisición de dicha vivienda habitual que hayan corrido a cargo del adquirente (gastos de notaría y registro, ITPAJD, IVA, gastos de agencia, …). Aunque el importe de estos gastos que dan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual tiene como límite 9.040 euros para cada ejercicio. Desde la Agencia Tributaria indican que este límite se aplica en idéntica cuantía tanto en tributación individual como en conjunta y que el exceso de las cantidades invertidas sobre dichos límites no puede trasladarse a ejercicios futuros.
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La Agencia Tributaria publica una lista con los gastos que , por el contrario, no son deducibles para esta ayuda concreta.

¿Cómo se aplica esta deducción y en qué casilla de la renta se incorpora?

Esta deducción se incorpora en la casilla 0698 de la declaración de la renta 2022 y se determina aplicando un porcentaje a la base de la deducción: tramo estatal (7,5%) y tramo autonómico o complementario (se aplica el 7,5% en el caso de las comunidades que no aprueben porcentajes especiales).

¿Se puede seguir aplicando esta deducción por adquisición de vivienda habitual si se han modificado las condiciones del préstamos hipotecario?

Desde la Agencia Tributaria apuntan que “los cambios en el préstamo o sustitución de un préstamo por otro no agotan la posibilidad de practicar la deducción, siempre que el préstamo nuevo siga financiando la vivienda habitual” y han publicado un vídeo explicativo de ayuda para los contribuyentes que se encuentren en esta situación.

¿Se puede aplicar la deducción estatal por inversión en vivienda habitual alguien que la haya comprado este año?

Como explicamos previamente no podrá aplicarse la deducción estatal por inversión en vivienda habitual a las viviendas adquiridas o construidas con posterioridad a 1 de enero de 2013. Sin embargo, la Agencia Tributaria recuerda que existen deducciones autonómicas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes, personas con discapacidad, situadas en núcleos rurales o consideradas vivienda protegida, entre otras, por lo que recomienda revisar las existentes en el territorio donde resida el contribuyente.

Además, existe una deducción a nivel estatal por obras en la vivienda habitual (excepto las de mejora de la eficiencia energética) y otra por obras de mejora de la eficiencia energética en sí.

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