Las viviendas pueden dar derecho a la aplicación de distintas deducciones estatales en función del uso al que se destinen y de la condición que ostente la persona que las habite. ¿Qué deducciones se pueden aplicar los contribuyentes cuya vivienda habitual es un alquiler?
Existe una deducción estatal en régimen transitorio y dependiendo de dónde resida el contribuyente cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones específicas.
Claves de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio
Como explica la Agencia Tributaria, la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual se suprimió el 1 de enero de 2015, aunque se introdujo un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta ayuda si se cumplen los siguientes requisitos:
- Se debe ser titular del contrato de alquiler y que el mismo se haya firmado antes de enero de 2015.
- Se debe haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en la declaración de la renta de 2014 o anteriores, incluso aunque no se hubiera aplicado.
- No se puede haber cambiado de vivienda después del 1 de enero de 2015.
- Y la base imponible debe ser inferior a 24.107 euros anuales.
Las cantidades que se pueden deducir son: el importe pagado por el alquiler y los gastos y tributos repercutidos al inquilino por el arrendador.
¿Si no se figura como titular del contrato de alquiler se puede acceder a la deducción? No. Solo el titular del contrato tendrá derecho a la deducción estatal por alquiler. La persona que no sea titular del contrato, aunque pague cantidades por el alquiler, no tendrá derecho a la deducción.
En caso de ser varios titulares todos pueden tener derecho a la deducción estatal por alquiler siempre que abonen cantidades por el alquiler de la vivienda y cumplan los requisitos para la aplicación de la deducción. En este caso, podrá deducirse por las cantidades satisfechas por el alquiler que correspondan a su porcentaje de titularidad del contrato.
¿Cómo afectan a esta deducción las modificaciones en el contrato de alquiler? La Agencia Tributaria explica que las sucesivas prórrogas o renovaciones del contrato celebrado antes del 1 de enero de 2015 suponen una continuación del mismo y seguirán dando derecho a la deducción estatal por alquiler. Además, la modificación del contrato de alquiler por cambio de arrendador (venta de la vivienda alquilada, fallecimiento…), variación de los inquilinos o modificación del importe del alquiler tampoco supondrá la pérdida del derecho a esta deducción por alquiler.
Así son las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda en la renta 2022
Dependiendo de dónde residan y de su perfil como inquilino, los contribuyentes pueden tener derecho a deducciones autonómicas por el alquiler de vivienda habitual si cumplen determinados requisitos, que además son compatibles con la deducción estatal ya explicada.
Enumeramos las diferentes ayudas en esta materia que tienen las comunidades de cara a la declaración de la renta 2022. Adjuntamos los enlaces concretos a cada una de las deducciones de cada territorio para facilitar la consulta de los requisitos específicos a cumplir en cada una:
- Andalucía: por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Aragón: por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Asturias: deducción por alquiler de vivienda habitual y otra específica para la emancipación de los jóvenes de menos de 35 años.
- Islas Baleares: deducción por alquiler de la vivienda habitual para favorecer a determinados colectivos y por alquiler de vivienda en Baleares por traslado de residencia por motivos laborales.
- Canarias: deducción por alquiler de vivienda habitual y otra específica vinculada a determinadas operaciones de dación en pago.
- Cantabria: por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
- Castilla-La Mancha: deducciones por alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años, vinculado a operaciones de dación en pago, para familias numerosas, para familias monoparentales y para personas con discapacidad.
- Castilla y León: por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
- Cataluña: por alquiler de la vivienda habitual.
- Extremadura: por alquiler de vivienda habitual.
- Galicia: por alquiler de la vivienda habitual.
- Madrid: por arrendamiento de la vivienda habitual.
- Murcia: por alquiler de vivienda habitual.
- La Rioja: por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
- Comunidad Valenciana: deducción por alquiler de vivienda habitual y otra por lo mismo a consecuencia de un empleo en distinto municipio.