El pleno del Congreso de los Diputados ha debatido y votado este jueves 2 de diciembre tres reales decretos leyes que abarcan desde la incorporación de ocho directivas europeas, conocido como un ‘decreto ómnibus’, (derechos de autor o datos abiertos, por ejemplo) hasta el nuevo impuesto de la plusvalía municipal y un crédito extraordinario a la Seguridad Social.
Decreto ómnibus: se incorporan ocho directivas europeas
Por qué es importante. Transpone ocho directivas europeas: derechos de autor en radio y televisión; derechos de autor digitales; datos abiertos; distribución transfronteriza de fondos; vehículos ecológicos; exenciones de impuestos por la COVID-19; consumidores; y bonos garantizados.
Puntos clave del decreto ómnibus
- Derechos de autor en el entorno digital. La norma responsabiliza tanto a plataformas como redes sociales (como Twitter o YouTube) de cara a las sanciones por compartir contenidos que vulneren los derechos de autor.
- Acuerdos de licencia. Se pretende pactar con los titulares de derechos mediante acuerdos de licencia, cuya negociación se hará de acuerdo con los principios de “buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia”.
- En el caso de no tener una licencia. Las plataformas digitales seguirán estando exentas de responsabilidad sobre los contenidos subidos por los usuarios si demuestran su esfuerzo para evitar que se compartan ese material.
- Remuneración. Se reconoce el derecho de autores y de artistas intérpretes a percibir una “remuneración adecuada y proporcionada” cuando concedan autorizaciones o cedan sus derechos.
- Transparencia. El decreto ley también regula la obligatoriedad de transparencia para estos con el fin de que reciban información “actualizada” sobre la explotación de sus obras o los ingresos generados.
- Utilizaciones lícitas. Se añade que las obras basadas en otras no serán ilegales “siempre que no impliquen riesgo de confusión” con la obra original “ni se infiera un daño a la obra o a su autor”.
- Medios y agencias. La norma regula el derecho de editores de medios y agencias de las noticias que publican, pero permite los “actos de hiperenlace” a estos medios y extractos “muy breves o poco significativos”. Por su parte, los blogs se dejan fuera de la regulación si no son propiedad de editores de noticias.
- Datos abiertos y reutilización de la información del sector público. Los organismos de carácter industrial o mercantil y algunas empresas públicas institucionales (como los sectores del agua, la energía, los transportes o compañías aéreas) no tienen la obligación de abrir sus datos.
- Conjuntos de datos de alto valor. Este tipo de datos, beneficiosos para la sociedad, economía y el medio ambiente, deben estar disponibles “gratuitamente” y se suministran vía API (la conexión de dos softwares entre sí para intercambiar datos).
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobará una lista de datos nacionales considerados de alto valor.
- Acuerdos de derechos exclusivos. La norma acota estos acuerdos a una revisión de cada tres años y diez si se tratan de asuntos culturales.
- Acuerdos exclusivos. Los contratos vigentes a 17 de julio de 2013 se mantienen en vigor hasta su finalización o hasta el 18 de julio de 2043 como máximo. Los firmados por parte de las empresas públicas antes del 16 de julio de 2019, hasta el 17 de julio de 2049 como máximo.
- Consumo. El decreto ley implanta nuevas obligaciones para buscadores de productos o servicios -deberán informar qué parámetros utilizan para ofrecer sus resultados-.
- Clientes reales. Las páginas que incluyen reseñas de los productos tienen que indicar si han confirmado que estas valoraciones provienen de clientes que “han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio”.
- Visitas a domicilio. El Ministerio de Consumo puede restringir las visitas no autorizadas a domicilio o excursiones organizadas para “promocionar o vender” productos.
- Prácticas desleales. Entre ellas se incluye la compra de entradas mediante “medios automatizados” -como bots- para su posterior reventa, además de la publicidad en medios de comunicación o redes sociales sin señalar que se trata de un contenido pagado.
- Exenciones de impuestos. La norma exonera el IVA de compras e importaciones de bienes o servicios para organismos internacionales reconocidos (incluida la Comisión Europea) en los casos de contratos frente a la crisis sanitaria derivada por la COVID-19.
- Vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. El decreto ley establece unos porcentajes mínimos de este tipo de vehículos para las Administraciones públicas sobre el total de compras.
- Vehículos ligeros. Hasta el 31 de diciembre de 2025 deben ser el 36,3% de estos vehículos que se adquieran, el 10% respecto a los camiones y el 45% de autobuses.
Entre líneas. El Gobierno incorpora estas directivas mediante un real decreto ley para no tener que pasar por un debate parlamentario previo. Asimismo, intenta evitar la apertura de un proceso de “procedimiento formal de infracción” que la Comisión Europea puede iniciar contra España si se diera el caso de incumplir el plazo establecido para aplicar la correspondiente directiva.
En este caso, el Ejecutivo llega tarde a la incorporación de siete de las ocho directivas, ya que la fecha tope de la relativa a las exenciones de impuestos debido al coronavirus es el 31 de diciembre de 2021.
Cómo ha quedado la votación. La Cámara Baja ha convalidado la norma gracias al apoyo de 256 diputados frente a los 20 que se han opuesto a esta y los 64 que se han abstenido. Además, se tramitará como proyecto de ley por 337 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
Dos opciones de cálculo en el nuevo impuesto de plusvalía municipal
A quién afecta. A los contribuyentes, y a los ayuntamientos y corporaciones locales.
Por qué es importante. El sistema objetivo que determina la base imponible del impuesto de plusvalía se convierte en un sistema optativo. La norma fija dos opciones de cálculo para este tributo: se podrá elegir entre el sistema objetivo o la estimación directa (plusvalía real).
Puntos clave del decreto del nuevo impuesto de plusvalía
- Sistema objetivo. Este método es la multiplicación del valor catastral del suelo en el momento del traspaso por unos coeficientes máximos fijados por los ayuntamientos en función de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
- ¿Cómo se actualizarán? Estos coeficientes serán actualizados cada año mediante “norma con rango legal”, como los Presupuestos, según la evolución del mercado inmobiliario.
- Gravar las plusvalías generadas en menos de un año. La norma fija, como novedad, un coeficiente para gravar las plusvalías que se producen cuando ha pasado menos de un año entre la fecha de compra y de venta. Estas “precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo”, recoge el decreto ley.
- Estimación directa (plusvalía real). Esta opción se calcula por la diferencia entre el precio de compra del inmueble y el de venta. Este método se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la plusvalía real es inferior respecto al cálculo del sistema objetivo.
- ¿Quiénes están exentos? Las personas que acrediten que no han tenido beneficios por la venta de un inmueble están exentas de pagar el impuesto de plusvalía.
- El papel de los ayuntamientos. Los ayuntamientos, que podrán reducir hasta un 15% el impuesto de plusvalía municipal, comprobarán que se apliquen correctamente ambas normas reguladoras de este gravamen. Por ello, dichas instituciones tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse a esta.
- Ausencia de efecto retroactivo. La norma no tiene efectos retroactivos para los hechos imponibles devengados con anterioridad a su entrada en vigor. El fallo del Tribunal Constitucional no permite que los contribuyentes puedan reclamar las plusvalías ya firmes o que no estuviesen recurridas a la fecha de la sentencia (26 de octubre).
Un poco de contexto. La sentencia del 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional y nulo el sistema objetivo del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, aunque admitió como válido este método siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejase la realidad del mercado inmobiliario.
De esta manera, dicha inconstitucionalidad recae en que se da por hecho que los precios del suelo urbano suben anualmente sin tener en cuenta el beneficio concreto de cada venta, herencia o donación ni la situación de la economía en ese momento.
Asimismo, el Tribunal Constitucional anuló el anterior impuesto de plusvalía municipal por tributar en casos en los que no había incrementos de valor, por la imposibilidad de que la cuota a satisfacer fuera superior al incremento patrimonial “realmente obtenido por el contribuyente” y por vulnerar el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
Por otro lado, en 2018, el PP presentó una proposición de ley para incluir un nuevo supuesto de “no sujeción” en los casos en los que el contribuyente pudiera mostrar que no ha obtenido un incremento de valor por el inmueble. Esto se lleva a cabo debido a que el TC ya veía inconstitucional someter a tributación “situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
Sin embargo, la propuesta no pudo completar su tramitación parlamentaria debido a la posterior moción de censura contra el Gobierno popular de Mariano Rajoy y la convocatoria de elecciones generales en 2019.
Entre líneas. Esta modificación del impuesto de la plusvalía municipal no ha estado exenta de polémicas.
En primer lugar, según recoge Europa Press, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalan un “riesgo de inconstitucionalidad” en la regulación de este impuesto porque, desde el punto de vista del sindicato, el Gobierno no ha diseñado “uno de los elementos esenciales del tributo” a través de una ley ordinaria. Por ello, Gestha recomienda que se tramite como proyecto de ley “para eliminar cualquier riesgo” una vez que sea convalidado.
Asimismo, el sindicato también indica que los ayuntamientos perderán al menos 78 millones de euros anuales con la nueva plusvalía. Gestha advierte el “agujero” de más del 20% de los ingresos por este gravamen en 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes. Sin embargo, los técnicos de Hacienda aseguran que solamente Madrid, Santander, León, Soria y Albacete son las capitales que aumentarán sus ingresos.
Por su parte, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) considera que la reforma de la plusvalía municipal es un “parche” que “llega tarde”, aunque no piensa que sea inconstitucional por aprobarse mediante un real decreto ley, como sí defiende Gestha.
En el ámbito político, el PP pedía “un fondo de compensación” de al menos 2.300 millones de euros debido a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la anulación del esquema para determinar la base imponible de la plusvalía municipal. Así lo dijo Antonio González Terol, vicesecretario de los populares, quien también señaló que este instrumento servirá para “compensar la caída de financiación” de los ayuntamientos por dicho fallo.
Ojo al dato. El mayor porcentaje de plusvalía (45%) que recoge la norma son para las personas que adquirieron un inmueble hace 20 años o más. En cambio, los más bajos (8%) se aplican a las compras realizadas entre 2008 y 2011, momento de la crisis financiera.
El siguiente gráfico muestra los coeficientes máximos del nuevo impuesto de la plusvalía municipal, calculado sobre el valor catastral, en función del periodo de generación.
Cómo ha quedado la votación. El pleno del Congreso ha convalidado el decreto ley con 198 votos a favor frente a los 137 en contra y los 5 diputados que se han abstenido. Además, se tramitará como proyecto de ley debido al apoyo de 325 diputados frente a los 3 que se han opuesto y los 10 que se han abstenido.
Préstamo de 5.012 millones de euros a la Seguridad Social
A quién afecta. A los Presupuestos del 2021, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de Sociedades.
Por qué es importante. La norma proporciona un crédito extraordinario a la Seguridad Social para equilibrar los gastos por la COVID-19 y adopta medidas relativas a los desastres naturales.
Puntos clave
- Crédito extraordinario. Se concede un crédito extraordinario, financiado con cargo a deuda pública, de 5.012 millones de euros a la Seguridad Social para equilibrar las cuentas por los gastos derivados de la COVID-19 en 2021.
- Ampliación de créditos. El decreto ley permite que la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo (SEPE) puedan ampliar créditos con el objetivo de pagar las pensiones, ayudas o las prestaciones por desempleo.
- Modificación del IRPF e Impuesto de Sociedades. La norma establece que las ayudas por desastres naturales en elementos patrimoniales, como las aprobadas después de la erupción volcánica en La Palma, no tributen ni al IRPF ni al Impuesto de Sociedades.
- ¿Qué se entiende por este tipo de desastres? Se recogen los supuestos de “destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales”.
Cómo ha quedado la votación. La Cámara baja ha convalidado el decreto ley porque ha contado con 291 votos a favor frente a ningún diputado que lo ha rechazado y los 49 que se han abstenido.
¿Qué se vota hoy? El decreto ley ómnibus, de la nueva plusvalía y del crédito a la Seguridad Social
El pleno de la Cámara baja decide si convalida o deroga el decreto ley ómnibus que incorpora ocho directivas europeas, el del nuevo impuesto de la plusvalía municipal y el otro de un crédito extraordinario a la Seguridad Social.
Además, puede darse el caso de que los grupos parlamentarios quieran introducir enmiendas a estas normas y, en consecuencia, se sometan a una nueva votación para que se tramiten como proyecto de ley.
[Los decretos leyes y otras disposiciones que puede aprobar el Consejo de Ministros]
Fuentes:
- Congreso de los Diputados – Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
- Congreso de los Diputados – Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social
- Congreso de los Diputados – Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana