El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este 5 de abril publica un real decreto que implica nuevas obligaciones informativas con Hacienda si se tienen criptomonedas o se opera con ellas, como exponer una declaración anual de carácter informativo de las monedas virtuales que se tengan en el extranjero.
Las declaraciones tendrán que comenzar a presentarse a partir del 1 de enero de 2024.
Quiénes tendrán que presentar la declaración informativa de monedas virtuales
La medida, aprobada en el Consejo de Ministros de este martes 4 de abril, recoge los supuestos en los que será necesario presentar hacer la declaración de criptomonedas a partir de 2024.
Servicios de claves criptográficas. Las personas y entidades que dan servicios para “salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros” para almacenar y transferir estas monedas. Es decir, tendrán que declarar todas las monedas virtuales que estén bajo su custodia.
Servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias. Tanto personas como entidades que dan estos servicios e intermedian con este tipo de cambios. La información que tendrán que aportar es la relativa a las operaciones (adquisición, transmisión, cobros, pagos, etc.). No incluye a quienes únicamente prestan asesoramiento sobre monedas virtuales o que ponen en contacto a las partes interesadas.
Monedas virtuales en el extranjero. Tanto si se es titular como beneficiario, será necesario informar a Hacienda. Esto incluye los casos en los que se ha sido titular en algún momento a lo largo del año, aunque hayan perdido esa condición.
El real decreto indica que la información relativa a los saldos en la declaración de criptomonedas incluirá, para cada moneda, el tipo, el número de unidades y su valor en euros.
“Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios”, señala el texto. Aunque indican que en su defecto se entregará en la declaración una estimación “razonable” del valor en el mercado de estas monedas virtuales a 31 de diciembre y “se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración».
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