La polémica sigue estando presente en las futuras elecciones de Andalucía 2022. RTVE y Canal Sur han presentado esta semana su plan de cobertura de la campaña electoral, incluyendo los debates y las entrevistas a los aspirantes de cada partido.
En lo referido a los debates, han planteado una cita cada uno con seis candidatos a la presidencia de Andalucía: Juanma Moreno (PP), Juan Espadas (PSOE), Juan Marín (Ciudadanos), Inmaculada Nieto (Por Andalucía), Teresa Rodríguez (Adelante Andalucía) y Macarena Olona (Vox). Se propone que uno se celebre el 6 de junio en TVE y otro, el 13 de junio en Canal Sur.
La presencia de Teresa Rodríguez en los debates de la campaña electoral
Sin embargo, la inclusión de la líder de Adelante Andalucía en estos debates en campaña electoral para las elecciones de Andalucía 2022 ha supuesto una controversia para sus antiguos socios de Podemos e Izquierda Unida. Estas formaciones integran ahora Por Andalucía, que ha presentado un recurso ante la Junta Electoral de Andalucía (JEA) contra la participación de Teresa Rodríguez.
El quid de la cuestión. La candidata de Adelante Andalucía no está adscrita ahora mismo a ningún grupo del parlamento andaluz dado que, tras la ruptura del grupo de Adelante Andalucía, ella y los diputados afines pasaron a figurar como no adscritos. Un argumento que le sirvió a la JEA para dejar a Rodríguez sin fondos económicos para la campaña de las elecciones en Andalucía 2022, pues considera que es una coalición creada especialmente para los comicios del próximo 19 de junio.
La decisión de la Junta Electoral. La JEA ha dado el visto bueno a la participación de Teresa Rodríguez en los debates televisivos a seis entre candidatos a la presidencia de la Junta en estas elecciones andaluzas.
Los debates: partidos con representación y “partidos significativos”
Los debates son el espacio mediático por excelencia durante una campaña electoral y, por ello, las formaciones quieren estar a toda costa en ellos. En 2011, la Junta Electoral Central emitió una instrucción para garantizar, durante los periodos electorales, los principios de “pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa” por los medios de comunicación.
Esa orden obligaba a los medios públicos a dar una cobertura informativa a los partidos que, aunque no tuvieran representación parlamentaria, se pudiera considerar que eran ‘significativos’. Aunque, con todo, esta cobertura no podría ser “igual o superior a la dedicada a las candidaturas” que sí lograron escaños en los últimos comicios.
- ¿Qué se considera partido significativo? La JEC lo define como “formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”.
- Y ¿qué ocurre con las coaliciones electorales? Estas solo pueden tener la consideración de grupo político significativo cuando “alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí solo” el requisito mencionado.
2015: la consolidación de la instrucción. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en abril de 2015 la consideración de grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación públicos.
Otros casos en los que se podría aplicar la denominación de partido ‘significativo’
Elecciones municipales de 2019. La Junta Electoral Provincial de Madrid reconoció a la coalición IU-Madrid en Pie como “grupo político significativo” para los planes de cobertura informativa de los medios, según informó Europa Press. Esto se debió gracias a los resultados de Unidas Podemos (en la que se encuentra integrada Izquierda Unida) en los primeros comicios generales de ese año.
Elecciones generales de 2019. La Junta Electoral Central rechazó la presencia de Vox en el debate electoral de TVE porque no cumplía “la condición de grupo político significativo” debido a que la formación había obtenido el 0,2% de los votos en los últimos comicios generales.
- Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral (PDF)
- Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación
- Teresa Rodríguez se queda sin los fondos electorales de Adelante Andalucía (EFE)
- Por Andalucía recurre el plan de la RTVA para el 19J para excluir a Teresa Rodríguez de debates y entrevistas (Europa Press)
- La Junta Electoral considera a IU-Madrid en Pie ‘grupo político significativo’ para la cobertura informativa (Europa Press)
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