El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dado la razón a los ciudadanos en 37 reclamaciones que estos han interpuesto contra el Gobierno por no facilitar información requerida a través del Portal de Transparencia, según los datos publicados en febrero.
Este organismo insta a la administración pública a cumplir con sus obligaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles, de manera que estas reclamaciones pueden haber sido subsanadas durante el plazo previsto. El último dato disponible del CTBG corresponde a 2021, cuando el Gobierno cumplió el 80,8% de las veces, en 14,1% no consta cumplimiento y el 2,1% terminaron en el contencioso-administrativo.
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En Newtral.es analizamos algunas de las reclamaciones de información que el Gobierno ha denegado a los ciudadanos y que el Consejo de Transparencia ha dictaminado que debe ser pública.
Currículum de Yolanda Díaz
¿Qué información se pide? La documentación oficial con la que la vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, acreditó su currículum y formación académica al tomar posesión de su cargo de diputada en el Congreso en 2016. Se especifica que esta información incluya las fechas de inicio y fin de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela de Díaz.
Quién no da acceso. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Excusa utilizada. El ministerio remitió al currículum vitae de la vicepresidenta publicado en el Portal de Transparencia y justificó que la documentación solicitada no “ha sido elaborada u obtenida durante el ejercicio de las funciones de la vicepresidenta” y que por tanto, no obra la información en su poder. Lo ampara el artículo 18.1. d) de la ley de transparencia.
Qué dice el Consejo. Concluye que como la información requerida corresponde a su cargo como diputada, es el Congreso de los Diputados el que debe facilitar los datos al solicitante. Pero, el ministerio es el encargado de remitir la petición a este organismo y le insta a que lo ejecute. Respecto a las fechas de estudios en Derecho, considera que el ministerio cumple con la normativa que no exige la publicación de las fechas concretas solicitadas.
Sobre la expatriación del rey emérito Juan Carlos I
¿Qué información se pide? Se pregunta si el Gobierno pactó algún tipo de condiciones para la expatriación del rey emérito y, en caso afirmativo, quién se encargó de ello, en qué fecha y bajo qué condiciones.
Quién no da acceso. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
Excusa utilizada. De primeras, el Gobierno no respondió (silencio administrativo). Tras la reclamación al Consejo respondieron que se considera abusiva la solicitud según el artículo 18.e) de la ley de Transparencia. Este artículo se refiere a que la Casa Real no es competente para resolver la solicitud y que Presidencia del Gobierno no dispone de contenido o documento en relación a la información que se solicita.
Qué dice el Consejo. Que la Administración no ha realizado “el mínimo esfuerzo argumentativo” con el que motivar que la solicitud es abusiva. En cambio, señalan que no tienen motivos para cuestionar si la información no obra en el poder de Presidencia del Gobierno.
Sanciones impuestas a productores de porcino en los últimos 5 años
¿Qué información se pide? Los datos sobre las sanciones impuestas en los últimos cinco años por el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a granjas porcinas detallados por la identidad de la granja, el motivo de sanción y el importe de la multa.
Quién no da acceso. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Excusa utilizada. Dan parte de los datos solicitados. Por un lado, responden que han sancionado a siete productores de porcino por no dar la información requerida por la autoridad.Estas sanciones ascienden a un total de 2.330 euros y tuvieron lugar entre diciembre de 2017 y julio de 2018. Pero no revelan los nombres de los sancionados porque estos hechos fueron anteriores a que entraran en vigor medidas sobre la publicidad de estas sanciones, de manera que “se establece el deber de guardar secreto”.
Qué dice el Consejo. Concluye que se debe proporcionar la información solicitada sin comprometer aquellos datos que sean confidenciales Si la administración considera que debe ser protegido por el secreto profesional o porque implique perjuicio para terceros -argumenta el CTBG- debe justificarlo con detalle y en ese caso abrir el plazo de alegaciones para los afectados.
Encuentro entre Pedro Sánchez y Joe Biden durante la cumbre de la OTAN
¿Qué información se pide? Documentación sobre la preparación y lo acordado tras el encuentro entre el presidente de EE.UU, Joe Biden, y el presidente del gobierno de España, Pedro Sánchez durante la cumbre de la OTAN celebrada el pasado junio de 2021. Un encuentro que duró apenas unos segundos y consistió en un paseo entre un punto a otro de las instalaciones.
Solicita también la agenda de Sánchez durante la cumbre, quiénes fueron los responsables de la preparación del encuentro bilateral entre ambos presidentes y la documentación justificativa de la actividad del presidente en esta cita internacional.
Quién no da acceso. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
Excusa utilizada. El ministerio envió un enlace de la agenda del presidente durante la Cumbre publicada en la web de La Moncloa pero en la que no se detallan las actividades y reuniones mantenidas. Respecto al resto de datos que se pidieron, el Gobierno alegó que se trata de información de carácter auxiliar o de apoyo, cuyo límite está establecido en el artículo 18.1 b) de la Ley de Transparencia.
También menciona que dar acceso a esta documentación “podría suponer un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisiones”.
Qué dice el Consejo. Respecto a la documentación de preparación del encuentro, da la razón a la administración pero no en lo relativo a lo acordado tras la reunión: el CTBG sostiene que no puede considerarse de carácter auxiliar o de apoyo. Tampoco entiende que se aplique el límite sobre “la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión” ya que son detalles posteriores al proceso de negociación.
Cuestiones migratorias entre Marruecos y España
¿Qué información se pide? Documentación relativa al ingreso del líder del Frente Polisario en un hospital de Logroño; informes sobre las consecuencias de la crisis migratoria en las relaciones hispano-marroquíes; y documentación recibida en el Ministerio de Defensa sobre el despliegue de militares en Ceuta y Melilla.
Quién no da acceso. Ministerio de Defensa
Excusa utilizada. No emitió una resolución, ni favorable ni desfavorable, en el plazo máximo de un mes. Después alegaron que se había derivado la solicitud a la dirección general competente y que estaban dentro del plazo legal. Finalmente concluyeron que la documentación solicitada procede de órganos ajenos a Defensa y se declararon incompetentes.
La petición de información se registró el 24 mayo de 2021 y fue el 1 de junio cuando Defensa dirigió la solicitud a la dirección general de Política de Defensa. Para ellos, el plazo comienza a computarse en ese momento.
Qué dice el Consejo. El Consejo de Transparencia no ve razonable que dentro de un mismo ministerio se necesiten tres semanas para enviar la solicitud al órgano encargado de resolver. Además, recoge que el ministerio no puede simplemente alegar que no tienen competencias al no tener la información en su poder y no hacer nada al respecto. Aunque en este caso, Defensa reconoce que sí tienen parte de lo solicitado. Así que debe remitir la solicitud al ministerio que corresponda.
¿Qué hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
- Primero, reclamar. Si tras realizar una solicitud de acceso a la información a través del Portal de Transparencia, el acceso a dicha información ha sido denegado o la respuesta no es satisfactoria puedes reclamarlo ante el CTBG.
- Fase de evaluación. Este organismo revisa la decisión de la Administración sobre la petición presentada en un plazo máximo de tres meses.
- Resolución final. Y finalmente resuelve si da la razón al reclamante (resolución estimada) e insta a la administración a facilitar la información que se pide, o por el contrario, justifica la decisión de la administración (resolución desestimada) en su negativa de dar acceso a la información solicitada.
- La administración debe acatar. Según recogen en su portal, la decisión del Consejo es “de obligado cumplimiento para la Administración”.
Aquí puedes leer más detalles acerca de cómo ejercer tu derecho de acceso a la información pública.
¿Cómo son las resoluciones del CTBG?
Para resolver las reclamaciones presentadas por los ciudadanos, el CTBG emite resoluciones en las que establece si la información solicitada tiene que ser facilitada o no.
Estas pueden ser:
- Estimadas: da la razón al ciudadano e insta a que la Administración facilite la información solicitada.
- Desestimadas: No se acepta la pretensión del ciudadano de conocer la información, algo que también se entenderá si no se resuelve la reclamación en el plazo máximo de tres meses.
- Suspendidas: hay pendiente un procedimiento judicial en una reclamación de idénticas características, por lo que la solicitud se suspende hasta que haya una sentencia en firme.
- Archivadas: el procedimiento termina normalmente porque la persona que ha reclamado renuncia a seguir con la reclamación. Algunos casos son porque en periodo de alegaciones el Ministerio competente le da una contestación.
- Inadmitidas: aquellas que no se procede a tramitar