Una nueva ley sale del Congreso de los Diputados y todos los mecanismos democráticos se ponen en marcha. Puede que haya detractores en las propias filas del poder legislativo, pero también puede haberlos en el sistema judicial. Tanto unos como otros pueden considerar que la ley es inconstitucional. Si lo piensan los políticos presentan un recurso, pero si son los magistrados, desde sus respectivos juzgados, elevan cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
Ambos son mecanismos que buscan velar porque se cumpla la Constitución, pero el proceso que los envuelve es distinto. Mientras que el recurso es una herramienta política, las cuestiones de inconstitucionalidad son una herramienta judicial.
Diferencias entre el recurso y las cuestiones de inconstitucionalidad
Carlos Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, explica que “tanto el recurso como la cuestión de inconstitucionalidad son dos procedimientos básicos para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre una norma con rango de ley”. Esto se debe a que “aquellas normas que no tienen rango de ley, como las reglamentarias, cualquier juez las puede anular”, como asegura Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.
A diferencia de lo que sucede con el recurso, las cuestiones de inconstitucionalidad no necesitan de un número determinado de jueces o tribunales para que puedan elevarse al Tribunal Constitucional. Tajadura lo diferencia así del recurso por parte de las Cortes, que requiere de “al menos 50 diputados o 50 senadores” o que “lo emita el presidente del Ejecutivo, un Gobierno autonómico o, en algunas ocasiones, el Defensor del Pueblo”.
Tanto Ruiz como Tajadura señalan otra disimilitud entre ambas herramientas. Mientras que el recurso solo puede presentarse en un plazo de tres meses desde que se aprobó la ley, las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen un plazo límite. Podría presentarse una después de que la ley lleve aprobada 20 años, por ejemplo. Eso sí, el juez que la eleve tiene que justificarlo, como señala Ruiz y tampoco requiere que haya un recurso de inconstitucionalidad, como apunta Tajadura. Son dos elementos independientes, aunque tengan la misma función.
El juez no puede emitir sentencia hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie
Las cuestiones de inconstitucionalidad tienen una doble cara. Por un lado sirven a los jueces para avisar al Tribunal Constitucional antes de emitir sentencia si ven que una ley puede ser inconstitucional. Pero por otro lado, una vez la elevan al órgano judicial, tienen que esperar a que este se pronuncie para resolver un juicio.
Según Tajadura, “esto puede generar un periodo de tiempo de inseguridad jurídica” para las sentencias judiciales. A lo que se refiere el catedrático de la Universidad del País Vasco es que mientras el Tribunal Constitucional no dice si cree que es inconstitucional o no, el resto de jueces siguen aplicando la ley. “Salvo aquellos que hayan elevado una cuestión de inconstitucionalidad”, explica Tajadura. “En esos casos los procesos judiciales se paralizan hasta tener respuesta del Tribunal Constitucional”, asegura.
Así lo explica el Tribunal Constitucional en su página web: “El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión”.
Cuando el Tribunal Constitucional resuelve las cuestiones de inconstitucionalidad se aplica lo que dictamine. Si, por ejemplo, considera que una ley es inconstitucional, se anularía por lo que todas aquellas personas que “fueron juzgadas por ella quedarían en libertad”, explica Tajadura.
Cuándo se han aplicado cuestiones de inconstitucionalidad
En 2004, tras la aprobación de la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, muchos de los jueces que tuvieron que aplicarla elevaron cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Desde el gabinete de prensa del órgano explican en conversación con Newtral.es que “llegaron en torno a 180 cuestiones” sobre esta ley. Después de que se elevara, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre ello en 2008, en una sentencia que desestimaba las cuestiones de inconstitucionalidad.
No sucedió lo mismo con otra ley del 2000. En ella, España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional por la que modificó el Código Penal para considerar delito el negar que hubiera habido un genodicio durante la Alemania nazi. No obstante, un juez de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que era inconstitucional que fuera delito “negar” que hubiera habido un genocidio porque entraba en conflicto con el derecho a la libertad de expresión. Tras elevarlo al Tribunal Constitucional, este le dio la razón.
- Carlos Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela
- Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco
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