El Gobierno ha obtenido este jueves el aval de la Cámara baja para prorrogar el estado de alarma durante seis meses, es decir, hasta el 9 de mayo de 2021. Su respuesta ha sido respaldada con 194 votos a favor, 53 en contra y 99 abstenciones. Entre ellas, las del PP.
Durante el debate, sin embargo, varios grupos en el Pleno han recriminado al Ejecutivo la duración de esta extensión, mucho más amplia que las de la primera ola. Entonces, Pedro Sánchez acudía cada dos semanas al hemiciclo a defender una nueva prórroga.
¿Se puede prorrogar el estado de alarma más de 15 días?
Ni la Constitución ni la Ley Orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, establecen restricciones explícitas en este sentido. La Carta Magna recoge que “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.
Por su parte, el artículo 6.2 de la norma orgánica incide en el límite de 15 días para su aplicación inicial y en la necesidad de que la prórroga pase por la Cámara baja, pero nada más.
“En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”
Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio
Lo explica Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF): “Ni en la Constitución ni en la ley se indica ningún plazo. El Gobierno puede proponer cualquier periodo. La formulación en el artículo 116.2 de la Carta Magna podría hacernos pensar que es de 15 días, pero no, la ley fija que el plazo es completamente abierto y es a eso a lo que se acoge el Ejecutivo. Decir lo contrario es una cuestión de interpretación, porque exactamente no pone en ningún sitio que la prórroga sean 15 días”.
En la misma línea se muestra el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Carlos Flores: “La Constitución solo fija un plazo (que no es de 15 días, sino de «máximo de 15 días») para la duración inicial del estado de alarma, estableciendo que sin la autorización por parte del Congreso este no podrá prorrogarse. Pero no especifica, ni tampoco lo hace la Ley 4/1981, cuál debería ser la duración de esa prórroga, ni cuántas prórrogas podrían encadenarse una tras otra”.
¿Quién fija la duración y las condiciones de esta extensión?
La última palabra la tiene el Congreso de los Diputados. El Ejecutivo lleva a la Cámara una solicitud para prorrogar el estado de alarma, donde incluye la duración y las medidas que pretende incluir durante la extensión. Sobre este texto las formaciones pueden presentar resoluciones, que se votan en el pleno.
Para que se aprueben tanto la prórroga como las resoluciones hace falta una mayoría simple de apoyos (más síes que noes), por lo tanto el Ejecutivo suele negociar con los partidos el contenido del real decreto o su respaldo o a las propuestas de las formaciones a cambio de obtener su voto a favor.
De hecho, en esta ocasión, los partidos de la coalición del Gobierno han secundado la resolución de ERC por la que Pedro Sánchez deberá comparecer cada dos meses ante el pleno para dar explicaciones sobre el estado de alarma. El ministro de Sanidad, por su parte, hará lo consiguiente ante la Comisión de Sanidad cada mes y, a los cuatro meses de iniciarse la prórroga, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se pronunciará sobre la conveniencia de levantar el estado de alarma.
Los partidos del Gobierno también han apoyado el documento del PNV sobre la consideración de una serie de localidades: “Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a una comunidad autónoma distinta de la de aquellos”.
¿Existe algún precedente de una prórroga tan larga?
No, nunca se había aprobado una extensión de seis meses antes. Hasta la llegada del coronavirus, solo aplicó una vez el estado de alarma en España. Fue durante la huelga de los controladores aéreos de 2010, también con un socialista en La Moncloa.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aplicó esta situación excepcional el 4 de diciembre de ese año y, el día 16, el Congreso autorizó una prórroga de un mes, hasta el 15 de enero.
¿Qué opina el Tribunal Constitucional al respecto?
El TC se pronunció sobre el estado de alarma en 2016, tras el recurso de amparo presentado por más de 300 controladores aéreos. En la sentencia 83/2016, el Tribunal fija su postura respecto a esta situación excepcional, dejando su contenido en manos de la Cámara baja.
“El decreto de prórroga constituye una formalización ad extra de la previa autorización del Congreso de los Diputados, esto es, su contenido es el autorizado por la Cámara, a quien corresponde autorizar la prórroga del estado de alarma y fijar su alcance, condiciones y términos, bien haciendo suyos los propuestos por el Gobierno en la solicitud de prórroga, bien estableciéndolos directamente”.
Sentencia 83/2016 del Tribunal ConstitucionalPublicidad
Sin embargo, la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra (UNAV) Asunción de la Iglesia señala que, en esta sentencia, el TC “no se pronuncia sobre el plazo porque no es el objeto del recurso de amparo”. Por lo tanto, considera que “eso no debe interpretarse como habilitación para prorrogar el estado de alarma más allá de 15 días”.
De la Iglesia se encuentra entre los que estiman “contrario al espíritu de lo constitucional declarar o prorrogar un estado de alarma por un periodo superior a 15 días».
¿Cómo se va a controlar la gestión que hace el Gobierno del estado de alarma?
A través de los cauces habituales de la Cámara, como la sesión de control o las preguntas al Ejecutivo, así como mediante los mecanismos recogidos en la resolución de ERC: comparecencia cada dos meses de Pedro Sánchez ante el pleno y, cada mes, de Salvador Illa ante la Comisión de Sanidad.
Durante la primera ola, el presidente del Gobierno acudía cada dos semanas al Congreso de los Diputados a solicitar la extensión del estado de alarma y el titular de Sanidad daba explicaciones prácticamente cada semana en la Comisión de su área.
En ese tiempo, Vox presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el TC por la aplicación del estado de alarma por el coronavirus. El tribunal lo admitió a trámite en mayo, pero todavía no se ha pronunciado al respecto. El partido de ultraderecha ha sido, junto a Foro, el único que ha votado en contra de la prórroga aprobada hoy por la Cámara baja.
Fuentes:
- Boletín Oficial del Estado: Constitución Española
- Boletín Oficial del Estado: Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio
- Congreso de los Diputados: Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma (PDF)
- Congreso de los Diputados: Propuestas G.P. Vasco (EAJ-PNV) (PDF)
- Congreso de los Diputados: Propuestas G.P. Republicano (PDF)
- Tribunal Constitucional: Sentencia 83/2016 (PDF)
- Tribunal Constitucional: Nota de prensa sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox (PDF)
- Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional del Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF)
- Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia (UV)
- Asunción de la Iglesia, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra (UNAV)
Totalmente de acuerdo. La próxima prorroga que sea por toda la legislatura ¿por qué no?
El estado de alarma tal como se está aplicando y sin dar explicaciones a corto plazo por el principal responsable del ejecutivo es antidemocrático. "El decir ahí os dejo y yo me voy es de Dictador".
Totalmente de acuerdo. La próxima prorroga que sea por toda la legislatura ¿por qué no?