La Policía podrá proponer la suspensión y el desalojo de manera “inmediata” en los eventos deportivos en los que se produzcan incidentes racistas o discriminatorios. Así lo ha anunciado el Ministerio del Interior, que el pasado 29 de junio dictó una instrucción (la Instrucción 8/2023) en la que se establecen los criterios y acciones a seguir en este tipo de sucesos.
Contexto. Esta nueva Instrucción 8/2023 supone un refuerzo a la normativa vigente que recoge la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Su objetivo es mejorar las actuaciones de seguridad en incidentes como el que se produjo el pasado 21 de mayo en Valencia contra el futbolista del Real Madrid Vinicius Júnior.
La figura del coordinador de Seguridad
El coordinador de Seguridad es una figura que fue introducida por la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La ocupa un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que se encarga de coordinar la Unidad de Control Organizativo y de dirigir y organizar el dispositivo policial que protege la celebración de eventos deportivos que se celebren en España.
Según la nueva instrucción elaborada por Interior, el coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o al juez deportivo del evento no iniciar, paralizar, suspender el partido o evento deportivo y desalojar el recinto cuando se den situaciones que inciten a la violencia, al racismo o a cualquier otro tipo de discriminación.
Comportamientos de racismo en eventos deportivos que supondrán su suspensión y desalojo del público
La Ley 19/2007, según explica la nota de prensa de La Moncloa, identifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes que sean cometidos tanto por los espectadores del evento deportivo como por los propios organizadores con independencia de que se produzcan en el recinto, en sus alrededores o en los medios de transporte que se dirijan al lugar de la competición.
Así, la instrucción enumera una serie de comportamientos que pueden llevar a la suspensión y desalojo del público en caso de racismo u otro comportamiento discriminatorio en un evento deportivo:
- Declaraciones: cuando una persona o grupo realice declaraciones de amplia difusión o transmita información en las que se amenace, insulte o discrimine a alguien por su origen racial, étnico, social, religioso, discapacidad, de orientación sexual, o cualquier otra característica física o de identidad.
- Actos: los actos de acoso en el recinto del evento deportivo o en sus cercanías que tengan como objetivo atentar contra la dignidad del acosado y crear una situación ofensiva o de intimidación y humillación.
- Gestos y símbolos: las declaraciones, gestos o insultos que se realicen en los espacios mencionados contra una persona o colectivo. También se incluyen cánticos ofensivos, sonidos y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes intimidatorios y que inciten al odio.
Ante estos sucesos, el coordinador de Seguridad propondrá al árbitro o juez encargado del evento deportivo la suspensión temporal o definitiva del encuentro y el desalojo parcial o total del recinto.
Sin embargo, el coordinador de Seguridad tendrá la posibilidad de decretar el desalojo del espacio por iniciativa propia en situaciones “urgentes” o de “riesgo grave”, cuando ya se han realizado reiterados llamamientos para restablecer el orden y cuando no exista posibilidad de ello.
Los organizadores del evento deportivo también pueden ser sancionados si “permiten” este tipo de situaciones
Otro aspecto relevante que establecen tanto la instrucción como la Ley es la posibilidad de sancionar no solo a los espectadores, sino también a los organizadores del evento deportivo cuando estos permitan, organicen, participen o incentiven este tipo de conductas racistas o de discriminación.
En el caso de que esto ocurra, el coordinador de Seguridad tendrá la potestad para:
- Levantar un informe o denuncia en contra de las personas o entidad organizadora del evento ante su negativa de colaborar o por su deficiente colaboración en la ejecución de las medidas de protección necesarias.
- Presentar el correspondiente atestado de los hechos sucedidos a los efectos de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria.
Sanciones que fija la Ley 19/2007 para casos de racismo y discriminación en eventos deportivos
Como te explicamos en Newtral.es, la Ley 19/2007 recoge en su artículo 24 las sanciones que se impondrán a los organizadores de las competiciones y espectáculos deportivos, a espectadores u otros sujetos que incumplan con la normativa.
De esta forma, cuando se den situaciones de racismo o discriminación en eventos deportivos, podrán imponerse las siguientes sanciones económicas:
- Infracción leve: multa de 150 a 3.000 euros.
- Infracción grave: multa de 3.000,01 a 60.000 euros.
- Infracción muy grave: multa de 60.000,01 a 650.000 euros.
Por otro lado, la ley fija la posibilidad de inhabilitar a los organizadores deportivos o clausurar de forma temporal un recinto deportivo por un periodo que va desde los dos meses hasta un máximo de dos años, en función de la gravedad de la infracción.
- Ministerio del Interior
- Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte