El sábado 18 de septiembre de 2021 se celebró en el barrio de Chueca en Madrid una manifestación en la que se escucharon consignas como “fuera sidosos de Madrid” o “fuera maricas de nuestros barrios”. La ministra de Igualdad, Irene Montero, aseguró en su cuenta de Twitter que lo iban a trasladar a la Fiscalía para que lo investiguen como delito de odio. Por su parte, la Delegación de Gobierno de Madrid ha sancionado «por engaño» a los convocantes de la marcha, ya que aseguran que sería en contra de la agenda 2030. ¿Es esto algo que se podría haber evitado? ¿Cuándo se puede y cuándo no prohibir una manifestación? ¿Qué sanciones puede acarrear la manifestación del sábado? Lo explicamos.
¿Cuándo se puede prohibir una manifestación?
Los expertos consultados por Newtral.es inciden en una idea muy importante: hay que tener en cuenta que en España no se tiene que pedir permiso para hacer una manifestación, lo que hay que hacer es comunicarlo.
“Con la Constitución, todas las manifestaciones están autorizadas. Esto quiere decir que si la Administración no contesta, se puede celebrar la reunión», explica Agustín Ruíz, experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, a Newtral.es.
En 2020 se realizaron 3.602 manifestaciones comunicadas en España. Al mismo tiempo se llevaron a cabo 291 sin comunicar, lo que supone el doble que hace cinco años. Los datos de las manifestaciones, según explicaron fuentes del Ministerio del Interior a Newtral.es aquí, no recogen cifras del País Vasco y de Cataluña porque la competencia para recibir las comunicaciones de manifestaciones en estas comunidades no es de las delegaciones del Gobierno, sino a las consejerías de Interior de esas comunidades autónomas.
Las manifestaciones se regulan por el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, según explica Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Oviedo, a Newtral.es. En este artículo se dispone que “la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos”. Así, estos son los supuestos sobre cuándo se puede prohibir una manifestación:
- Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales
- Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes
- Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes
Por ejemplo, las manifestaciones del 8M por el día de la mujer se prohibieron por motivos de salud pública. También la Delegación de Gobierno de Ceuta prohibió un mitin de Vox y las movilizaciones en paralelo en mayo “ante la posibilidad de que estas movilizaciones supongan un riesgo para la seguridad ciudadana de la actual situación de la ciudad”.
Joaquim Bosch, magistrado que ejerce como juez de primera instancia e instrucción en Moncada (Valencia), explica a Newtral.es que “no se puede hacer un uso preventivo del derecho, sino que tiene que haber elementos en la convocatoria para que se pueda prohibir”. Y ejemplifica, respecto a cuándo se puede prohibir una manifestación: “Que haya datos previos fundados como, por ejemplo, informes policiales que digan que haya un riesgo muy alto de alteraciones”.
¿En España se prohíben muchas manifestaciones?
Los expertos consultados por Newtral.es coinciden en que España es muy garantista en cuanto al derecho de manifestación y, por lo tanto, se prohíben pocas manifestaciones. “En los indicadores internacionales de los diversos organismos globales es una de las cosas en las que más se valora a España”, comenta Bosch.
Por ejemplo, en Madrid se prohibieron 127 manifestaciones de 3.489 comunicadas en 2019, el último año con datos, según recoge el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. En el conjunto de España (sin contar datos de Cataluña y País Vasco), en 2019 se prohibieron 893 de 31.855. Es decir, el 2,8%.
El magistrado explica que la Delegación del Gobierno puede también planear itinerarios alternativos de las marchas, por ejemplo, si se considera que no se pueden cortar las calles en ese momento porque se trata de un grupo pequeño de gente el que va a asistir. Bosch explica que tanto si se prohíbe una manifestación como si se le introducen cambios, los convocantes pueden recurrir y “se decide en vía judicial”.
Presno añade que “la inmensa mayoría de las manifestaciones que se promueven se llevan a cabo; la Constitución es garantista al respecto y lo es especialmente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Por su parte, Ruiz explica que “hay una jurisprudencia muy expansiva que hace muy difícil sancionar y prohibir manifestaciones solamente por el objeto de la manifestación”.
¿Quién y cómo puede convocar una manifestación?
Como se explica en la página oficial del Ministerio del Interior, la celebración de manifestaciones se deben comunicar “por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas”. Además, debe hacerse con una antelación de 10 días como mínimo y 30 como máximo. En caso de urgencia la comunicación puede hacerse con 24 horas de antelación.
“Las manifestaciones pueden promoverlas personas singulares o grupos, también asociaciones. Este derecho también ampara las reuniones y concentraciones de grupos ultraderechistas mientras se hagan de manera pacífica pues, a pesar del rechazo social que generen sus pretensiones, existe un interés democrático en permitir que puedan difundir sus ideas individuos y grupos que actúan contra corriente o en los márgenes del sistema, que no pueden ser excluidos por tales motivos del foro público”, comenta Presno.
¿Qué ocurre si se anuncia que una manifestación se convoca para un supuesto y luego se hace por otro? ¿Qué sanciones puede llevar?
Bosch explica que “se debe demostrar que hubo una simulación en los motivos y que los motivos eran otros”. Según Presno esto podría ser una infracción de la exigencia de comunicar el objeto de la manifestación. “Creo que sería una infracción leve de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, multa de 100 a 600 euros”, añade el experto.
De hecho, la Delegación de Gobierno de Madrid ha anunciado que impondrá la máxima multa en este aspecto por la marcha en Chueca en la que se utilizaron consignas homófobas: 600 euros.
Lo que sí conlleva sanciones más duras son las infracciones recogidas en el artículo 513 del Código Penal sobre “las reuniones o manifestaciones ilícitas”. Sin embargo, el texto matiza que las que se consideran como tal son aquellas que “se celebren con el fin de cometer algún delito” o a las que “concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso”.
También se contemplan sanciones más punitivas para aquellos que impidan “el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación”, o perturben “gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita”.
En estos supuestos, como señala Interior y recoge el Código Penal en el artículo 514, serán “castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de 12 a 24 meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo”.
Cuándo se puede prohibir una manifestación: ¿Puede la Policía disolverla?
Ruiz comenta que la ley que regula el derecho de reunión permite disolver una manifestación. No obstante, como añade Bosch, tiene matices. “La Policía puede disolver una manifestación si es de carácter ilícito, es decir, si se convoca para la comisión de delitos”, comenta Bosch, que explica que “hay unos principios de actuación policial”. “La policía si tiene que utilizar la fuerza debe hacerlo con la mínima fuerza imprescindible y en todo caso debe actuar de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad”.
Esto se concreta en que no se pueden provocar más daños con la actuación policial que aquellos que se pretende evitar. Así, si se está alterando el orden público con agresiones a personas con daños a los bienes el magistrado alega que “la actuación policial en una manifestación está plenamente justificada para detener esta esta situación”, pero en situaciones de manifestación no violentas puede ser desproporcionado intentar disolverlas.
“No significa que la policía se cruce de brazos, sino que tiene que actuar proporcionalmente como, por ejemplo, identificando a los autores y a los organizadores, documentando todos los posibles delitos que se produzcan y luego ya en el ámbito judicial que se decida cómo se resuelve”, aclara Bosch.
Si se determina que en la manifestación de Chueca incurrieron en un delito de odio, ¿qué sanciones conlleva?
El profesor de la Universidad de Oviedo explica que la sanción dependerá de los hechos, pero que “si fuera la conducta más grave” sería una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, según recoge el artículo 510 del Código Penal.
Artículo 510.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Fuentes
- Joaquim Bosch, magistrado que ejerce como juez de primera instancia e instrucción en Moncada (Valencia)
- Agustín Ruíz, experto en Derecho Constitucional de la Universidad De Granada
- Miguel Presno, Catedrático Derecho Constitucional y profesor en la Universidad de Oviedo
- Requisitos para celebrar manifestaciones del Ministerio del Interior
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
- Tuit de la ministra de Igualdad, Irene Montero
Si la manifestación es de Palestina y están simulando la guerra y pintando la silueta de los caídos esto puede generar sanciones ya que se trata de una manifestación ilegal situada justo en la plaza de un ayuntamiento.
El 8M no se prohibió por la ley orgánica del derecho de reunión, si no por el estado de alarma, se recurrió me parece al Constitucional, ya que no está claro que con un estado de alarma se puede limitar el derecho de manifestación, cuando no suspende derechos.