El partido político ultraderechista Falange Española de la JONS no podrá presentar sus candidaturas para las elecciones locales del próximo 28 de mayo a los ayuntamientos de Bilbao, Vitoria y San Sebastián al ser anuladas por las juntas electorales de zona correspondientes.
Como explica El Diario Vasco, los motivos que han llevado a esta decisión han sido la “no subsanación a tiempo de errores detectados en la lista presentada por el partido”, en el caso de San Sebastián y el “incumplimiento de los requisitos establecidos en la Junta Electoral” en la candidatura de Vitoria. En Vizcaya, por su parte, la entidad electoral ha decidido anular la lista falangista al evidenciar que varios de sus candidatos para el Ayuntamiento de Bilbao también se han presentado para formar parte del gobierno en otros municipios, algo que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe en su artículo 46 .
De esta forma, el pasado dos de mayo las tres provincias publicaron las listas definitivas de cada partido político candidato a las elecciones municipales y, en el caso de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, aparece como “no proclamada” (es decir, anulada) la lista correspondiente a la Falange Española de la JONS. Esto implica que el partido ultraderechista no participará en las elecciones municipales a los tres principales ayuntamientos del País Vasco.
Quiénes son los candidatos que han sido anulados de las elecciones
La candidatura falangista anulada para el Ayuntamiento de Bilbao estaba encabezada por Carlos García Juliá, uno de los autores de la matanza de Atocha, el asesinato de cinco personas en un despacho de abogados laboristas en Madrid el 24 de enero de 1977.
Según indica El Correo de Bizkaia, García Juliá fue sentenciado en 1980 por la Audiencia Nacional a 193 años de prisión, de los que solo cumplió 14. En 1994, aprovechando un permiso de libertad condicional, se fugó a Paraguay, siendo encarcelado de nuevo dos años más tarde en Bolivia acusado de financiar a grupos paramilitares y por tráfico de drogas hasta que volvió a huir en 2001 a Brasil con una identidad falsa.
En febrero de 2020, el actual político fue descubierto y entregado por el país latinoamericano a España. Como explica el medio vasco, a su vuelta la Audiencia Nacional calculó que le quedaban diez años de prisión por cumplir, pero su defensa logró que la Audiencia Provincial de Ciudad Real le concediera libertad al aplicarle los beneficios penitenciarios obtenidos en sus primeros 14 años de cárcel. Finalmente, el Tribunal Constitucional avaló esta decisión.
Por su parte, Norberto Pico Sanabria era el principal representante del partido en las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz antes de que su candidatura fuese anulada por la Junta Electoral de Zona. De origen madrileño, es también el líder de la formación política ultraderechista a nivel nacional.
El número 1 de la lista falangista para el Ayuntamiento de San Sebastián era Martín Sáenz de Ynestrillas Pérez. Como indica El Diario Vasco, el político es hermano de Ricardo, procesado por el asesinato en 1989 del diputado del partido Herri Batasuna Josu Muguruza,e hijo del comandante asesinado por ETA Ricardo Sáenz de Ynestrillas Martínez. El hasta el pasado 2 de mayo candidato de la Falange fue detenido el pasado 24 de abril por causar desórdenes públicos durante el traslado de los restos de Primo de Rivera tras su exhumación del Valle de Cuelgamuros.
En qué casos la Junta Electoral puede anular una candidatura
Para estas elecciones autonómicas y municipales, las encargadas de este tipo de gestiones para anular o no una candidatura son las juntas electorales de zona. Estos son algunos de los casos en los que la LOREG indica (artículo 6) que un candidato residente en España y mayor de edad no puede ser elegible:
- Miembros de la Familia Real Española y sus cónyuges.
- Los Presidentes, magistrados, vocales o consejeros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
- El Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
- Los magistrados, jueces y fiscales en situación de activo.
- Altos cargos públicos del Estado.
- Militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- El presidente de Radio Televisión Española (RTVE) y las sociedades que la integran.
- Los condenados por sentencia firme en el periodo que dure la pena.
- Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando se haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público.
- Las personas electas en candidaturas presentadas por partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme.
- Las personas no empadronadas en el territorio en el que presentan sus candidaturas y las no inscritas en el censo electoral para las correspondientes elecciones.
- Los ciudadanos extranjeros que no cumplen los requisitos de sufragio pasivo.
El caso de una candidata de Más Madrid
Otro caso reciente en el que la Junta Electoral ha anulado una candidatura ha sido el de la activista saharaui Tesh Sidi. Como informa Europa Press, la Junta Electoral Provincial de Madrid no ha aceptado la inscripción de la candidata de Más Madrid en las elecciones a la comunidad por un “error administrativo”. Sidi, como explica ella misma en un video publicado en su canal de YouTube, aparecía desde hace dos años en el censo de residentes en Madrid y se empadronó hace uno. El pasado diciembre la activista acompañó a su madre a tramitar el padrón en Málaga y ella adjuntó su propia documentación para aparecer como avalista de su progenitora, donde tramitaron accidentalmente también el empadronamiento de la propia Tesh, apareciendo así como residente en dos municipios al mismo tiempo.
Sidi ha anunciado también que su partido recurrirá a esta decisión de la Junta Provincial Electoral en los tribunales y que peleará “hasta el final” por sus derechos políticos.
- El Diario Vasco
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
- El Correo de Bizkaia
- Europa Press
De suspender las candidaturas de EH Bildu ni hablamos…