Cristina Seguí, condenada a pagar 6.000 euros a Ábalos por difamación en redes con calificaciones como “engendro” o “producto mediocre”

Condenada Cristina Seguí Ábalos
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Cristina Seguí ha sido condenada por el juzgado de primera instancia número 46 de Madrid a indemnizar con 6.000 euros al exministro de Fomento José Luis Ábalos por, dice la sentencia, “intromisión ilegítima en su derecho al honor” y “ocasionar graves daños morales” tras publicar varios mensajes en Twitter. 

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Además de la indemnización económica, Cristina Seguí ha sido condenada también a eliminar de su cuenta de Twitter los mensajes que se mencionan en la sentencia por atentar contra el honor de Ábalos y a difundir esa propia sentencia en todas sus redes. 

Seguí, condenada: tweets con insultos a Ábalos y miles de interacciones

La sentencia, a la que ha tenido acceso Newtral.es, enumera una serie de tweets contra Ábalos, por los que ha sido condenada Cristina Seguí, y que se publicaron entre diciembre de 2020 y abril de 2021. En ellos, insulta al exministro,  quien acusó de haberse comprado un doctorado y en los que además airea su supuesta falta de higiene. 

Por ejemplo, el mismo 14 de diciembre, Seguí llegó a publicar 5 tweets contra el exministro. “Es difícil estar más podrido que el barrilete Ábalos”, escribía en el primero. Le calificaba en ese mismo mensaje como un “producto mediocre y moralmente tarado” que se dedica a “lamer nalgas” en el aparato de partido. Terminó el mensaje llamándole “engendro”. Esa publicación obtuvo más de 1600 me gusta y casi 600 retweets en el momento en el que fue recogida en la sentencia. 

Los siguientes 4 tweets fueron en formato hilo y definían a Ábalos como “una mascota de partido de la que todos se reían”. Además, mencionaba que supuestas amantes del exministro airean “la poca higiene” del, por entonces, ministro. “Se podría decir que lo más limpio que Ábalos hizo en su vida fue el petting barajeño con la chimpancé número 2 de Nicolás Maduro”, terminó el hilo. 

Los mensajes contra Ábalos y por los que ha sido condenada Cristina Seguí continúan en el tiempo. Tan solo un día después, el 15 de diciembre, publicó una fotografía del exministro con el siguiente mensaje: “Para quedarte sola con este tipo hay que llevar gas pimienta en el bolsillo”. Un mensaje que tuvo más de 2.000 me gusta y casi 400 retweets en el momento en el que fue recogido en la sentencia. 

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Los siguientes mensajes contra Ábalos, que también figuran en la sentencia por la que ha sido condenada Cristina Seguí, corresponden a 2021, a enero y abril. El primero de ello decía que Ábalos llevaba “45 años mamando de la política y comprándose doctorados en Hispanoamérica”. “Tonelete, eres un vago grotesco”, terminó. 

El último, publicado en abril, volvía a mencionar su presunta falta de higiene. “Es una de tus ex y aún sigue hablando de tu poca higiene”, decía. 

El juez recuerda que el derecho al insulto no existe

Como recoge la sentencia, Seguí, pese a haber sido condenada por sus mensajes contra Ábalos, ha mantenido en todo momento que “todas y cada una de las manifestaciones (…) son veraces” por lo que pedía que no se admitiese la demanda al considerarlo derecho a la libertad de expresión. 

Sin embargo, el juez argumenta acudiendo a la doctrina constitucional que “el Tribunal Constitucional, no reconoce en modo alguno un pretendido derecho al insulto”. Esto implica que estarían excluidas del derecho a la libertad de expresión “las expresiones absolutamente vejatorias” al margen de “su veracidad o inveracidad”, explica el juez que finalmente a condenado a Cristina Seguí por sus tweets sobre Ábalos.

La cuestión de si los tuits suponen o no una crítica legítima a un político en activo, la dirime el juez al calificar que insultos como “vago grotesco” o “moralmente tarado” son “términos que denotan un significado claramente vejatorio de su trayectoria política con connotaciones degradantes”.

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Por todos estos mensajes, el juzgado de Madrid ha condenado a Cristina Seguí a indemnizar con 6.000 euros a Ábalos, como dice la sentencia por “intromisión ilegítima en su derecho al honor” y “ocasionar graves daños morales”. Una lesión del honor que el juez considera “evidente” y “lejos del acaloramiento de un debate”.

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