La ascensión del bitcoin en los últimos meses, y la apuesta de inversores como Tesla, Jack Dorsey y grandes empresas como PayPal o Mastercard impulsan el auge de las criptomonedas. También en España, y ante la cercanía de la campaña de la declaración de la renta muchos se preguntan cómo declarar bitcoin y otras criptomonedas.
En una encuesta que hizo Statista en varios países para saber qué porcentaje de la población tiene o usa criptomonedas, España aparece en el décimo puesto, con un 9% de sus habitantes. El estudio se basa en muestras de 2.000 a 25.000 personas por país.

Cuántos usuarios tienen criptomonedas en España
A pesar de estas estimaciones, actualmente no hay cifras ni manera fiable de saber cuántos españoles tienen u operan con criptomonedas. “Hacer estadística sobre número de usuarios es complicado porque, como todo el mundo sabe, las criptomonedas suelen ser seudónimas. Tú no puedes identificar ni el número de carteras, ni el número de usuarios ni hacer una correlación”, dice José Antonio Bravo, economista tributario.
Cuando algunas personas piden sus datos fiscales, Hacienda les dice que han hecho operaciones con criptomoneda. ¿Cómo puede tener esa información? Hacienda puede pedir información específica, de un contribuyente o de varios, pero una petición masiva sin existir una obligación legal de información está en entredicho.
El incremento de clientes que operan con criptomoneda en el último año es un hecho en el que coinciden los expertos
Remo Domingo, asesor fiscal que lleva atendiendo a clientes con criptomoneda desde 2012, dice que la única posibilidad es que Hacienda pida una comunicación a los bancos de transacciones financieras realizadas por transferencia o con tarjeta con determinadas casas de cambio, como Coinbase o Binance.
Desde Newtral.es hemos preguntado al Ministerio de Hacienda cómo obtienen esa información y en base a qué artículo de la Ley General Tributaria, sin haber recibido respuesta por el momento.
El 9% de la población de España que arroja la encuesta de Statista serían casi 4 millones de españoles, número que tanto a él como a Domingo les parece bastante alto. El incremento de clientes que operan con criptomoneda en el último año, sin embargo, es un hecho que coinciden en confirmar tanto ellos como otros expertos consultados por Newtral.es.
Bravo ha hecho un vídeo explicativo y lo ha colgado en YouTube para ayudar a quienes tienen que declarar operaciones con criptomonedas.
Cuando le pregunto si lo podemos embeber, se muestra agradecido: “una de las razones por las que hice el vídeo es porque tengo saturación de clientes que tienen que pagar la renta y no voy a dar abasto, cuanto más gente lo vea mejor”, explica. ¿Por qué son tantos? Bravo cree que hay una conjunción de factores, cada vez más gente que tiene criptomonedas y bastante desconocimiento por parte de los asesores.
¿Cuándo y cómo deben recogerse el bitcoin y otras criptomonedas en la declaración de la renta?
Actualmente, las criptomonedas son un bien inmaterial que se utiliza como medio de pago y que además tiene un valor que puede ser creciente o decreciente. Puede producir ganancias o pérdidas patrimoniales, al igual que cuando tenemos una vivienda, un solar o cualquier bien que no se deprecie con el tiempo, como una obra de arte o un lingote de oro. De la misma manera, cuando vendemos una criptomoneda debemos declarar la ganancia o pérdida patrimonial de ese producto.
Sobre todo teniendo en cuenta la definición que ha hecho de ellas la Dirección General de Tributos solicitada por contribuyentes, en la consulta vinculante V0999-18, donde define a las monedas virtuales como
bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.
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De acuerdo a esta consulta, los intercambios entre criptomonedas son considerados permutas de bienes. Por ejemplo si con bitcoin se compran ethers (otra criptomoneda, de la plataforma Ethereum), al ser un intercambio realizado al margen de una actividad económica es una permuta de bienes que da lugar a esa ganancia o pérdida patrimonial.
Un anteproyecto en camino y las posibles multas
El anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal para el ejercicio 2021, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, incluye la obligación de quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y cambio de criptomonedas (p.e. los exchanges) de informar acerca de los saldos y operaciones de los titulares de monedas virtuales.
El anuncio ha sido bastante polémico, y se especula con las posibles multas. Domingo dice que no sabe «qué se está preparando» y que no ha visto la consulta pública del anteproyecto.
Raúl Marcos dirige una empresa que se dedica a la gestión de inversión. Cobra parte de su salario en bitcoin, y conoce muchos autónomos que son retribuidos así de mutuo acuerdo con sus empresas cripto con sede fuera de España.
Le parece que tiene sentido que “si ganas dinero tengas que pagar por los beneficios, en caso de que vendas”, pero no está de acuerdo con la consideración de permuta: “si tienes bitcoin y cambias a otra criptomoneda, se considera que estás vendiendo bitcoin”.
Según Domingo, ese es un gran problema que tienen las criptomonedas: “Si tú cambias bitcoins por ethereum aunque no hayas visto ni un euro, tienes que declarar ganancias. Te pueden generar ganancia fiscal teórica sin que tú hayas materializado fiscalmente esa ganancia”.
La normativa para el próximo ejercicio incluye la obligación de declarar las operaciones con criptomoneda que se realicen fuera de las fronteras españolas, que deben incluirse en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el extranjero.
Si las criptomonedas están en un exchange (casa de cambio online) o si se almacenan en monederos virtuales situados fuera de España, podría considerarse que están en el extranjero. Cristina Carrascosa es experta en fiscalidad y derecho tecnológico. Dice que “esta es una cuestión controvertida”, ya que “hay quien sostiene que depende de dónde esté la clave privada que de acceso al wallet”.
La obligación de declarar comienza cuando la criptomoneda se transmite: mediante compra o venta de otras criptomonedas, bienes o servicios, o incluso donación
A Marcos tampoco le parece bien que se vaya a obligar declarar la tenencia: “es como si el gobierno te obligara a declarar que tienes efectivo en casa por ejemplo. Es tu derecho, al igual que si tienes oro o un cuadro”.
“Hoy por hoy, en este momento, no hay obligación de declarar tenencia de criptomoneda en España”, zanja Domingo.
La obligación de declarar actualmente comienza en el momento en que la criptomoneda se transmite, no sólo a través de la compra o la venta de otras criptomonedas, bienes o servicios (lo que se llama transmisión onerosa) sino también a través de donación.
Bravo señala que “si le regalo a alguien una criptomoneda, lo que hago es una donación de un bien con valor y se me va a producir a mí como donante una ganancia o pérdida patrimonial, con la diferencia entre el valor del mercado en el momento de la donación y en valor por el cual yo lo he adquirido”.
Las dificultades y características de las criptomonedas
Al ver la evolución del valor del bitcoin es inevitable preguntarse cómo contabilizar los precios de compraventa de un valor tan frenético y descentralizado. Y mucho más cuando hay casos como el de una app donde inviertes en una criptomoneda y ese sistema es capaz de hacer 250.000 operaciones de permuta en un año. “Eso es materialmente imposible de valorar fiscalmente sin un software informático que tenga unos valores de referencia previos, y de esos casos tenemos por lo menos 20”, cuenta Domingo.
Desde 2014 han surgido aplicaciones que ayudan a los tenedores de criptomonedas y sobre todo a quienes hacen trading a tener contabilizados todos los movimientos que realizan.
El vídeo explicativo donde Bravo señala cómo declarar la criptomoneda en la Renta, menciona al más conocido, Cointracking, que está hecho por una empresa con sede en Alemania. Este programa toma los movimientos de los exchangers o de las empresas que subastan criptomonedas y ayuda al usuario a tener todos los movimientos ordenados.

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Bitcoin
Moneda, tecnología y promesa
Bravo siempre recomienda usar una herramienta como esa para tener todos los movimientos de ganancias y pérdidas ordenadas. “Ya que no tenemos lo mismo que tendríamos con un banco, que cuando hacemos movimientos de bolsa, nos va a abrir una cartera de valores y nos va a decir lo que hemos ganado y lo que hemos perdido, por lo menos nos puede ayudar a comunicarlo a Hacienda”, explica.
Qué leyes regulan las criptomonedas
La Unión Europea aprobó en 2018 la AMLD5, llamada la Quinta directiva en materia de Prevención del blanqueo de capitales, pero necesita, por su propia naturaleza, de transposición en normativa nacional. Este sería el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se encuentra en tramitación parlamentaria. El calendario depende de las Cámaras. España va tarde y ha recibido ya un toque de atención por parte de Europa.
En esta ley se modifica la anterior 10/2010 del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se transponen directivas de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Para conocer qué normativa afecta actualmente a los tenedores de criptovalores en España hay que diferenciar entre lo que se considera un valor negociable, regulado, y lo que no, explica Carrascosa. Para ello, hace 3 años la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó una serie de preguntas y respuestas [PDF] en las que aclaraba que un valor negociable en el entorno de los tokens (criptoactivos) son aquellos
«que den derecho a acceder a servicios o a recibir bienes o productos, que se ofrezcan haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de alguna remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o pretendidamente similares a los mercados de valores sujetos a la regulación”.
Es decir, que aquellos criptoactivos que permitan establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente se considerarán valores negociables, y por tanto estarán sometidos a lo recogido en la Ley de Mercado de Valores, y su correspondiente desarrollo.
A pesar de que la tenencia de Bitcoin y otros criptoactivos no está regulada de manera específica, “comienza a haber iniciativas legislativas concretas relacionadas con este tipo de activos como la introducción en el Proyecto de Medidas contra el Fraude Fiscal de la modificación del modelo 720”, añade Carrascosa.
Glosario mínimo
Bitcoin (con B): con mayúscula se usa para referirse al concepto, la red y el protocolo que mantienen su blockchain y su criptomoneda.
bitcoin (con b): se refiere a la unidad de la criptomoneda basada en la red homónima, se usa en singular y en plural (bitcoin y bitcoins). Se abrevia como BTC.
Blockchain o cadena de bloques: la tecnología detrás de bitcoin, consistente en una lista de bloques validados y enlazados con criptografía, cada uno conectado con su precedente hasta el bloque génesis.
Cartera o monedero: el software que guarda todas tus direcciones bitcoin y claves privadas.
Criptomoneda o criptoactivo: medio digital de intercambio que utiliza criptografía fuerte para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido.
Ether: unidad de la criptomoneda basada en la plataforma Ethereum
Ethereum: plataforma de software distribuida pública, de código abierto y basada en blockchain. Es una red completa, con su propio lenguaje de codificación y sistema de pago. Permite a los usuarios crear aplicaciones descentralizadas en su blockchain.
Exchange: espacio generalmente virtual, en el que se realizan acciones de compra-venta de criptomonedas
Monedero frío: se llama así a cualquier método para almacenar criptomonedas de modo offline. Generalmente, una memoria USB o incluso un papel donde se apuntan los códigos. También hay dispositivos especialmente diseñados para almacenar estos datos, con apariencia de un pendrive.
Wallets: Monederos digitales o billeteras electrónicas que se utilizan para almacenar las claves públicas y privadas y transferir o recibir criptomonedas.
Fuentes
- Prensa del Ministerio de Hacienda
- José Antonio Bravo, economista tributario y contable en Negotians
- Cristina Carrascosa, experta en fiscalidad, cofundadora y directora de ATH21
- Raúl Marcos, CEO de Carbono, empresa dedicada a la gestión de inversión en fondos
- Remo Domingo, asesor fiscal, director de iAsesoría
- Quinta directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
- Consideraciones de la CNMV sobre criptomonedas e ICOs dirigidas a los profesionales del sector financiero [PDF]
- Consulta vinculante V0999-18 de la Dirección General de Tributos sobre monedas virtuales
- Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal
¿En Inglaterra hay que pagar los impuestos antes de recibir los beneficios por venta de criptomonedas?. ¿Esta operación es legal para la hacienda española?
Soy un pequeño inversor en Criptos, totalmente desorientado después de leer y leer. ¿Alguien puede aportar algún "Informe Tipo" sobre Criptos, para presentar este 2022 a Hacienda?. ¿Cuándo se presenta?. ¿Cómo?. ¿Dónde?. Etc..
Artículo muy interesante, pero no dice como hay que documentar las operaciones. Yo hice 3000 operaciones en 2021, tengo cuenta de pago en Cointracking, puedo presentar listados y CSV, pero Hacienda podría pedirme documentación de alguna operación específica? Tengo que tener copia de todas las pantallas de cada operación por si acaso? Y si fuera el caso, un pdf es suficiente?
Buenos días. Está claro que hay que declarar si retiras criptos y las pasas a euros. Para ello, ¿hay que empezar por rellenar el informe Kyc de tu banco? Gracias y un saludo.
Hola buenas, si hay operaciones de compra venta, pero has obtenido pérdidas también hay que declararlo? Gracias.
Pagar pagar y más pagar para el que tenga 10 euros en bitcoins y haya intentado ganar 5 euros, eso si, para los que tienen 100000 bitcoins en el extrangero a estos hacienda no les va a cobrar nada... En unos añitos amnistía físcal y sin apenas pagar. Nada nuevo bajo el sol de Españistan...
Lo que veo que hacienda siempre tiene que robar para todo pero lo que no ve que ellos son los ladrones del siglo XXI me parece una gran vergüenza que este país donde estamos España que haya ladrones con cara mongolo que no la estén colando y nosotros no hagamos nada si tendríamos que cojer a hacienda y ir contra ellos por sacar de 30€ ya se tiene que declarar que miren primero a los gobernantes de nuestro país porque esos son de la misma estirpe que hacienda
Es decir, los bancos centrales pueden imprimir y decidir repartir el pastel a su gusto ( ya que el fiat es 99% deuda , ya que no esta respaldado por nada) y los ciudadanos de pie hasta ahora ya hemos tenido que aguantar que unos
pocos decidan el destino de muchos, que unos bancos hayan sido rescatados antes que los propios ciudadanos (2008) y este es solo el ejemplo mas reciente…. El dinero, es dinero porque los ciudadanos hasta ahora le han dado la confianza que las grandes instituciones han querido que sea así, y se les acaba el chollo.
La ciudadania esta harta, tenemos libertad de elegir a que darle valor, y más con una tecnología como la que utiliza el bitcoin.
Tanto Elon musk como un niño en el barrio mas pobre del mundo con un mobil/portátil y conexión wifi tiene la misma facilidad y oportunidad de ganarse la vida creyendo y dandole el
valor a lo que quieran.
Buenas Héctor, soy nuevo en esto y querría hacerte una pregunta por si te has enterado en qué consiste.
He empezado con 50 euros, metiendo en diferente monedas; lo que tengo está en la Wallet (Binance).
Tendría que hacer alguna gestión o declaración? O solamente se hace cuando pasas el dinero de la Wallet a tu cuenta corrienta/tarjeta?
Un saludo
Si invierto 500 € mediante transferencia bancaria en bitcoins pero no hago ningún movimiento ni pago con mi cuenta de bitcoins, tengo que declararlo. Teóricamente, la tenencia no hace falta declararla, No es así?
Me uno a la pregunta aver si alguien se quiere animar a responder...Yo diria que si no se hace ningun movimiento no se tiene porque declarar nada pero bueno. Siempre lo he entendido asi.
Exacto, no hace falta declararlo.
Si no lo tocas , y sólo has comprado y no has hecho ningún movimiento , ni has permutado ni lo has pasado transferido al wallet de euros , es decir : Si lo tienes quieto parao , como quien dice , no hay que declarar . En el momento en que sí hagas algún movimiento de compraventa , del tipo de que sea y aunque no lo hayas transferido a cuenta , sí lo debes declarar . Por mi parte , me estoy informando y , con la asesoría , no parece tan complicado ni tan alarmista como hay por otros medios en youtube , que siguen siendo confusos o muy dados al espectáculo . En hacienda , además, te informan . Casi estoy como tú , pero me estoy informando .
Hola, en el 2020 compre cryptos por 1500 aprox q hice algunas conversiones y movimientos... pero este año no lo he declarado porque no he pasado nada a fiat de momento. ¿debería haberlo hecho? o puedo hacerlo el año que viene, ya que este año si que he comprado muchos más.? estoy a tiempo de arreglarlo con hacienda en caso de que lo haya hecho mal? Por favor necesito respuesta, estoy muy preocupada..
Si hay transacción se debe declarar, según lo que nos han dicho los expertos. Para su tranquilidad le aconsejo que consulte con un gestor sobre este tema.
El caso es inventar nuevas leyes para seguir robando a la gente.
Muchas gracias por el contenido y el vídeo de Bravo. Muy aclaratorio. Pero aún me quedan algunas dudas.
Yo uso Binance. Me acabo de descargar el extracto anual de 2020. En él figuran las transacciones entre cryptomonedas (crypto-crypto y crypto-FIAT).
1-En el caso de que no pases las cryptomonedas a tu cuenta bancaria y solo operes entre cryptos, eso que llaman permuta, realmente hay que declararlo?
2-Binance, en el extracto, no pone la equivalencia en EUR de cada transacción. Cómo se haría? que pongo en la declaración precio de adquisición=1ETH precio de transmisión = 0.0001BTC. No tiene sentido
3-Si al pasar de una crypto a otra, se considera permuta, cómo se calcula que ha habido un cambio patrimonial si el precio de las cryptos varían de una plataforma.
4-Al igual que con las acciones, las comisiones de compra/venta se pueden descontar/añadir de la ganancia/pérdida.
Perdón por la parrafada, pero es un poco incierto todo esto.
Gracias
Hola, que pasaría en el caso de tener una tarjeta bancaria emitida por una plataforma exchange tipo Binance, Crypto.com ? Tengo mis btc, eth, etc en el exchange, y uso la tarjeta para pagar bienes o servicios. Tengo que declarar a Hacienda ? De cual manera y a que porcentaje ? Me parece que hay un vació legal en este uso. Muchas gracias.
me uno a la pregunta muy interesante
Tengo entendido que el modelo 720 tiene un límite para declarar, que es a partir de 50mil euros. Funciona de igual manera con las Cripto? Si tienes 10 euros en cripto en un exchange, las tienes que declarar?
¿Si mis ganancias con criptomonedas han sido solo de 25€ temgo que declararlo? ????
Bitcoin apunta a ser una moneda real digital sin riesgo de contraparte, es decir dinero. Por tanto funcionaría como una divisa, o dinero alternativo al de curso legal.
Si tu moneda local sufre de inflación y el bitcoin sube, el incremento no es "ganancia", simplemente mantienes capacidad adquisitiva. Un impuesto sería una aberración.
Una duda. Si: Compras en coinbase, transfieres a otro exchange, haces trades, transfieres todo a Coinbase y transfieres a tu banco.
1) Tengo que declarar lo que he hecho en Coinbase y en el otro exchange?
2) Solo tengo que declarar lo de Coinbase?
Gracias!
De acuerdo a lo que hemos explicado aquí con los expertos, yo entiendo que sí, pero mejor confirma con un asesor fiscal
Y si las tienes en un exchange como coinbase, como se declaran si hoy valen un precio y mañana otro. No le veo la lógica. La declaración debería ser cuando se vendan y se ingresé el dinero en el banco. Y eso, si no tienes pérdidas.
A ver Yolanda, tienes tus bitcoins parados en tu monedero coinbase que efectivamente suben o bajan pero sólo tendrás que declarar tus beneficios o pérdidas cuando los cambies a otras criptomonedas, si es que lo haces, y sobretodo si lo haces a euros porque en ese momento si tienes conocimiento cierto de que ganaste o perdiste dinero en tu inversión.