Pruebas de capacitación y tipos de licencia: así es el control de armas en España

control armas España
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Los tiroteos masivos en Estados Unidos, entre ellos el de la Escuela Primaria Robb de Uvalde (Texas), han provocado que miles de estadounidenses hayan salido a las calles a exigir un cambio en la legislación del país, como recogen medios como The New York Times. Las leyes estadounidenses en relación al control de armas son diferentes a las de otros países occidentales como España, donde la compraventa de armas de asalto o de guerra, utilizadas en varias masacres como las de las escuelas en Sandy Hook y Texas, están prohibidas para los ciudadanos. 

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La normativa española está recogida en el Reglamento de Armas, aprobado en 1993, pero modificado hasta en nueve ocasiones, la última en 2022. En esta última actualización, impulsada por una sentencia del Tribunal Supremo, se anuló un artículo añadido en 2020 por el que se creaba un registro nacional de armas el cual no se ajustaba al ordenamiento jurídico, según consideró este órgano judicial.

En el reglamento se recogen las licencias que se pueden obtener, los requisitos para conseguirlas y las sanciones en caso de usos indebidos. Te explicamos cómo es el control de armas en España.

¿Quién puede tener un arma en España? 

Como apunta a Newtral.es Rosa Collado, profesora de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas ICADE, las armas en España están mucho más controladas que en Estados Unidos. “En España, en general, no existe derecho a tener un permiso de armas a diferencia de lo que ocurre en el país estadounidense”, explica Collado.

El reglamento de armas que regula el uso de estas distingue hasta 21 tipos, entre las que se encuentran las armas blancas, de fuego o de gas comprimido, entre otras. En función de sus características, grado de peligrosidad y utilización, se clasifican hasta en nueve categorías. Por ejemplo, un revólver forma parte de la primera, mientras que un arma de hoja cortante (siempre que no esté prohibida), está en la quinta.

El nivel de clasificación del arma determinará el tipo de licencia que un particular necesita para acceder a ella. En España, “nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos”, como recoge la normativa. 

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Existen hasta seis tipos de licencias, clasificadas de la A a la F. La primera queda reservada para los distintos funcionarios de Seguridad del Estado, mientras que el resto las pueden obtener los ciudadanos. Collado aclara que, para poder conseguir una licencia, “primero es necesario que exista una razón para esa licencia”. 

La experta clasifica en distintos grupos a las personas que pueden acceder a una licencia. Por una parte, están los funcionarios que ejercen la autoridad (militares, policías o guardias civiles), pero luego hay particulares como los deportistas que practican disciplinas relacionadas con las armas, los cazadores y “un grupo adicional que, por circunstancias concretas, pueden estar habilitadas para tener licencia de armas, como los joyeros, ya que suele sufrir atracos”.

Cada tipo de licencia exige unos requisitos diferentes para conseguirla. En general, son los siguientes: 

  • Ser mayor de edad para acceder a armas de las tres primeras categorías (pistolas, revólveres, escopetas, etc.). 
  • Entregar un certificado de antecedentes penales en vigor.
  • Entregar un informe de aptitudes psicofísicas.

La profesora de ICADE matiza que en este reconocimiento médico específico se les hace preguntas relacionadas tanto con el estado de salud física como mental para “acreditar que tener un arma no supondrá un peligro potencial, ni para ellos mismos ni para los demás”. Collado, además, cuenta que cada arma tiene un carnet regulador, “como si fuera un permiso de movimiento”, y lo asemeja con los vehículos: “Aparte de tener el carnet de conducir, el vehículo debe tener un permiso de circulación”.

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Todos los mayores de edad pueden acceder a armas blancas siempre que no se encuentren dentro de las clasificadas como prohibidas (como puñales o navajas automáticas). 

¿Quién otorga las licencias y supervisa el control de armas en España?

Como recoge la Constitución española, el control de las armas en España es competencia exclusiva del Estado. El proceso para otorgar una licencia pasa por varias fases: “La Administración General del Estado la concede a través de las competencias que ejerce el Ministerio del Interior, que se lo encomienda directamente a la Guardia Civil”, explica Collado. 

Una vez que el ciudadano ha entregado toda la documentación requerida, la delegación del Gobierno de la comunidad autónoma entrega un informe a la Dirección General de la Guardia Civil. En el caso de ser favorable, es la Guardia Civil la que concede o deniega la licencia. “Las licencias se expedirán en los correspondientes impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil”, recoge la ley. 

Este cuerpo de seguridad cuenta, además, con guardias dedicados al control de armas y explosivos en España: el equipo de Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE). Entre sus funciones destaca la intervención en la fabricación de armas y el control de la circulación, tenencia y uso de estas, entre otras.

¿Dónde se puede utilizar las armas?

Los ciudadanos con licencia podrán utilizar armas solamente en los espacios especificados en la legislación: polígonos, galerías o campos de tiro y en espacios para la caza, pesca u otras actividades deportivas. La web del Ministerio del Interior concreta la prohibición de “portar, exhibir o usar” armas fuera del domicilio, del lugar del trabajo o de las actividades deportivas, 

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Los particulares pueden llevar armas en lugares públicos siempre y cuando estén desmontadas o guardadas dentro de sus cajas durante “el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas”. 

En cuanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como recoge la ley orgánica que los regula y señalan a Newtral.es desde el Ministerio del Interior, solo podrán utilizar las armas “en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas”.

Por su parte, los vigilantes de seguridad y escoltas también podrán disponer de armas si el servicio que desempeñan lo exige. Su uso está recogido en otro texto legislativo. En este se establece que “no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad”. 

¿Los menores de edad pueden tener armas?

El reglamento de armas español reconoce autorizaciones especiales para que los menores de edad puedan utilizar determinadas armas en el ámbito de la caza y el deportivo.

Por un lado, los mayores de 16 años podrán utilizar armas “exclusivamente para la caza o el tiro deportivo” como armas de fuego largas para tiro deportivo (con calibre de 5,6 milímetros) o semiautomáticas. Sin embargo, no pueden poseer ni llevar armas largas para caza mayor (caza de animales categorizados como tal, como jabalíes o ciervos, según la RAE). 

Por otro lado, están los mayores de 14 años. Estos pueden utilizar algunas armas de tercera categoría, como escopetas para la caza o armas accionadas por aire u otro gas comprimido en competiciones deportivas. 

En ambos casos, el menor debe tener la autorización especial y estar supervisado por un adulto que tenga una licencia de armas D, E o F. 

¿Qué armas están prohibidas para los ciudadanos en España? 

Hay determinadas armas cuya adquisición, tenencia y uso están prohibidos para particulares. Es el caso de las denominadas de guerra, entre las que se encuentran las armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros o las automáticas, como las ametralladoras. “Lo que son armas realmente peligrosas, como armas militares, fusiles de asalto, de repetición… eso solamente existe la posibilidad que lo tengan militares o guardias civiles y policías, no ciudadanos. Esto es otra de las diferencias con Estados Unidos”, aclara la profesora de ICADE. 

El reglamento incluye un apartado en el que se especifica qué armas no pueden ser fabricadas ni importadas. Su tenencia y uso también están prohibidos. Algunas de estas son las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto, puñales de cualquier clase (se considera puñal las “armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda”) y navajas automáticas o revólveres que lleven adaptado un culatín, un complemento que alarga las armas cortas y, por tanto, aumenta su precisión.

El uso de armas de fuego prohibidas está sancionado con multas que alcanzan hasta los 60.000 euros. Esta cantidad asciende hasta los 601.000 euros en caso de utilizar armas de guerra.

Fuentes

7 Comentarios

  • Un gobierno, que prohíbe la autodefensa armada a los ciudadanos, es un gobierno que tiene miedo al pueblo.
    La autodefensa armada, debería ser un derecho universal.
    El monopolio por parte del gobierno (y los criminales), a la violencia armada, y la prohibición de defenderse y portar armas defensivas al pueblo, es lo que nos mata.

    Es ridículo y vergonzoso que nos prohíben defendernos.

    • Si no te gusta vete a vivir a alguna república banananera o a EEUU. La gente que más desea tener armas de fuego suelen ser los que menos deberían tenerlas. ¿Eres uno de ellos, Juan?

  • Edad máxima para tener el permiso de armas tipo E

  • Aqui es donde yo entro en mi uso del sano juicio y digo: Yo como ciudadano comun, vengo por la carretera, y veo un accidente sin asistencia de algun cuerpo de seguridad o auxilio organizado, yo vengo como me obliga la Ley espanola y me detengo a ver que pasa. Resulta que es un accidente simulado y el tipo me saca una pistola y me secuestra por ejemplo, o me quiere robar o matar, en fin. Yo como ciudadano no tengo derecho a la defensa propia con igualadad de condiciones que un malechor de esos? No puedo portar un arma de fuego y usarla en defensa propia? y no digo con esto que deba tener un AR-15 pero al menos un revolver en caso de. Es algo razonable creo yo. Saludos.

  • Arriba las manos! esto es un atraco!