La primera vez que España se hizo con los servicios de Palantir fue en un contrato negociado sin publicidad por 256.200 euros, que le ha abierto la puerta a conseguir otro millonario: de 16,5 millones de euros, también a través del Ministerio de Defensa.
El procedimiento que la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa ha decidido utilizar para la adjudicación de este contrato el negociado sin publicidad, que es una excepción en la Ley de Contratos del Sector Público. Defensa lo utiliza basándose en la especificidad técnica del software, sin dar más explicaciones.
Considerada una de las compañías tecnológicas más opacas, Palantir es una empresa que desde sus inicios ha trabajado con las agencias y cuerpos de seguridad de Estados Unidos, lo que le permitió especializarse en desarrollar software de procesamiento masivo de datos, aplicados a la vigilancia y seguimiento, mediante el uso de inteligencia artificial.

La cantidad, 256.200 euros, es relativamente pequeña para lo que supone su continuación, un segundo contrato, acordado en una reunión del Gobierno el 5 de septiembre: 16.540.000 euros que se dedicarán a software de análisis de datos e inteligencia militar, también adjudicado a Palantir, sin publicidad ni otras ofertas.
Un contrato negociado sin publicidad para Gotham
La herramienta que Palantir ha vendido a España sirve para crear perfiles únicos de personas a partir de agregar datos de diferentes registros estatales y privados, y tiene nombre de ciudad sombría: se llama Gotham. Oscuro, o al menos “un poco opaco”, como lo describe Javier Vázquez, experto en contratación pública, es también el proceso que se ha seguido para la adjudicación a Palantir.
Los dos contratos, la prueba de concepto, y la adjudicación por 16,5 millones, siguen un tipo de procedimiento no muy extendido en la Administración pública por cantidades tan altas, pero sí bastante utilizado por Defensa, como puede comprobarse en la plataforma de contratación pública: el negociado sin publicidad. Es una excepción a los principios de publicidad y concurrencia, y según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), está reservado a unas causas específicas.
El procedimiento negociado significa que se elige al adjudicatario tras consultar con diversas empresas candidatas y negociar las condiciones con una o varias de ellas. En este tipo de contrato es obligatorio solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas, “siempre que sea posible”, según el artículo 44 de esta ley.

¿Por qué podría no serlo? Hay unas pocas excepciones, listadas en el artículo 168, y una de ellas es la “exclusividad técnica”, que cita una portavoz del Estado Mayor de la Defensa preguntada por Newtral.es. Quiere decir que los servicios o suministros (en este caso el software de inteligencia) sólo pueden ser encomendados a un empresario determinado porque no existe competencia por razones técnicas.
Fernando García González Valerio, Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, en respuesta a la solicitud de información de Newtral.es, informa que la causa de utilización de este procedimiento negociado sin publicidad es que “la herramienta Gotham de Palantir ya superó un sistema de selección en el marco del Ministerio de Defensa. Su dotación en el Sistema de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se ajustaría a los principios de sencillez, interoperabilidad y robustez del sistema. No obstante, se requería valorar que esta herramienta respondía, en el mismo grado de eficacia, a los requerimientos específicos de la inteligencia militar”.
La cuestión de la publicidad en el contrato a Palantir
Desconocemos en qué ámbito del Ministerio de Defensa se usa, y qué sistema de selección fue el utilizado para la herramienta Gotham de Palantir. En la Plataforma de Contratación del Sector Público no se publica ningún contrato firmado con la empresa Palantir más que el que es objeto de este artículo. Francisco Blanco, colaborador del Observatorio de Contratación Pública, dice que “no parece que la ‘selección’ de la mencionada empresa haya seguido el procedimiento de contratación pública”. Hemos preguntado al Estado Mayor de la Defensa qué expertos se han consultado, sin haber recibido respuesta.
Blanco considera que si lo que se pretende justificar para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad es la causa prevista en el art. 44.2.e de la ley 24/2011 referente a cuando, por razones técnicas o por razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda adjudicarse a un empresario determinado, “no parece tener amparo la contratación realizada con el supuesto legal”.
El mismo argumento de la exclusividad técnica utilizó la policía alemana de Hessen cuando decidió adjudicar un contrato a Palantir sin hablar con el gobierno federal. El asunto acabó en los juzgados de Karlsruhe que determinaron que el uso del software iba contra la ley.
“Si el Ministerio de Defensa quería validar el programa informático de Palantir pudo hacerlo a través de un procedimiento negociado incluso con publicidad que garantizara la concurrencia necesaria para asegurar la mejor eficiencia en la contratación y en el gasto público que genere”, dice Blanco. De esta manera se podían comparar diferentes ofertas validando las eventuales ventajas sobre otras ofertas en un proceso de negociación con todas las empresas concurrentes, que asegurara la protección de datos de las propias empresas y la reserva de la información del propio Ministerio.
“Palantir es una empresa interesada en ofrecer sus servicios a gobiernos considerados como aliados de los EEUU”, dice Lorena Jaume-Palasí, eticista y experta en IA. “Su interés no es vender software de forma puntual, sino el establecer una relación a largo plazo ofreciendo sus servicios como infraestructura. Es decir, un contrato con Palantir significa usar sus servicios para organizar y gestionar datos sensibles e interpretarlos. Los conocimientos y experiencias que surgen de ese uso quedan dentro del sistema y servicios de Palantir, no es algo con lo que los gobiernos se puedan quedar si deciden rescindir el contrato”, señala.
Blanco opina que “la decisión de contratar directamente con Palantir Technologies es una decisión política de vinculación con las estrategias de inteligencia militar de EE.UU. que infringe los principios de contratación pública de concurrencia y eventualmente de publicidad y que afecta el interés de participación de empresas europeas en el marco del mercado único europeo y especialmente las PYME”.
Palantir Technologies Spain S.L. no ha respondido a Newtral.es para obtener su versión sobre esta adjudicación.
- Fernando García González Valerio, Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa
- Gabinete Técnico del JEMAD, Oficina de Comunicación Estratégica del Estado Mayor de la Defensa
- Javier Vázquez, experto en contratación pública
- Francisco Blanco, colaborador del Observatorio de Contratación Pública
- Lorena Jaume-Palasí, eticista y experta en IA
- Solicitud de información a través de la Ley de transparencia, acceso a la información pública
- Expediente: 2022/SP02002001/002246E
- Expediente: 2023/SP02002001/00001311E
- Referencia del Consejo de Ministros, 5/9/2023
- Revealed: This Is Palantir’s Top-Secret User Manual for Cops, VICE
- Contratopedia, CIVIO
- Palantir-Programme: Bundesverfassungsgericht schränkt Einsatz von Polizei-Software ein – DER SPIEGEL